Resolución núm. DJ 016-4 EXENTA, publicada el 20 de Diciembre de 2014. APRUEBA MODIFICACIONES AL REGLAMENTO QUE FIJA PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN PARA EL FUNCIONAMIENTO DE AGENCIAS DE ACREDITACIÓN, CONDICIONES DE OPERACIÓN Y SUPERVISIÓN, APROBADO MEDIANTE RESOLUCIÓN Nº DJ 013-4 EXENTA, DE 2014
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | COMISIÓN NACIONAL DE ACREDITACIÓN |
Rango de Ley | Resolución |
APRUEBA MODIFICACIONES AL REGLAMENTO QUE FIJA PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN PARA EL FUNCIONAMIENTO DE AGENCIAS DE ACREDITACIÓN, CONDICIONES DE OPERACIÓN Y SUPERVISIÓN, APROBADO MEDIANTE RESOLUCIÓN Nº DJ 013-4 EXENTA, DE 2014
Núm. DJ 016-4 exenta.- Santiago, 12 de diciembre de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 20.129/2006, que "Establece Un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior"; la resolución exenta CNA DJ Nº 013-4, de 7 de noviembre de 2014, que Aprueba el Reglamento que Fija Procedimiento de Autorización para el Funcionamiento de Agencias de Acreditación, Condiciones de Operación y Supervisión, publicada en el Diario Oficial el 25 de noviembre del año en curso; acuerdo interno Nº309, de la sesión ordinaria Nº 837 de la CNA, de 10 de diciembre de 2014; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, acorde al inciso final del artículo 35º de la Ley 20.129/2006, un reglamento establecerá la forma, condiciones y requisitos para el desarrollo de los procesos de autorización de agencias de acreditación de carreras de pregrado y programas de magíster y especialidades en el área de la salud.
Que, la Comisión, mediante resolución exenta DJ Nº 013-4, de 7 de noviembre de 2014, aprobó el Reglamento que Fija Procedimiento de Autorización para el Funcionamiento de Agencias de Acreditación, Condiciones de Operación y Supervisión.
Que, dicho Reglamento regula, entre otras, las inhabilidades a que están afectos los integrantes de las agencias acreditadoras.
Que, en el referido Reglamento el alcance de las inhabilidades respecto de los socios o propietarios, miembros del directorio y/o directivos y pares evaluadores, se extiende a todos los vínculos que éstos tengan con instituciones de educación superior, así como los que mantengan sus cónyuges, hijos y parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo por afinidad.
Que, resulta necesario incluir en el citado Reglamento, una disposición transitoria que regule el plazo para que las agencias cuya autorización de funcionamiento expire dentro del primer semestre del año 2015, se incorporen a un nuevo proceso de autorización.
Resuelvo:
Apruébanse las siguientes modificaciones al Reglamento que Fija Procedimiento de Autorización para el Funcionamiento de Agencias de Acreditación, Condiciones de Operación y Supervisión, contenido en la resolución exenta...
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