Resolución núm. 9991 EXENTA, publicada el 27 de Diciembre de 2019. MODIFICA LA RESOLUCIÓN Nº 3.080, DE 2003 QUE ESTABLECE CRITERIOS DE REGIONALIZACIÓN, EN RELACIÓN A LAS PLAGAS CUARENTENARIAS PARA EL TERRITORIO DE CHILE
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
MODIFICA LA RESOLUCIÓN Nº 3.080, DE 2003 QUE ESTABLECE CRITERIOS DE REGIONALIZACIÓN, EN RELACIÓN A LAS PLAGAS CUARENTENARIAS PARA EL TERRITORIO DE CHILE
Núm. 9.991 exenta.- Santiago, 20 de diciembre de 2019.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; el decreto ley Nº 3.557 de 1980 sobre Protección Agrícola; el decreto ley Nº 16 de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores que promulga el "Acuerdo de Marrakech" por el que establece la Organización Mundial del Comercio y los acuerdos anexos que indica; el decreto Nº 112 de 2018 del Ministerio de Agricultura que nombra Director Nacional del SAG; el decreto Nº 28 de 2003 del Ministerio de Relaciones Exteriores que promulgó el Acuerdo por el que se establece una asociación entre la República de Chile, por una parte y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros por la otra; la resolución Nº 7, de 2019 de la Contraloría General de la República; la resolución Nº 3.080 de 2003 del Servicio Agrícola y Ganadero.
Considerando:
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Que el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante indistintamente el Servicio o SAG, es la autoridad nacional encargada de proteger el patrimonio fitosanitario del país.
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Que por resolución Nº 3.080 de 2003, citada en los vistos, se establecieron criterios de regionalización, en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile.
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Que Chile como miembro signatario del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, debe asegurar que sus medidas fitosanitarias se adapten a las características regionales de las zonas de origen y destino de los productos vegetales.
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Que de acuerdo al artículo VII de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) de 1997, de la cual Chile es signatario, se estipula que las partes contratantes deberán establecer y actualizar sus listas de plagas reglamentadas, con sus nombres científicos, y poner dichas listas periódicamente a disposición del Secretario, las organizaciones regionales de protección fitosanitaria a las que pertenezcan y otras partes contratantes, si así lo solicitan.
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Que para este propósito el Servicio, mediante los correspondientes Análisis de Riesgo de Plagas, actualiza periódicamente el listado de plagas cuarentenarias y sus hospedantes para Chile, y que estas plagas constituyen parte de la...
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