Resolución núm. 934 EXENTA, publicada el 13 de Febrero de 2020. FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA EL RETORNO A CHILE DE EQUINOS QUE SALEN TEMPORALMENTE Y DEROGA RESOLUCIÓN N° 5.534, DE 2007
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA EL RETORNO A CHILE DE EQUINOS QUE SALEN TEMPORALMENTE Y DEROGA RESOLUCIÓN N° 5.534, DE 2007
Núm. 934 exenta.- Santiago, 5 de febrero de 2020.
Vistos:
Las facultades conferidas por la ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley N°18.164, que introduce modificaciones a la legislación aduanera; el DFL RRA N° 16, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Sanidad y Protección Animal; el decreto N° 16, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el "Acuerdo de Marrakech", por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y los Acuerdos Anexos, entre éstos, el de aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; las Recomendaciones del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE); el decreto exento N° 37, del Ministerio de Agricultura, de 2019, que fija orden de subrogancia del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; y las resoluciones exentas N° 7.364, de 2016; N° 1.150, de 2000; N° 6.539 de 2011; N° 5.534, de 2007, todas del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
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Que el Servicio Agrícola y Ganadero es el organismo público garante de la sanidad animal;
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Que es función del Servicio Agrícola y Ganadero adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción de enfermedades que puedan afectar la salud animal;
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Que Chile, como miembro de la Organización Mundial del Comercio, requiere adecuar sus regulaciones nacionales a los estándares establecidos por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), organismo de referencia del cual Chile también es parte;
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Que los animales vivos son fuentes de enfermedades, que pueden transportar agentes patógenos y de artrópodos vectores que pueden afectar la salud pública y animal del país;
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Que existe una cantidad importante de equinos que salen temporalmente y retornan al país.
Resuelvo:
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Fíjese las siguientes exigencias sanitarias para el retorno de equinos que salen temporalmente del país por un período no superior a 90 días a competencias o eventos, sin fines de reproducción. Si la estadía de los equinos supera este período, para su reingreso a Chile deberán cumplir con las exigencias establecidas para el ingreso de equinos en régimen definitivo y de Doble Hemisferio.
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El país o la zona donde permaneció temporalmente el equino debe estar...
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