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Resolución núm. 9846 EXENTA, publicada el 18 de Diciembre de 2014. INVALIDA CONCURSOS QUE INDICA EN SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyResolución

INVALIDA CONCURSOS QUE INDICA EN SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR

Santiago, 5 de noviembre de 2014.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 9.846 exenta.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL Nº1/19.653 del 2001; la ley Nº19.880 de 2003, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la ley Nº20.502 que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública; el DFL Nº29/2004, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.834, sobre Estatuto Administrativo; el decreto Nº69/2004 del Ministerio de Hacienda, que aprueba Reglamento de Concursos del Estatuto Administrativo; la resolución Nº1.600, de 30 de octubre de 2008, de Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; los dictámenes Nº16.013 de 1969, Nº8.099 de 1973, Nº30.885 de 1992, Nº16.820 de 1993, Nº4.922 de 1994, Nº10.853 de 2014, Nº6.142 de 2014, Nº42.380 de 2014 y Nº71.694 del mismo año, oficio Nº17.431 de 2014, todos de la Contraloría General de la República; la resolución exenta de esta Subsecretaría Nº6.139 de 23 de julio de 2013 que aprueba bases y llama a concurso para proveer diversos cargos de planta de la Subsecretaría del Interior; memorándum Nº107 de 28 de marzo de 2014 del Jefe de la División Jurídica de la Subsecretaría del Interior; la resolución exenta Nº5.648 de 11 de junio de 2014 de la Subsecretaría del Interior.

Considerando:

  1. Que mediante resolución exenta Nº6.139 de 23 de julio de 2013, se aprobaron las bases y se llamó a concurso para proveer nueve cargos de planta de la Subsecretaría del Interior.

  2. Que, la Contraloría General de la República en su dictamen Nº6.142 de 24 de enero de 2014 representó la resolución Nº532, de 2013, que nombraba a una persona en el cargo de Jefe de Departamento de Administración y Finanzas de la Intendencia Regional de Valparaíso. La razón de dicha representación, consistió en que las bases establecieron factores de exclusión de concursantes no contemplados por el legislador, y que, en definitiva significaron la vulneración de las garantías constitucionales contenidas en el artículo 19 numerales y 17 de la Constitución Política, las que impiden a la autoridad establecer diferencias arbitrarias y aseguran a las personas la admisión a todas las funciones o empleos públicos, sin otras exigencias que las impuestas por la Constitución, las leyes y el denominado principio de juridicidad.

  3. Que, bajo idénticas consideraciones y argumentos, la Contraloría representó la resolución Nº787, del año 2013, que nombraba a una persona en el cargo de Jefe de Departamento de Administración y Finanzas de la Gobernación Provincial de Petorca, decisión adoptada en el dictamen Nº10.853, del presente año. En consideración a las representaciones ya referidas, se procedió a retirar las restantes resoluciones de nombramientos y a revisar la totalidad del referido procedimiento concursal.

  4. Que, conforme lo ha señalado la Jurisprudencia Administrativa de la Contraloría General de la República, contenida entre otros, en dictámenes Nos 16.103 de 1969; 8.099 de 1973; 30.885 de 1992; 16.820 de 1993 y 4.922 de 1994, "corresponde consignar que con el propósito de proteger el principio de juridicidad emanado de los artículos y de la Constitución Política, la Administración tiene la facultad y, aún más, el deber de invalidar los actos administrativos, en el evento de que se compruebe fehacientemente la existencia de vicios de legalidad o que se hayan fundado en presupuestos erróneos, todos los cuales deben afectar esencialmente el contenido de los mismos".

  5. Que, de acuerdo a la revisión del concurso, se ha podido establecer y determinar que éste ha vulnerado normas legales y constitucionales vigentes. Ello, pues si bien las bases de concurso establecieron, como requisitos de admisibilidad para los distintos cargos, los estrictamente señalados en la ley para cada uno de ellos, en las etapas sucesivas de concurso se fijaron requisitos de exclusión que rebasaron a la normativa en cuestión. Esto conllevaría la posibilidad de que algunos postulantes que cumplían, de acuerdo a la ley, todos los requisitos para acceder a esos cargos, por aplicación de las bases concursales, no tendrían posibilidad alguna de pasar a fases posteriores del concurso y mucho menos a ser seleccionados en los mismos.

  6. A mayor abundamiento, es necesario considerar una breve descripción del proceso en relación con los requisitos de postulación. Se señala, en el acápite IV de las bases...

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