Resolución núm. 9372 EXENTA, publicada el 11 de Diciembre de 2019. MODIFICA Y APRUEBA TEXTO COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA RESOLUCIÓN N° 1.408, DE 2001, QUE ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA FRUTOS FRESCOS DE RUBUS SPP., PROCEDENTES DE ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA Y DEROGA RESOLUCIÓN QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
MODIFICA Y APRUEBA TEXTO COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA RESOLUCIÓN N° 1.408, DE 2001, QUE ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA FRUTOS FRESCOS DE RUBUS SPP., PROCEDENTES DE ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA Y DEROGA RESOLUCIÓN QUE INDICA
Núm. 9.372 exenta.- Santiago, 2 de diciembre de 2019.
Vistos:
Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; ley Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; el decreto ley 3.557 de 1980 del Ministerio de Agricultura sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 510 de 2016 del Ministerio de Agricultura que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG); el decreto Nº 112 de 2018 del Ministerio de Agricultura que nombra al Director Nacional del SAG; la resolución N° 7 de 2019 de la Contraloría General de la República; las resoluciones Nº 558 de 1999; 1.408 de 2001; Nº 3.080 de 2003; Nº 3.815 de 2003; Nº 133 de 2005; Nº 3.589 de 2012, todas del Servicio Agrícola y Ganadero.
Considerando:
-
Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio, es la autoridad encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país, y bajo este marco está facultada para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, las que pueden provenir de mercancías importadas.
-
Que, en virtud de esta facultad, el Servicio dictó la resolución N° 1.408 de 2001, citada en los vistos, que establece requisitos de ingreso de frutos frescos de frambuesa (Rubus spp.) desde Estados Unidos de Norteamérica.
-
Que en resolución SAG Nº 1.408 de 2001 se establecen requisitos fitosanitarios para manejar el riesgo asociado a las plagas Byturus unicolor, Argyrotaenia franciscana (=A. citrana), Choristoneura rosaceana, Drosophila suzukii y Epiphyas postvittana.
-
Que la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria de Estados Unidos de Norteamérica (USDA/APHIS), tiene establecidas áreas reglamentadas para la plaga Epiphyas postvittana (Lep. Tortricidae), plaga cuarentenaria para Chile.
-
Que, como resultado de las acciones desarrolladas a través del Programa de Vigilancia Fitosanitaria Agrícola y Forestal del Servicio Agrícola y Ganadero, se ha reportado la presencia de Drosophila suzukii en el país, por lo que se ha determinado su...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba