Resolución núm. 987 EXENTA, publicada el 19 de Noviembre de 2019. APRUEBA LA ENMIENDA 2 A LA EDICIÓN 2 DE LA DAN-61 'LICENCIAS PARA PILOTOS Y SUS HABILITACIONES' - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 826683753

Resolución núm. 987 EXENTA, publicada el 19 de Noviembre de 2019. APRUEBA LA ENMIENDA 2 A LA EDICIÓN 2 DE LA DAN-61 'LICENCIAS PARA PILOTOS Y SUS HABILITACIONES'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyResolución

APRUEBA LA ENMIENDA 2 A LA EDICIÓN 2 DE LA DAN-61 "LICENCIAS PARA PILOTOS Y SUS HABILITACIONES"

Núm. 987 exenta.- Santiago, 4 de octubre de 2019.

Vistos:

  1. La Ley Nº 18.916, de 1990, que aprueba el Código Aeronáutico y sus posteriores modificaciones;

  2. La Ley Nº 16.752, de 1968, que Fija Organización y Funciones y establece Disposiciones Generales a la Dirección General de Aeronáutica Civil y sus posteriores modificaciones;

  3. El decreto supremo Nº 222, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento Orgánico y de Funcionamiento (ROF) de la Dirección General de Aeronáutica Civil y sus posteriores modificaciones;

  4. El decreto supremo Nº 509 bis, de 28 de abril de 1947, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de Chile el 06 de diciembre de 1957, que promulga el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito en Chicago el 7 de diciembre de 1944;

  5. El decreto supremo Nº 363, de 10 de julio de 2017, que aprueba DAR-61 "Licencias para pilotos y sus habilitaciones";

  6. Resolución exenta Nº 556, de 19 de julio de 2018, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba la Cuarta Edición del Documento Rector Orgánico y de Funcionamiento (DROF) del Departamento Seguridad Operacional;

  7. Resolución exenta Nº 29, de 9 de enero de 2019, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba la Segunda Enmienda a la Tercera Edición del PRO ADM 02, Estructura Normativa de la DGAC;

  8. El Anexo 1, ENM 175, al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, Licencias al Personal, de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), y

  9. Lo recomendado por la Sección Normas - LOA, del Departamento Planificación mediante la NE (LIC) 10-2019 de 25 de junio de 2019.

    Considerando:

  10. La Edición 1 del DAR-61 Reglamento de "Licencias para pilotos y sus habilitaciones";

  11. La necesidad de incorporar a la normativa aeronáutica nacional los requisitos establecidos en el Anexo 1, Licencias al Personal, al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, Licencias al Personal, de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), y

  12. Documentos emitidos por organizaciones o instituciones de aviación.

    Resuelvo:

    1. Derógase: la Enmienda 1 a la Edición 2 de la DAN-61 "Licencias para Pilotos y sus habilitaciones" aprobada por medio de la resolución (E) Nº 0303 de fecha 29 de marzo de 2019.

    2. Apruébase: la Enmienda 2 a la Edición 2 de la DAN-61 "Licencias para Pilotos y sus habilitaciones".

    Anótese y comuníquese.- Víctor Villalobos Collao, General de Aviación Director General.

CAPÍTULO A

DEFINICIONES

Los términos y expresiones que se utilizan en esta Norma que de ella se derivan, tendrán el significado siguiente:

Actuación humana.

Capacidades y limitaciones humanas que repercuten en la seguridad y eficiencia de las operaciones aeronáuticas.

Aerodino.

Toda aeronave que, principalmente, se sostiene en el aire, en virtud de fuerzas aerodinámicas.

Aeronave.

Todo vehículo apto para el traslado de personas o cosas, y destinado a desplazarse en el espacio aéreo, en el que se sustenta por reacción del aire con independencia del suelo.

Aeronave (categoría de).

Clasificación de las aeronaves de acuerdo con características básicas especificadas, por ejemplo: avión, dirigible, globo libre, helicóptero, planeador, vehículo ultraliviano motorizado (ULM) y aeronave deportiva liviana (LSA).

Aeronave (grupo o familia de).

Aeronaves que comparten similares características operativas y de manejo, similares cubiertas operacionales (cockpit) y poseen la misma cantidad y tipo de motores o plantas de poder.

Aeronave (tipo de).

Todas las aeronaves de un mismo diseño básico con sus modificaciones, excepto las que alteran su manejo o sus características de vuelo.

Aeronave certificada para volar con un solo piloto.

Tipo de aeronave que el Estado de matrícula ha determinado, durante el proceso de certificación, que puede volar en condiciones de seguridad con una tripulación mínima de un piloto.

Aeronave de despegue vertical.

Aeronave más pesada que el aire capaz de realizar despegues y aterrizajes verticales y vuelos de baja velocidad, lo cual depende principalmente de dispositivos de sustentación por motor o del empuje del motor para sustentarse durante estos regímenes de vuelo, así como de un plano o planos aerodinámicos no giratorios para sustentarse durante vuelos horizontales.

Aeronave pilotada a distancia (RPA).

Aeronave no tripulada que es pilotada desde una estación de pilotaje a distancia.

Aeronave que debe ser operada con un copiloto.

Tipo de aeronave que requiere operarse con un copiloto según se especifica en el certificado de tipo.

Aeronave Relacionada

Dos o más aeronaves de la misma marca con los mismos o diferentes certificados de tipo que el Administrador haya demostrado y determinado tener en común.

Alumno Piloto.

Solicitante a una licencia de Piloto; titular de una licencia de Alumno Piloto y que va a bordo de una aeronave con el único propósito de recibir instrucción de vuelo o efectuar vuelos "solo" bajo la supervisión de un Instructor de Vuelo. No puede llevar pasajeros, transportar carga, realizar actividades comerciales, ni efectuar vuelos internacionales.

Amenaza.

Sucesos o errores que están fuera del control de la tripulación de vuelo, aumentan la complejidad de la operación y deben manejarse para mantener el margen de seguridad operacional.

Aptitud para el vuelo.

La aplicación conveniente de buen juicio y conocimientos sólidos, pericias y actitudes bien consolidadas para lograr los objetivos de vuelo.

Autoridad Aeronáutica Civil (AAC).

La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC).

Autoridad otorgadora de licencias.

Autoridad, designada por el Estado, encargada del otorgamiento de licencias a los interesados. En Chile, la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) encargada de:

(a) Evaluar la idoneidad del candidato para ser titular de una licencia o habilitación;

(b) Expedir y anotar licencias y habilitaciones;

(c) Designar y autorizar a las personas aprobadas;

(d) Aprobar los cursos de instrucción;

(e) Aprobar el uso de dispositivos de instrucción para simulación de vuelo y autorizar para dicho uso con objeto de adquirir la experiencia o demostrar la pericia exigida para la expedición de una licencia o habilitación, y

(f) Convalidar las licencias expedidas por otros Estados contratantes.

Avión (aeroplano).

Aerodino propulsado por motor, más pesado que el aire, que debe su sustentación en vuelo principalmente a reacciones aerodinámicas ejercidas sobre superficies que permanecen fijas en determinadas condiciones de vuelo.

Avión Complejo

Son aquellos que tienen un tren de aterrizaje retráctil, flaps o una hélice de paso controlable, incluyendo aviones equipados con un sistema de control del motor que consiste en un ordenador digital y accesorios asociados para controlar el motor y la hélice, como un FADEC (Full Authority Digital Engine Control); o, en el caso de un hidroavión, flaps y una hélice de paso controlable, incluidos los hidroaviones equipados con un sistema de control del motor que consta de un ordenador digital y accesorios asociados para controlar el motor y la hélice, como un FADEC (Full Authority Digital Engine Control).

Avión de Alta performance

Son aquellos aviones que tienen una potencia de motor a o sobre 200 caballos de fuerza (HP).

Avión grande.

Avión cuya masa máxima certificada de despegue es superior a 5 700 kg.

Avión pequeño.

Avión cuya masa máxima certificada de despegue es de 5 700 kg o menos.

Aviónica de a bordo.

Expresión que designa todo dispositivo electrónico -y su parte eléctrica- utilizado a bordo de las aeronaves, incluyendo las instalaciones de radio, los mandos de vuelo automáticos y los sistemas de instrumentos.

Ayudante de Instructor (de vuelo).

Piloto habilitado por la DGAC para impartir la enseñanza y vigilar el aprendizaje de determinados conocimientos aeronáuticos o la adquisición de cierta pericia en el manejo de las aeronaves o del equipo relacionado con éstas, y que actúa bajo la dirección y supervisión de un Instructor de Vuelo.

Bitácora Personal de Vuelo.

Documento personal de registro de vuelo, en que se consigna en forma cronológica el tiempo y actividades de vuelo del titular de una licencia.

Bitácora Electrónica.

Registro digital que contiene la información de las actividades de vuelo, instrucción, entrenamiento y mantención de eficiencia operativa del personal aeronáutico, cuyo propósito es proporcionar un registro histórico de esa información y permitir al personal aeronáutico y a las empresas aéreas interactuar con el Sistema de Licencias Aeronáutica para la obtención, renovación y convalidación de licencias y habilitaciones.

Cabotaje

Servicio de transporte aéreo nacional o cabotaje es el que se presta entre dos o más puntos del territorio de la República de Chile, aunque se vuele sobre territorio extranjero.

Calificación Final

Documento oficial elaborado por un instructor de vuelo, con la finalidad de informa que el solicitante reúne las competencias requeridas para una obtención, renovación, estandarización y/o convalidación de una licencia o habilitación aeronáutica, el cual debe ser presentado ante la DGAC, la que tendrá una vigencia de 90 días.

Categoría de simulador de vuelo.

Clasificación de los dispositivos de instrucción para simulación de vuelo del tipo "simulador de vuelo", efectuada por la DGAC en razón de las capacidades de simulación del respectivo aparato.

Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil (CIAC) y Centros de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CEAC).

Centro de instrucción y/o entrenamiento que se rige por las DAN 141, 142 y...

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