Resolución núm. 9866 EXENTA, publicada el 18 de Enero de 2018. MODIFICA RESOLUCIÓN N° 1.875 EXENTA (V. Y U.), DE 2015, QUE FIJA PROCEDIMIENTO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA, JURÍDICA Y SOCIAL AL PROGRAMA FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 49 (V. Y U.), DE 2011, Y SUS MODIFICACIONES - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 701179981

Resolución núm. 9866 EXENTA, publicada el 18 de Enero de 2018. MODIFICA RESOLUCIÓN N° 1.875 EXENTA (V. Y U.), DE 2015, QUE FIJA PROCEDIMIENTO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA, JURÍDICA Y SOCIAL AL PROGRAMA FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 49 (V. Y U.), DE 2011, Y SUS MODIFICACIONES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN N° 1.875 EXENTA (V. Y U.), DE 2015, QUE FIJA PROCEDIMIENTO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA, JURÍDICA Y SOCIAL AL PROGRAMA FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 49 (V. Y U.), DE 2011, Y SUS MODIFICACIONES

Santiago, 17 de agosto de 2017.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 9.866 exenta.

Visto:

La ley N° 16.391; el artículo 11, letra h), del DL 1.305, de 1975; el DS N° 49 (V. y U.), de 2011, que reglamenta el Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, y sus modificaciones; la resolución exenta N° 1.875 (V. y U.), de 2015, que fija los procedimientos para la prestación de servicios de asistencia técnica al Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, y lo previsto en la Ley de Presupuestos del Sector Público, y

Considerando:

La necesidad de ajustar y optimizar los procedimientos para la prestación de los servicios de asistencia técnica, jurídica y social y la fiscalización técnica de obras al Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011, dicto la siguiente:

Resolución:

Artículo primero

Modifíquese la resolución exenta N° 1.875 (V. y U.), de 2015, que fija los procedimientos para la prestación de servicios de asistencia técnica al Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en los siguientes términos:

  1. - En el Artículo Preliminar en:

    1. El segundo párrafo, "Actividad o Actividades", agréguese al final del texto el párrafo siguiente:

      "Estas actividades comprenden también la Fiscalización Técnica de Obras (FTO), cuya responsabilidad de ejecución recae en el Serviu.".

    2. En el punto "Asistencia Técnica, Jurídica y Social o Asistencia Técnica", agréguese al final del texto el párrafo siguiente:

      "Respecto a la asesoría para la recepción de obras, esta primero debe permitir la recepción por parte de la Dirección de Obras Municipales (DOM) y, posteriormente, por parte del Serviu, instancia esta última que valida el pago de los servicios de asistencia técnica y la fiscalización técnica de obras, en lo que respecta a esta etapa del proyecto.".

  2. - El artículo 2° en:

    1. El numeral 1, punto 1.3, "De las Actividades vinculadas a Asistencia Técnica de responsabilidad Serviu", se reemplaza por el siguiente texto:

      "1.3.- El Servicio Acompañamiento Social en la Etapa de Apoyo a la Conformación del Nuevo Barrio, que podrá ejecutar el Serviu directamente o contratarlo con personas naturales o jurídicas, inscritas en el Registro de Consultores del Minvu, regulado por el DS N° 135 (V. y U.), de 1978, Título IV, Rubro Prestaciones de Asistencia Técnica, comprende tareas de apoyo para reforzar la organización social y la vinculación de las familias con las redes comunitarias, la formación de propietarios y copropietarios y la fiscalización de la ocupación de las viviendas, entre otros.".

    2. El numeral 1.4., en el Cuadro denominado "Plan de Acompañamiento Social Etapa de Apoyo a la Conformación del Nuevo Barrio", al final del Área Organización Social y Redes Comunitarias, agregando la siguiente actividad:

    3. El numeral 2.3, se reemplaza por el siguiente texto:

      "2.3.- Servicio de Gestión Legal, que comprende las tareas de apoyo en materia jurídica para el desarrollo y ejecución del proyecto y los trámites para la recepción de obras por parte de la DOM y, posteriormente de Serviu, la elaboración y tramitación e inscripción de las escrituras de la vivienda, así como de las prohibiciones y gravámenes. Este servicio puede ser realizado por la Entidad Patrocinante o la Empresa Constructora, a petición expresa de esta última.".

    4. El numeral 2.5, actividad "Diagnóstico participativo de las familias postulantes", Área Organización de la Demanda, Cuadro denominado "Plan de Acompañamiento Social Etapa Organización de la Demanda, Diseño y Ejecución del Proyecto", se reemplaza por el siguiente texto:

    5. El numeral 2.5, cuadro "Plan de Acompañamiento Social Etapa de Organización de la Demanda, Diseño y Ejecución del Proyecto", Título "Área de Fiscalización de la Ocupación de la Vivienda", el último párrafo se reemplaza por el siguiente texto:

      "La EP deberá realizar esta actividad durante el periodo de postventa (120 días posteriores a la recepción Serviu y entrega material de la vivienda).".

    6. En el numeral 2.5, cuadro "Gestión Técnica y Social de Proyectos", se agrega una actividad nueva luego de la cuarta actividad:

    7. El numeral 2.5, cuadro "Gestión Técnica y Social de Proyectos", la octava actividad se reemplaza por el siguiente texto:

    8. En el numeral 2.5, Cuadro denominado "Gestión Técnica y Social de Proyectos", agregando una última Actividad denominada "Área Supervisión y Capacitación Post Entrega de Soluciones Sanitarias No Tradicionales":

    9. El numeral 2.5, cuadro "Gestión Legal", Título "Tramitación de la Recepción Definitiva de las Obras", párrafos décimo y undécimo se reemplazan por los siguientes:

    10. En el numeral 10:

      j.1) En el primer punto, se reemplaza por el siguiente texto:

      "Desarrollar todos los trámites y acciones de índole técnico, administrativo, jurídico o legal, necesarios para la correcta ejecución del proyecto, recepción de las obras por la DOM y el Serviu, y pago de los subsidios.".

      j.2) En el cuarto punto, primer párrafo, se reemplaza el texto por el siguiente:

      "Respecto a la tipología Construcción en Nuevos Terrenos (CNT/MP), la Entidad Patrocinante deberá desarrollar un diagnóstico participativo de las familias, el que deberá ser presentado al momento del ingreso del proyecto habitacional al proceso de postulación. El diagnóstico, además de considerar variables como: composición por género, grupos etarios, características cualitativas y cuantitativas de las familias, procedencia de éstas, existencia de grupos vulnerables, principales necesidades y requerimientos de las familias, deberá, para el caso de proyecto CNT/MP, incluir una propuesta de equipamiento adicional al mínimo establecido en la normativa del programa, conforme a lo señalado en el artículo 35, letra g), tercer párrafo del DS 49 (V. y U.), de 2011.".

      j.3) En el último punto, por el siguiente texto:

      "Tratándose de proyectos asociados a grupos conformados por familias pertenecientes a pueblos originarios o agrupaciones de inmigrantes, que presenten características étnico-culturales propias, así como de proyectos vinculados a otros grupos de interés caracterizados por su condición etaria, que aborden temas de infancia, adolescencia o adulto mayor, las EP deberán considerar las características, particularidades y requerimientos que presentan dichos grupos para el desarrollo de los servicios de asistencia técnica establecidos en esta resolución, especialmente en el Plan de Acompañamiento Social Etapa Organización de la Demanda, Diseño y Ejecución del Proyecto, y la Elaboración de Proyectos Técnicos y Contratación de Obras, a objeto de ser técnicamente eficientes en la ejecución del proyecto habitacional, y socialmente efectivos, para velar por la pertinencia social y cultural de éste.".

    11. Se agregan los siguientes numerales 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17, con los siguientes textos:

      "11.- Las actividades asociadas a la asesoría para la generación de Proyectos de Mejoramiento del Hábitat Físico y Social de las Familias, mediante Programas de Financiamiento Público o Privado, con excepción de aporte adicional del Minvu, podrán realizarse durante el desarrollo del Plan de Acompañamiento Social Etapa de Apoyo a la Conformación del Nuevo Barrio o bien durante el Plan de Acompañamiento Social Etapa Organización de la Demanda, Diseño y Ejecución del Proyecto, sea que las realice directamente el Serviu, la EP del proyecto o un consultor contratado por el Serviu, inscrito en el Registro de Consultores del Minvu, en el Rubro Prestación de Servicios de Asistencia Técnica.

      En caso que el Proyecto de Mejoramiento del Hábitat Físico y Social se desarrolle durante el periodo de ejecución de obras y/o hasta el término del período de postventa, será responsabilidad de la EP hacer el seguimiento correspondiente durante este periodo. Asimismo, el Serviu (o la EP seleccionada) deberá realizar dicho seguimiento durante el desarrollo del Plan de Acompañamiento Social Etapa de Apoyo a la Conformación del Nuevo Barrio.

  3. - Excepcionalmente, en caso que la EP del proyecto y las familias lo soliciten, el Serviu podrá seleccionar a la misma Entidad para desarrollar el Plan de Acompañamiento Social de Apoyo a la Conformación del Nuevo Barrio, debiendo para ello ejecutar las Actividades que establece el artículo 2°, numeral 1, y pagarse los valores que establece el artículo 3°, numeral 1, punto 1.1, una vez finalizadas y aprobadas por el Serviu las Actividades que el Plan contempla.

  4. - Tratándose de proyectos en los que la Entidad Patrocinante impulse el desarrollo de Proyectos de Eficiencia Energética, Hídrica, Manejo Sanitario y/o Diseño o Construcción Sustentable, mediante la ejecución de partidas o instalación de elementos como los que a continuación se señalan, éstos deberán cumplir igualmente con el Itemizado Técnico de Construcción correspondiente y el Cuadro Normativo aprobado para el Programa, además de otros contenidos o requisitos que mediante Circulares u Oficios establezca el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Tales proyectos podrán corresponder a las siguientes tipologías:

    Eficiencia Energética, tales como:

    . Sistemas solares térmicos

    . Paneles fotovoltaicos

    . Sistemas de mejoramiento de la aislación térmica, como envolvente opaca eficiente y envolvente transparente eficiente

    . Sistemas de calefacción eficiente y de baja o nula emisión de contaminantes (estufas de termocañón con certificación de eficiencia o ecopellets)

    Eficiencia Hídrica, tales como:

    . Reciclaje de aguas grises para riego

    . Sistemas de consumo controlado, por ejemplo, mediante el uso de artefactos y grifería de bajo consumo

    . Sistemas de absorción de aguas lluvia

    Manejo Sanitario, tales como:

    . Sistemas no...

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