Resolución núm. 981 EXENTA, publicada el 02 de Diciembre de 2020. LLAMADO REGIONAL EN CONDICIONES ESPECIALES 2020 A POSTULACIÓN PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR EN LA MODALIDAD REGULADA POR SU CAPÍTULO SEGUNDO DEL DS N° 255 (V. Y U.), DE 2006, DE LA ATENCIÓN A CONDOMINIOS DE VIVIENDAS SOCIALES, PARA LA REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 852465427

Resolución núm. 981 EXENTA, publicada el 02 de Diciembre de 2020. LLAMADO REGIONAL EN CONDICIONES ESPECIALES 2020 A POSTULACIÓN PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR EN LA MODALIDAD REGULADA POR SU CAPÍTULO SEGUNDO DEL DS N° 255 (V. Y U.), DE 2006, DE LA ATENCIÓN A CONDOMINIOS DE VIVIENDAS SOCIALES, PARA LA REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

LLAMADO REGIONAL EN CONDICIONES ESPECIALES 2020 A POSTULACIÓN PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR EN LA MODALIDAD REGULADA POR SU CAPÍTULO SEGUNDO DEL DS N° 255 (V. Y U.), DE 2006, DE LA ATENCIÓN A CONDOMINIOS DE VIVIENDAS SOCIALES, PARA LA REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS

Núm. 981 exenta.- Rancagua, 20 de noviembre de 2020.

Visto:

  1. Lo dispuesto por la Constitución Política de la República de Chile, artículos y 7°.

  2. Lo dispuesto en la ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, del Ministerio del Interior, publicada en el Diario Oficial de fecha 5 de diciembre de 1986, en su artículo 2° y artículo 41°, en su inciso final.

  3. La ley N° 16.391, del Ministerio de Obras Públicas, publicada en el Diario Oficial de 16 de diciembre de 1965, que Crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

  4. La ley 19.880 sobre bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

  5. La ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto fuera fijado por el DFL N° 29, del año 2004, Ministerio de Hacienda.

  6. El decreto ley N° 1.305, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1976, que reestructura y regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

  7. El decreto supremo N° 397, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, del año 1976, publicado en el Diario Oficial el 8 de febrero de 1977, que fija el Reglamento Orgánico de las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, incluidas todas sus modificaciones.

  8. El decreto supremo N° 34, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de fecha 18 de abril de 2018, que nombra al Sr. Seremi a contar del 22 de marzo de 2018, cuyo trámite de toma de razón data de fecha 24 de octubre de 2018.

  9. El decreto supremo N° 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar.

  10. La resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República.

  11. La resolución N° 533 (V. y U.), de 1997, que fija Procedimiento para Prestación de Servicios de Asistencia Técnica a Programas de Viviendas que indica, y deroga la resolución N° 241 (V. y U.), de 1996.

  12. La resolución exenta N° 426, del 6 de junio de 2014, de la Seremi (V. y U.) de O'Higgins, que selecciona los barrios a atender por el Programa de Recuperación de Barrios durante el período 2014-2018.

  13. La resolución exenta N° 122, del 2 de febrero de 2018, de la Seremi (V. y U.) de O'Higgins, que selecciona los barrios a atender por el Programa de Recuperación de Barrios durante el periodo 2017.

  14. La resolución exenta N° 72, del 28 de enero de 2019, de la Seremi (V. y U.) de O'Higgins, que selecciona los barrios a atender por el Programa de Recuperación de Barrios durante el período 2019.

  15. La resolución exenta N° 781, del 24 de septiembre de 2019, de la Seremi (V. y U.) de O'Higgins, que selecciona los barrios a atender por el Programa de Recuperación de Barrios durante el periodo 2020 y 2021.

  16. La resolución N° 6.309 (V. y U.), de fecha 17 de mayo de 2017, que aprueba Estándares Técnicos para obras de Iluminación Fotovoltaica en Condominios de Viviendas Sociales.

  17. La resolución exenta N° 3.800 (V. y U.), de fecha 18 de junio de 2018, que aprueba el documento y las tablas de estándares técnicos para el desarrollo de proyectos de Acondicionamiento Térmico y/o eficiencia energética en Condominios Sociales.

  18. El ordinario N° 1102, de fecha 14/08/2020, del Seremi Minvu Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, mediante el cual solicita autorización para efectuar un nuevo llamado regional en condiciones especiales con excepcionalidades para condominios sociales para la comuna de Rancagua, de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.

  19. El ordinario N° 1501, de fecha 10/11/2020, de esta Seremi Minvu, que solicita incorporar comuna de San Fernando al nuevo llamado regional en condiciones especiales con excepcionalidades para condominios sociales de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.

  20. El ordinario N° 00216, de fecha 20/11/2020 (V. y U.), que autoriza efectuar llamado a postulación regional, en condiciones especiales, a través del Programa de Protección del Patrimonio Familiar en su modalidad regulada por el Capítulo Segundo del DS N° 255, V. y U., de 2006, de la atención a Condominios Sociales, en la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, destinado a Condominios Sociales de la comuna de Rancagua.

    Considerando:

  21. Que, el decreto, individualizado en el visto h), designó al suscrito en calidad de Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, tomado de razón con fecha 24 de octubre de 2018.

  22. La necesidad de atender a través del Programa de Protección del Patrimonio Familiar a condominios de viviendas sociales que presenten deterioro, dentro de la Región del Lib. Gral. Bernardo O'Higgins.

  23. Que, la gran cantidad de copropiedades pertenecientes a condominios sociales de la Región, fueron construidas antes del año 2000, sin reglamentación térmica.

  24. Que, las construcciones realizadas entre los años 2000 a 2007 solo constan de aislación en estructura de techumbre. Resultando así, viviendas con deficiente desempeño térmico, problemas de ventilación y humedad.

  25. La existencia de ampliaciones irregulares, de diversa materialidad y utilidad, en terrenos de las copropiedades, que los inhabilita a recibir subsidio adicional de acondicionamiento térmico y/o eficiencia energética.

  26. Que esta Seremi busca completar las intervenciones de las obras de mejoramiento, en territorios o conjuntos habitacionales ya beneficiados anteriormente por el Programa de Protección del Patrimonio Familiar regulado por el Capítulo II del DS N° 255/2006.

  27. Que las intervenciones a realizar en los condominios configuran situaciones de extrema relevancia habitacional para este Ministerio, dicto la siguiente:

    Resolución:

    1. Llámese a postulación a los Condominios de Viviendas Sociales emplazados en las comunas de Rancagua y San Fernando, de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, que cuenten con intervenciones parciales previas, para el otorgamiento de subsidios del Programa de Protección del Patrimonio Familiar correspondientes al Título Equipamiento Comunitario y/o Mejoramiento del Entorno, destinados a reparar, mantener y/o mejorar el equipamiento comunitario y las áreas comunes de la copropiedad; y al Título, II Mejoramiento de la Vivienda, letras b. 4) y b. 5) del artículo 5° del DS N° 255 (V. y U.), de 2006, destinados al desarrollo de proyectos de Mejoramiento de Bienes Comunes Edificados y Obras de Innovaciones de Eficiencia Energética y Acondicionamiento Térmico.

    2. Podrán postular al presente llamado proyectos en:

  28. Condominios Sociales que presenten deterioro físico y posean una antigüedad superior a 5 años, contados desde la fecha del Acta de Recepción de Obras emitido por la Dirección de Obras Municipales respectiva.

  29. Condominios Sociales que hayan sido beneficiados por llamados extraordinarios para el desarrollo de proyectos del Programa de Protección del Patrimonio Familiar en su modalidad regulada por el Capítulo II, de la atención a Condominios de Viviendas Sociales, sólo en aquellos proyectos y partidas que no fueron intervenidas anteriormente por el Programa.

    1. Este llamado contempla las siguientes modalidades de postulación a subsidios:

  30. Subsidio a la Familia: El Minvu beneficiará con un monto de subsidio acorde a la modalidad de postulación y a los montos máximos establecidos en la presente resolución exenta, a cada una de las familias integrantes del proyecto que cumplan con los requisitos del llamado. Este beneficio se asociará al código del grupo postulante, al RUT de los postulantes y de los roles de la propiedad beneficiada, considerando la postulación de solo una familia por unidad habitacional.

  31. Subsidio a la Comunidad de Copropietarios: Las copropiedades formalizadas con anterioridad al ingreso de antecedentes al Serviu podrán postular al Subsidio a la Comunidad de Copropietarios, cuyo monto global será equivalente el producto del subsidio y la asistencia técnica por la cantidad de viviendas del condominio. Dicho beneficio se asociará al RUT de la copropiedad postulante y a los roles de las unidades.

    Para efectos de la postulación, se entenderá como copropiedad formalizada aquella que cuente con Reglamento inscrito en Conservador de Bienes Raíces, Comité de Administración vigente y RUT de la copropiedad otorgado por el Servicio de Impuestos Internos.

    1. Para iniciar el proceso de postulación, las comunidades de copropietarios y residentes interesadas en postular, deberán presentar en Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, un expediente que contenga los antecedentes que permitan acreditar la condición de condominio objeto del llamado, el diagnóstico del déficit o deterioro físico y la consecuente priorización de obras a ser financiadas.

      Dicho expediente deberá ser presentado por un Prestador de Servicios de Asistencia Técnica (PSAT) con convenio vigente, ingresado en oficina de partes, mediante carta donde debe indicarse intención de postular al presente llamado regional.

      Excepcionalmente, en casos calificados, la Seremi o el Serviu podrán identificar un condominio que demande atención del programa y confeccionar su expediente.

    2. Al momento de su presentación en la Seremi, el Expediente deberá contener los siguientes antecedentes:

  32. Ficha de Presentación de la Copropiedad.

  33. Ficha de Diagnóstico Constructivo, firmado por un profesional perteneciente al ámbito de la Construcción. Se entenderá como profesional competente a lo definido en Art. 1.1.2. OGUC (V. y U).

  34. Ficha de Diagnóstico Socio-jurídico, firmado por un profesional perteneciente al ámbito de las Ciencias Sociales.

  35. ...

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