Resolución núm. 957 EXENTA, publicada el 26 de Mayo de 2020. PRORROGA RESOLUCIÓN DGA (EXENTA) Nº 492, DE 27 DE MARZO DE 2020, QUE DISPONE SUSPENSIÓN DE PLAZOS EN PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS |
Rango de Ley | Resolución |
PRORROGA RESOLUCIÓN DGA (EXENTA) Nº 492, DE 27 DE MARZO DE 2020, QUE DISPONE SUSPENSIÓN DE PLAZOS EN PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE INDICA
Núm. 957 exenta.- Santiago, 20 de mayo de 2020.
Vistos:
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El decreto Nº 4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud, que decretó Alerta Sanitaria otorgando facultades extraordinarias a dicha cartera por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-nCoV);
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El Instructivo Presidencial Nº 003, de 16 de marzo de 2020, que ha establecido una serie de medidas, entre las cuales se encuentran instrucciones para proteger a los trabajadores del sector público;
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El Oficio Nº 3610, de la Contraloría General de la República, de 17 de marzo de 2020, sobre medidas de gestión que pueden adoptar los Órganos de la Administración del Estado a propósito del brote de Covid-19;
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El artículo 5º de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, de 2001;
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Los artículos 1º, 3º, 32, y 63 de la ley Nº 19.880, de 2003, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;
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Los artículos 130 y siguientes, 146 bis, 172, 173, 303, 306, 307, 314, y 315 del Código de Aguas, y la atribución del artículo 300 letra c) del Código de Aguas;
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La resolución DGA (Exenta) Nº 492, de 27 de marzo de 2020; y
Considerando:
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Que, mediante decreto Nº 4, del Ministerio de Salud, de 5 de enero de 2020, se decretó la alerta sanitaria en todo el territorio nacional para enfrentar la amenaza a la salud pública producida por la propagación, a nivel mundial, del nuevo Coronavirus 2019 (2019-nCov).
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Que, es un hecho público y notorio que la pandemia de 2019-nCov, ha hecho necesario establecer una serie de restricciones a la población chilena para el cuidado de la salud pública. Dichas medidas impactan directa o indirectamente en la posibilidad que tienen los administrados de intervenir en los procedimientos administrativos, ya sea acompañando documentos o antecedentes; interponiendo recursos o bien, presentando oposiciones a procedimientos iniciados por terceros, todo dentro de los plazos legales.
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Que, en dicho contexto, la Contraloría General de la República, por medio del Oficio Nº 3610, de 17 de marzo de 2020, estableció medidas de gestión que pueden adoptar los Órganos de la Administración del Estado, dentro de las que se encuentra la facultad a los jefes...
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