Resolución núm. 936 EXENTA, publicada el 28 de Febrero de 2019. LEVANTAMIENTO PARCIAL DE LA PROHIBICIÓN TEMPORAL DE EXTRACCIÓN EN EL LITORAL DE LA REGIÓN DE LOS RÍOS - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 769817889

Resolución núm. 936 EXENTA, publicada el 28 de Febrero de 2019. LEVANTAMIENTO PARCIAL DE LA PROHIBICIÓN TEMPORAL DE EXTRACCIÓN EN EL LITORAL DE LA REGIÓN DE LOS RÍOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

LEVANTAMIENTO PARCIAL DE LA PROHIBICIÓN TEMPORAL DE EXTRACCIÓN EN EL LITORAL DE LA REGIÓN DE LOS RÍOS

Núm. 936 exenta.- Valdivia, 21 de febrero de 2019.

Vistos y teniendo presente:

Las facultades legales y reglamentarias que me confiere el DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763/79 y de las leyes 18.933 y 18.469; los artículos 1, 3, 5, 9 letra b) 67 y 104 del DFL Nº 725/1967 Código Sanitario; la ley Nº 19.880/2003; los artículos 102 y 333 del DS Nº 977, 1996, del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario de los Alimentos; DS Nº 136 del 2004, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; Dto. exento Nº 125/2018, del Ministerio de Salud; resolución exenta Nº 24/2009 del Ministerio de Salud, Programa Nacional de Vigilancia y Control de las Intoxicaciones por Floraciones Algales Nocivas ("Marea Roja"); en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y en el artículo 333 del Reglamento Sanitario de los Alimentos; y resoluciones exentas Nº 2.043, de 11 de abril de 2018, Nº 3.983, de 24.07.2018, Nº 4.369, de 10.08.2018, Nº 241, de 15.01.2019, y Nº 541, de 29.01.2019, de esta Seremi; y

Considerando:

  1. - La necesidad de establecer un procedimiento de control sanitario para la jurisdicción de la Autoridad Sanitaria de la Región de Los Ríos, manteniendo la vigilancia a fin de evitar el riesgo de consumo de productos bivalvos y otros contaminados por VPM (Veneno Paralizante de los Moluscos).

  2. - Que, en el contexto anterior, se dictó la resolución exenta Nº 541 de fecha 29 de enero de 2019, en el que se establece la prohibición preventiva y temporal correspondiente a la medida sanitaria de prohibición de recolección y captura, así como la extracción, transporte, comercialización, elaboración, traslado, procesamiento y tenencia para comercialización, de la especie loco (Concholepas concholepas), en todo el litoral de la región de Los Ríos, es decir, los sectores comprendidos entre los puntos georreferenciales 39º 23'25" Latitud Sur, correspondiente al límite norte de la región, hasta las coordenadas 40º 14' 30" Latitud Sur, correspondiente al límite sur de la región, así como de los cauces de ríos naturales aledaños que desemboquen sus aguas en dicho sector del litoral, con la sola excepción de aquellos provenientes exclusivamente de Áreas de manejo vigentes con autorización del litoral costero de la Región de Los Ríos y sólo para ser...

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