Resolución núm. 959 EXENTA, publicada el 20 de Noviembre de 2020. DEJA SIN EFECTO EXIGENCIA DE REQUISITOS ESPECIALES PARA LA OPERACIÓN DE VUELOS NO REGULARES DE PASAJEROS Y VUELOS REGULARES PREVIO CAMBIO DE ITINERARIO, HACIA CHILE - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 852097825

Resolución núm. 959 EXENTA, publicada el 20 de Noviembre de 2020. DEJA SIN EFECTO EXIGENCIA DE REQUISITOS ESPECIALES PARA LA OPERACIÓN DE VUELOS NO REGULARES DE PASAJEROS Y VUELOS REGULARES PREVIO CAMBIO DE ITINERARIO, HACIA CHILE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

DEJA SIN EFECTO EXIGENCIA DE REQUISITOS ESPECIALES PARA LA OPERACIÓN DE VUELOS NO REGULARES DE PASAJEROS Y VUELOS REGULARES PREVIO CAMBIO DE ITINERARIO, HACIA CHILE

Núm. 959 exenta.- Santiago, 17 de noviembre de 2020.

Vistos:

La Constitución Política de la República; el DFL Nº 241, de 1960, que fusiona y reorganiza diversos servicios relacionados con la aviación civil; el DFL Nº 1, de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el DL Nº 2.564, de 1979, que dicta normas sobre aviación comercial; el decreto supremo N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, y sus modificaciones; el decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile; el decreto supremo Nº 102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que dispone cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros, por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV) y sus modificaciones; el Convenio de Aviación Civil Internacional suscrito en Chicago en 1944 y promulgado en Chile por decreto supremo Nº 509 bis de 1957; el Código Aeronáutico; el decreto supremo N° 95, de 2019, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; el decreto supremo Nº 500, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; las resoluciones exentas Nos 280, de 25 de marzo de 2020 y 335 de 16 de abril de 2020, de la Junta de Aeronáutica Civil; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y demás normativa aplicable.

Considerando:

  1. Que, el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud concluyó que el Covid-19 puede considerarse como una pandemia;

  2. Que, atendidas las particulares condiciones que se han experimentado en el mundo y el país con motivo del coronavirus Covid-19, con fecha 25 de marzo de 2020, se dictó la resolución exenta Nº 280, citada en Vistos, con el objeto de controlar más estrictamente la llegada de vuelos no regulares de empresas extranjeras al territorio nacional para evitar la propagación del virus, por un plazo de quince días, prorrogable;

  3. Que, mediante resolución exenta Nº 335, citada en Vistos, se prorrogó indefinidamente la vigencia de las medidas excepcionales de control establecidas en la...

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