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Resolución núm. 962 EXENTA, publicada el 19 de Noviembre de 2020. APRUEBA PROTOCOLO DE DETECCIÓN DE CASOS SOSPECHOSOS DE COVID-19 EN PUERTOS-FASE 4

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

APRUEBA PROTOCOLO DE DETECCIÓN DE CASOS SOSPECHOSOS DE COVID-19 EN PUERTOS-FASE 4

Núm. 962 exenta.- Santiago, 11 de noviembre de 2020.

Visto:

Estos antecedentes; lo dispuesto en el artículo 191 y Nº 9 de la Constitución Política de la República; en el Código Sanitario; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el Reglamento Sanitario Internacional, promulgado a través del decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo Coronavirus (2019-NCOV); en el decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile; en el decreto supremo Nº 9, de 2020, del Ministerio de Salud, que Establece coordinación por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional que indica y designa Ministro Coordinador; en el decreto Nº 158, de 2004, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento sobre notificación de enfermedades transmisibles de declaración obligatoria; en la resolución exenta Nº 108, del 27 de febrero de 2020, del Ministerio de Salud, que establece declaración jurada de estado de salud como medida de control sanitario obligatorio para viajeros y aprueba formularios para realizar la declaración jurada; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que le corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma, así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.

  2. Que, a esta Secretaría de Estado le corresponde ejercer la rectoría del sector salud y velar por la efectiva coordinación de las redes asistenciales, en todos sus niveles.

  3. Que, esta Cartera Ministerial debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, le compete mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.

  4. Que, asimismo, le corresponde velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de la población.

  5. Que, como es de público conocimiento, a partir de la segunda quincena de diciembre de 2019 hasta la fecha se ha producido un brote mundial del virus denominado Coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del Coronavirus 2019 o Covid-19.

  6. Que, con fecha 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud, en adelante OMS, declaró que el brote de Covid-19 constituye una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Sanitario Internacional, aprobado en nuestro país por el decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

  7. Que, el 11 de marzo de 2020 la OMS concluyó que el Covid-19 puede considerarse como una pandemia.

  8. Que, el 5 de febrero de 2020, este Ministerio dictó el decreto Nº 4 de 2020, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo Coronavirus (2019-NCOV).

  9. Que, el señalado decreto Nº 4 entrega facultades extraordinarias a este Ministerio y a los organismos descentralizados que de él dependen. Así, para el ejercicio de dichas facultades es necesaria la dictación de un acto administrativo que deje constancia, permitiendo la ejecución de las medidas que ahí se disponen. Asimismo, debido a que el brote de Covid-19 afecta a todo el país, las medidas que se dispongan deben ser aplicadas en todo el territorio nacional o en la parte del territorio que se determine.

  10. Que, con fecha 18 de marzo de 2020, Su Excelencia el Presidente de la República declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, en virtud del decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Así, el artículo 4º de dicho decreto dispone que, para el ejercicio de las facultades que ahí se entregan, "los Jefes de la Defensa Nacional deberán tomar en consideración las medidas sanitarias dispuestas para evitar la propagación del Covid-19, en actos administrativos dictados por el Ministro de Salud".

  11. Que, a la fecha se han dictado diversas resoluciones exentas del Ministerio de Salud, que disponen medidas sanitarias que indican por brote de Covid-19.

  12. Que, sin perjuicio de lo anterior, la situación epidemiológica del brote de Covid-19 se encuentra en pleno desarrollo, por lo que es necesario actualizar, en breves plazos, las medidas sanitarias que se disponen para el control de la emergencia descrita.

  13. Que, de conformidad a lo señalado precedentemente, y frente a la necesidad de establecer los lineamientos para la detección oportuna de casos sospechosos de Covid-19 en Puertos, la División de Planificación Sanitaria, de la Subsecretaría de Salud Pública, ha elaborado el "Protocolo de Detección de Casos Sospechosos de Covid-19 en Puertos-Fase 4", que resulta necesario aprobar para su debida difusión y aplicación.

  14. Que, en mérito de lo anterior y en uso de las facultades que me confiere la ley, dicto lo siguiente:

    Resolución:

  15. Apruébase, a contar de la fecha de la presente resolución el documento "Protocolo de Detección de Casos Sospechosos de Covid-19 en Puertos-Fase 4", que se adjunta a la presente resolución, cuyo texto consta en un documento de dieciséis (16) páginas y forma parte de ella para todos los efectos legales.

  16. Publíquese, por la División de Planificación Sanitaria, de la Subsecretaría de Salud Pública, el texto íntegro del "Protocolo de Detección de Casos Sospechosos de Covid-19 en Puertos-Fase 4", y el de la presente resolución en el sitio www.minsal.cl, a contar de la total tramitación de esta última.

    Anótese, publíquese y comuníquese.- Enrique Paris Mancilla, Ministro de Salud.

    Transcribo para su conocimiento resolución exenta Nº 962, de 11 de noviembre de 2020.- Por orden de la Subsecretaria de Salud Pública, saluda atentamente a Ud., Jorge Hübner Garretón, Jefe División Jurídica.

    Ministerio de Salud

    PROTOCOLO DE DETECCIÓN DE CASOS SOSPECHOSOS DE COVID-19 EN PUERTOS (Fase 4)

    CONTENIDO

    GLOSARIO

    1. INTRODUCCIÓN

    2. OBJETIVOS

    3. MARCO LEGAL

    4. ALCANCE

    5. DEFINICIONES

    6. DESCRIPCIÓN DEL PROCESO PARA PUERTOS

    7. ACCIONES PRIORITARIAS SEGÚN INSTITUCIÓN

    8. MEDIDAS DE PREVENCIÓN

ANEXO 1 DECLARACIÓN JURADA (PASAPORTE SANITARIO)

GLOSARIO

Según orden alfabético:

ASR :Autoridad Sanitaria Regional

CNE :Centro Nacional de Enlace del Ministerio de Salud

COVID-19 :Enfermedad por Coronavirus (SARS-CoV-2)

DIRECTEMAR :Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante de Chile

DMSB :Declaración Marítima de Sanidad a Bordo

EPP :Equipo de Protección Personal

MINSAL :Ministerio de Salud de Chile

PDI :Policía de Investigaciones de Chile

RSI :Reglamento Sanitario Internacional

SAG :Servicio Agrícola y Ganadero

SAMU :Servicio de Atención Médico de Urgencias

SEREMI :Secretaría Regional Ministerial

  1. INTRODUCCIÓN

    El siguiente protocolo se ha elaborado con el objetivo de limitar la propagación del Covid-19 en Puertos, en contexto de pandemia. Establece las medidas a seguir para identificar casos sospechosos entre los viajeros y tripulantes que se transportan vía marítima.

  2. OBJETIVOS

    . Definir las acciones para naves que soliciten el ingreso al país o que realicen cabotaje.

    . Establecer los lineamientos para la detección oportuna de Covid-19, en puertos.

    . Determinar las acciones a...

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