Resolución núm. 987 EXENTA, publicada el 27 de Octubre de 2016. DICTA SEGUNDA INSTRUCCIÓN DE CARÁCTER GENERAL PARA LA OPERATIVIDAD DE LAS ENTIDADES TÉCNICAS DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL (ETFA)
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE |
Rango de Ley | Resolución |
DICTA SEGUNDA INSTRUCCIÓN DE CARÁCTER GENERAL PARA LA OPERATIVIDAD DE LAS ENTIDADES TÉCNICAS DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL (ETFA)
Núm. 987 exenta.- Santiago, 19 de octubre de 2016.
Vistos:
Lo dispuesto en el DFL N° 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, fijada en el artículo segundo de la ley N° 20.417, de 2010, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; en el decreto supremo N° 38, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, "Reglamento de Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente"; el decreto supremo N° 76, de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente que "Nombra a don Cristián Franz Thorud en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente"; la resolución exenta N° 332, de 20 de abril de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente que "Fija organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente"; la resolución exenta N° 906, de 29 de septiembre de 2015, que modifica la resolución exenta N° 332, de 2015; la resolución exenta N° 411, de 20 de mayo de 2015, que establece organización interna funcional de la División de Fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la resolución N° 37, de 15 de enero de 2013, de la Superintendencia de Medio Ambiente que "Dicta e instruye normas de carácter general sobre entidades de inspección ambiental y validez de reportes; en la resolución exenta N° 1.194, de 18 de diciembre de 2015, que "Dicta instrucción de carácter general para la operatividad de las entidades técnicas de fiscalización ambiental" y su modificación, contenida en la resolución exenta N° 200, de 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
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El inciso primero del artículo 2° de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece que ésta es un servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de los instrumentos de carácter ambiental que dispone la ley.
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La letra c) del artículo 3° de la ley orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que faculta a este servicio para contratar las labores de inspección, verificación, mediciones y análisis del cumplimiento de las normas, condiciones y medidas de las Resoluciones de Calificación Ambiental, Planes de Prevención y, o de Descontaminación Ambiental, de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, cuando correspondan, y de los Planes de Manejo, cuando procedan, a terceros idóneos debidamente certificados.
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El inciso segundo de la letra c) del artículo 3° de la ley Orgánica de la Superintendencia de Medio Ambiente, que indica que los requisitos y el procedimiento para la certificación, autorización y control de las entidades y sus inspectores, serán establecidos en un reglamento el que se encuentra contenido en el decreto supremo N° 38, de 15 de octubre de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que "Aprueba reglamento de entidades técnicas de fiscalización ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente".
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La letra s) del artículo 3° de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que la faculta para dictar normas e instrucciones de carácter general en el ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley.
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La letra b) del artículo 4° de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que faculta al Superintendente del Medio Ambiente para dictar las instrucciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos y el buen funcionamiento de esta entidad fiscalizadora.
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Con fecha 24 de diciembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial la resolución exenta N° 1.194, mediante la cual se aprobó la primera Instrucción de Carácter General para la Operatividad de las Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental (ETFA) ETFA-INS-01.
En señalado acto...
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