Resolución núm. 964 EXENTA, publicada el 24 de Abril de 2019. LLAMADO A POSTULACIÓN NACIONAL EN CONDICIONES ESPECIALES AÑO 2019, PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR EN SUS CLASES REGULADAS POR LOS TÍTULOS I, II Y III, ESPECIALMENTE PARA PROYECTOS QUE CONSIDEREN MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, CAMBIO DE TECHUMBRE CON ASBESTO, ACONDICIONAMIENTO TÉRMICO, OBRAS DE INNOVACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA, AMPLIACIONES PARA ADULTOS MAYORES, ENTRE OTROS, Y FIJA LA DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 779512381

Resolución núm. 964 EXENTA, publicada el 24 de Abril de 2019. LLAMADO A POSTULACIÓN NACIONAL EN CONDICIONES ESPECIALES AÑO 2019, PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR EN SUS CLASES REGULADAS POR LOS TÍTULOS I, II Y III, ESPECIALMENTE PARA PROYECTOS QUE CONSIDEREN MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, CAMBIO DE TECHUMBRE CON ASBESTO, ACONDICIONAMIENTO TÉRMICO, OBRAS DE INNOVACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA, AMPLIACIONES PARA ADULTOS MAYORES, ENTRE OTROS, Y FIJA LA DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

LLAMADO A POSTULACIÓN NACIONAL EN CONDICIONES ESPECIALES AÑO 2019, PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR EN SUS CLASES REGULADAS POR LOS TÍTULOS I, II Y III, ESPECIALMENTE PARA PROYECTOS QUE CONSIDEREN MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, CAMBIO DE TECHUMBRE CON ASBESTO, ACONDICIONAMIENTO TÉRMICO, OBRAS DE INNOVACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA, AMPLIACIONES PARA ADULTOS MAYORES, ENTRE OTROS, Y FIJA LA DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS

Santiago, 18 de abril de 2019.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 964 exenta.

Visto:

  1. El DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar, en especial lo señalado en la letra d) del artículo 13.

  2. La resolución exenta Nº 152 (V. y U.), de fecha 10 de enero de 2019, modificada por la resolución exenta Nº 529 (V. y U.) de 2019, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2019 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa de Protección del Patrimonio Familiar regulado por el D.S. Nº 255 (V. y U.), de 2006.

  3. El decreto Nº 39, de fecha 30 de octubre de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba reglamento para la dictación de Planes de Prevención y de Descontaminación Atmosférica.

  4. El decreto Nº 15, de fecha 2 de mayo de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Descontaminación Atmosférica para el valle central de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.

  5. El decreto Nº 47, de fecha 28 de octubre de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Descontaminación Atmosférica para la comuna de Osorno.

  6. El decreto Nº 48, de fecha 28 de octubre de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para las comunas de Chillán y Chillán Viejo.

  7. El decreto Nº 49, de fecha 28 de octubre de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Descontaminación Atmosférica para las comunas de Talca y Maule.

  8. El decreto Nº 8, de fecha 27 de febrero de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Descontaminación Atmosférica para las comunas de Temuco y Padre Las Casas.

  9. El decreto Nº 25, de fecha 2 de septiembre de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Descontaminación Atmosférica para la comuna de Valdivia.

  10. El oficio Nº 254, de fecha 4 de febrero de 2019, del Seremi de Vivienda y Urbanismo de la Región de Los Lagos, donde solicita que se destinen 207.000 UF de los recursos asignados a la región del Programa Habitacional 2019, para el DS Nº 255 (V. y U.) de 2006, para atender proyectos de Acondicionamiento Térmico en el marco del Plan de Descontaminación Atmosférica para la comuna de Osorno, y

    Considerando:

  11. Lo dispuesto en la letra d) del artículo 13 del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, en cuanto a que las resoluciones que dispongan los llamados fijarán las condiciones de postulación y todas aquellas operaciones que incidan con la aplicación práctica del programa ya señalado.

  12. La importancia de entregar soluciones dirigidas a personas, territorios u otros proyectos que son relevantes para la gestión del Ministerio, los que se denominan proyectos focalizados.

  13. La necesidad de apoyar a los Adultos Mayores en especial a aquellos con dependencia económica y/o física.

  14. La importancia que tiene para este Ministerio apoyar la Accesibilidad Universal de personas con capacidades diferentes, en especial las que requieren el uso permanente de sillas de ruedas.

  15. La necesidad de atender a las familias cuyas viviendas tengan cubiertas en mal estado, en especial aquellas de asbesto cemento, debido al peligro de salud que ello reviste y de acuerdo a los protocolos de seguridad que ha sugerido el Ministerio de Salud en cuanto a su manipulación.

  16. La necesidad de apoyar a familias cuyas viviendas y/o barrios tienen problemas de plagas de xilófagos, para controlarlos y/o para evitar los daños que estos insectos ocasionan en la vivienda, ya sea de sus elementos verticales u horizontales, requiriéndose para lo anterior montos incrementados de subsidio para pagar reparaciones más complejas.

  17. La importancia de dar solución a las familias que tienen problemas en sus instalaciones de redes ya sean eléctricas, sanitarias o de gas y así evitar los problemas producidos por fallas en sus servicios.

  18. Que, es necesario dar prioridad en solucionar los problemas de hacinamiento en las viviendas, y también de entregar una mejor calidad de vida a las familias que viven en 40 o menos metros cuadrados, priorizando construir las ampliaciones en altura para evitar que las viviendas se transformen en irregulares.

  19. La necesidad de entregar prioridad en la atención al denominado Plan Arauco, de la Región del Biobío, en lo referente a entregar soluciones de mejoramiento de las viviendas, mediante la atención de familias por medio del Programa de Protección del Patrimonio Familiar,

  20. La importancia que tiene para este Ministerio potenciar las obras de Eficiencia Energética, en especial aquellas destinadas a fomentar el ahorro energético en las viviendas de sectores más vulnerables.

  21. Que por la necesidad de atender a las familias que requieren acondicionar térmicamente sus viviendas para mejorar su estándar de confort térmico y con el objeto de asegurar la eficiente entrega de los subsidios asignados a cada región para este tipo de proyectos, se han debido establecer condiciones especiales para el otorgamiento de dichos subsidios, las que serán calificadas por el Serviu respectivo.

  22. La alta contaminación atmosférica presente en algunas comunas de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, como también en las comunas de Talca y Maule, Región del Maule; Chillán y Chillán Viejo, Región de Ñuble; Temuco y Padre Las Casas, Región de la Araucanía; Valdivia, Región de Los Ríos; y Osorno, Región de Los Lagos, requiriendo mejorar el acondicionamiento térmico de las viviendas con el fin de reducir el consumo de combustibles y contribuir a rebajar los gastos fijos de las familias.

  23. La necesidad de atender el máximo de familias que requieran acondicionar térmicamente sus viviendas para mejorar su eficiencia energética y estándar de confort térmico, en especial aquellas que residen en zonas que se encuentran saturadas de material particulado, dicto la siguiente

    Resolución:

    Llámase a postulación nacional en condiciones especiales, para el otorgamiento de los siguientes tipos de subsidios del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, regulados por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones:

    1.1 Título I, Equipamiento Comunitario y/o Mejoramiento del Entorno: Podrán postular en este llamado proyectos de Mejoramiento de Espacios Públicos, proyectos de construcción o mejoramiento de inmuebles destinados a Equipamiento Comunitario y se incluye una línea especial para atender barrios afectados con plagas de xilófagos. Este último tipo de proyecto se regirá por las condiciones especiales del resuelvo 6 de la presente resolución exenta.

    1.2 Título II, Mejoramiento de la Vivienda: Podrán postular en este llamado los Proyectos de Seguridad de la Vivienda y de Habitabilidad de la Vivienda que cumplan con todo lo definido en el DS Nº255 (V. y U.), de 2006, y además los siguientes proyectos con condiciones especiales.

    1.2.1 Proyectos de Seguridad de la Vivienda:

    Proyectos Estructurales dirigidos a realizar las obras necesarias para atender los problemas de estabilidad en las viviendas, los que se regirán por lo señalado en el resuelvo 8 de la presente resolución exenta, según corresponda.

    1.2.2 Proyectos de Habitabilidad:

    1.2.2.1 Proyectos referidos a problemas en la habitabilidad de la vivienda provocados por la acción de plagas de insectos xilófagos (como termitas, o larvas de coleópteros), los que se regirán por lo señalado en el resuelvo 7 de esta resolución exenta.

    1.2.2.2 Proyectos que digan relación con facilitar el desplazamiento al interior de la vivienda de personas con discapacidad que requieran del uso permanente de silla de ruedas, los que se regirán por lo indicado en el resuelvo 9 de esta resolución exenta.

    1.2.2.3 Proyectos de mejoramientos de instalaciones tales como: redes sanitarias, eléctricas y de gas, las que se regirán por lo señalado en el resuelvo 10 de la presente resolución exenta.

    1.2.2.4 Proyectos de Habitabilidad que consulten el cambio de cubierta con asbesto-cemento, en los cuales se incrementará el monto del subsidio en un 20%, para asumir los mayores costos que implica el retiro de las planchas de asbesto cemento aplicando los protocolos de seguridad laboral concordados con el Ministerio de Salud (pintura, trajes especiales, mascarillas, centros de acopio, etc.). Estos proyectos se regirán por lo señalado en el resuelvo 11 de esta resolución exenta.

    1.3 Título III, Ampliación de la Vivienda: En esta línea podrán participar cualquiera de los proyectos del Título III, señalados en la letra c) del Artículo 5º del DS Nº 255 (V. y U.), no obstante, todas las viviendas tras ser intervenidas con este subsidio deberán alcanzar una superficie edificada mínima de 48 m2. Dentro de los estos proyectos se dará prioridad a los siguientes:

    1.3.1 Dentro de esta línea se atenderán proyectos especiales de ampliación, destinados a acoger a un Adulto Mayor, o en caso de ser este último el propietario de la vivienda a intervenir, a albergar a uno o más familiares que vengan a residir con él, según lo detallado en el resuelvo 12 de esta resolución exenta.

    1.3.2 Proyectos de Ampliación que consulten atender a las familias que viven en condición de Hacinamiento, las que se regirán de acuerdo a lo señalado en el resuelvo 13 de esta resolución exenta.

    1.3.3 Proyectos de ampliación para aquellas viviendas cuyo metraje de construcción sea igual o inferior a 40 metros cuadrados, las que...

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