Resolución núm. 9416 EXENTA, publicada el 11 de Diciembre de 2019. ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA FRUTOS FRESCOS DE UVA DE MESA (VITIS VINIFERA) DESDE EL ESTADO DE CALIFORNIA DE ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA Y DEROGA RESOLUCIÓN QUE INDICA - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 829433077

Resolución núm. 9416 EXENTA, publicada el 11 de Diciembre de 2019. ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA FRUTOS FRESCOS DE UVA DE MESA (VITIS VINIFERA) DESDE EL ESTADO DE CALIFORNIA DE ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA Y DEROGA RESOLUCIÓN QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA FRUTOS FRESCOS DE UVA DE MESA (VITIS VINIFERA) DESDE EL ESTADO DE CALIFORNIA DE ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA Y DEROGA RESOLUCIÓN QUE INDICA

Núm. 9.416 exenta.- Santiago, 3 de diciembre de 2019.

Vistos:

Lo dispuesto en la Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; el decreto ley 3.557, de 1980, del Ministerio de Agricultura, sobre Protección Agrícola; el decreto N° 510, de 2016, del Ministerio de Agricultura, que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG); el decreto N° 112, de 2018, del Ministerio de Agricultura, que nombra al Director Nacional del SAG; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; las resoluciones N° 558, de 1999; 1.411 de 2001, N° 3.080 de 2003; N° 3.815, de 2003; N° 133, de 2005; N° 3.589, de 2012; todas del Servicio Agrícola y Ganadero.

Considerando:

  1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio, es la autoridad encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país, y bajo este marco está facultada para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, las que pueden provenir de mercancías importadas.

  2. Que en virtud de esta facultad, el Servicio dictó la resolución N° 1.411, de 2001, citada en los vistos, que establece requisitos de ingreso de frutos frescos de uva de mesa (Vitis vinifera) desde del Estado de California de Estados Unidos de Norteamérica.

  3. Que en resolución SAG N° 1.411, de 2001, se establecen requisitos fitosanitarios para manejar el riesgo asociado a las plagas Tetranychus mcdanieli, Tetranychus pacificus, Argyrotaenia franciscana (=A. citrana), Platynota stultana, Homalodisca vitripennis (=H. coagulata), Erythroneura spp., Planococcus ficus, Drosophila suzukii y Epiphyas postvittana.

  4. Que la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria de Estados Unidos de Norteamérica (USDA/APHIS), tiene establecidas áreas reglamentadas para la plaga Epiphyas postvittana (Lep. Tortricidae), plaga cuarentenaria para Chile.

  5. Que, como resultado de las acciones desarrolladas a través del Programa de Vigilancia Fitosanitaria Agrícola y Forestal del Servicio Agrícola y Ganadero, se ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR