Resolución núm. 9967 EXENTA, publicada el 29 de Diciembre de 2015. DISPONE NUEVO PLAZO DE VIGENCIA PARA 97 SUBSIDIOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR, REGULADO POR EL D.S. Nº 255 (V. Y U.), DE 2006, CORRESPONDIENTES AL TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, DESTINADOS AL FINANCIAMIENTO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, PARA LA REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 590771942

Resolución núm. 9967 EXENTA, publicada el 29 de Diciembre de 2015. DISPONE NUEVO PLAZO DE VIGENCIA PARA 97 SUBSIDIOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR, REGULADO POR EL D.S. Nº 255 (V. Y U.), DE 2006, CORRESPONDIENTES AL TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, DESTINADOS AL FINANCIAMIENTO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, PARA LA REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

DISPONE NUEVO PLAZO DE VIGENCIA PARA 97 SUBSIDIOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR, REGULADO POR EL D.S. Nº 255 (V. Y U.), DE 2006, CORRESPONDIENTES AL TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, DESTINADOS AL FINANCIAMIENTO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, PARA LA REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA

Santiago, 22 de diciembre de 2015.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 9.967 exenta.

Visto:

  1. El D.S. Nº 255 (V. y U.), de 2006, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar, y sus modificaciones;

  2. La resolución exenta Nº 6.181 (V. y U.), de fecha 22 de agosto de 2013 y sus modificaciones, que llama a postulación extraordinaria en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, correspondientes al Título II, Mejoramiento de la Vivienda, destinados al financiamiento de materiales de construcción, en las comunas y regiones que indica, y fija la cantidad de recursos que se destinarán al financiamiento de dichos subsidios;

  3. La resolución exenta Nº 8.835 (V. y U.), de fecha 3 de diciembre de 2013, que aprueba nómina de postulantes seleccionados correspondientes al mes de octubre, del llamado a postulación extraordinaria en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, correspondientes al Título II, Mejoramiento de la Vivienda, destinados al financiamiento de materiales de construcción en las regiones que indica, y aprueba los recursos que se destinarán al financiamiento de los subsidios correspondientes al citado programa.

  4. La resolución exenta Nº 8.024 (V. y U.), de fecha 7 de noviembre de 2013 y sus modificaciones, que llama a postulación nacional en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, regulado por el D.S. Nº 255 (V. y U.), de 2006, correspondientes al Título II, Mejoramiento de la Vivienda, destinados al financiamiento de materiales de construcción, para todas las regiones del país, en las comunas que indica, y fija la cantidad de recursos que se destinarán al financiamiento de dichos subsidios;

  5. La resolución exenta Nº 1.007 (V. y U.), de fecha 12 de febrero de 2014, que modifica resolución exenta Nº 8.024 (V. y U.), de 2013, que llama a postulación en Condiciones Especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa de...

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