Resolución núm. 939 EXENTA, publicada el 28 de Octubre de 2015. ESTABLECE AMPLIACIÓN DEL ÁREA REGLAMENTADA POR POLILLA DEL RACIMO DE LA VID (LOBESIA BOTRANA) EN LA COMUNA DE ILLAPEL, REGIÓN DE COQUIMBO - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 585728330

Resolución núm. 939 EXENTA, publicada el 28 de Octubre de 2015. ESTABLECE AMPLIACIÓN DEL ÁREA REGLAMENTADA POR POLILLA DEL RACIMO DE LA VID (LOBESIA BOTRANA) EN LA COMUNA DE ILLAPEL, REGIÓN DE COQUIMBO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE AMPLIACIÓN DEL ÁREA REGLAMENTADA POR POLILLA DEL RACIMO DE LA VID (LOBESIA BOTRANA) EN LA COMUNA DE ILLAPEL, REGIÓN DE COQUIMBO

Núm. 939 exenta.- La Serena, 6 de octubre de 2015.

Vistos:

Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, y sus posteriores modificaciones; decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; resolución exenta Nº 3.080, de 2003, del Director Nacional del SAG, que establece criterios de regionalización en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile, y sus modificaciones posteriores; resolución exenta Nº 2.109, de la Dirección Nacional del SAG, de 24 de abril de 2008 2012, que declara el control obligatorio de la plaga polilla del racimo de la vid (Lobesia botrana), y sus posteriores modificaciones; resolución exenta Nº 297, de 14 de mayo de 2012, que "Establece área reglamentada por polilla del racimo de la vid (Lobesia botrana) en la comuna de Illapel", y circular Nº 198, de 16 de marzo de 2015, que establece "Consideraciones para establecer áreas reglamentadas frente a un brote de Lobesia botrana".

Considerando:

  1. Que se considera necesario disponer de medidas fitosanitarias tendiente a contener o erradicar, cuando corresponda, la plaga polilla del racimo de la vid;

  2. Que para este propósito, el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) está facultado para establecer las medidas de control que estime necesarias, en resguardo del patrimonio fitosanitario nacional;

  3. Que por resolución exenta Nº 6.184, de 13 de octubre de 2010, se modificó la resolución exenta Nº 2.109, en el sentido que se fija como área reglamentada para la plaga la zona definida por un radio de 3 km. determinado desde cada lugar de detección;

  4. Que si se detecta la presencia de Lobesia botrana dentro del área reglamentada, independiente de la especie vegetal donde se...

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