Resolución núm. 9336 EXENTA, publicada el 05 de Marzo de 2018. MODIFICA RESOLUCIÓN N° 6.793 EXENTA, DE 2013, DE LA SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR, QUE CREA DEPARTAMENTO DIARIO OFICIAL, DEPENDIENTE DE LA DIVISIÓN JURÍDICA DE LA SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA Y APRUEBA INSTRUCCIONES DE ORDEN INTERNO - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 704619293

Resolución núm. 9336 EXENTA, publicada el 05 de Marzo de 2018. MODIFICA RESOLUCIÓN N° 6.793 EXENTA, DE 2013, DE LA SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR, QUE CREA DEPARTAMENTO DIARIO OFICIAL, DEPENDIENTE DE LA DIVISIÓN JURÍDICA DE LA SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA Y APRUEBA INSTRUCCIONES DE ORDEN INTERNO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN N° 6.793 EXENTA, DE 2013, DE LA SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR, QUE CREA DEPARTAMENTO DIARIO OFICIAL, DEPENDIENTE DE LA DIVISIÓN JURÍDICA DE LA SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA Y APRUEBA INSTRUCCIONES DE ORDEN INTERNO

Núm. 9.336 exenta.- Santiago, 29 de diciembre de 2017.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 7º del Código Civil; en el artículo 3º, letra e), del DFL Nº 7.912, de 1927, del Ministerio del Interior; en la Ley Nº 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en el DL Nº 2.136, de 1978, del Ministerio de Hacienda; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL Nº 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 13 de diciembre de 2000; en la resolución exenta N° 6.793, de 2013, de la Subsecretaría del Interior, que Crea el Departamento Diario Oficial, Dependiente de la División Jurídica de la Subsecretaría del Interior del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en el decreto supremo Nº 22, de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Aprueba Reglamento sobre Organización y Funcionamiento del Diario Oficial de la República de Chile; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y

Considerando:

- Que de conformidad al artículo 3º, letra e), del DFL Nº 7.912, de 1927, del Ministerio del Interior, que fija las atribuciones de las Secretarías de Estado, a dicha Cartera le corresponderá el Diario Oficial.

- Que por resolución exenta N° 6.793, de 2013, de la Subsecretaría del Interior, se creó el Departamento Diario Oficial, Dependiente de la División Jurídica de la Subsecretaría del Interior del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

- Que por decreto supremo Nº 22, de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se aprobó el Reglamento sobre Organización y Funcionamiento del Diario Oficial de la República de Chile, el cual dispone que el Diario Oficial integra la Subsecretaría del Interior y se encuentra a cargo de su Director.

- Que dicho decreto, reguló materias, procedimientos y atribuciones para el Diario Oficial, particularmente en su nueva estructura y soporte, requiriendo actualizar la resolución exenta N° 6.793, de 2013, de la Subsecretaría del Interior.

- Que conforme al mismo decreto supremo Nº 22 referido, el Diario Oficial estableció publicar instrucciones de orden interno que permitan dar cabal cumplimiento a los requisitos y obligaciones que le impone su Reglamento, las que serán aprobadas por resolución de la Subsecretaría del Interior.

Resuelvo:

Artículo primero

Modifíquese la resolución exenta N° 6.793, de 2013, de la Subsecretaría del Interior, que Crea el Departamento Diario Oficial, Dependiente de la División Jurídica de la Subsecretaría del Interior del Ministerio del Interior y Seguridad Pública:

1) Reemplázase, en el artículo primero, la frase "dependiente de la División Jurídica de la Subsecretaría del Interior del Ministerio del Interior y Seguridad Pública", por la que sigue: "dependiente de la Subsecretaría del Interior del Ministerio del Interior y Seguridad Pública".

2) Deja sin efecto el organigrama y el Manual de Funciones del Departamento Diario Oficial, aprobados por resolución exenta N° 6.793, de 2013, de la Subsecretaría del Interior, que Crea el Departamento Diario Oficial, Dependiente de la División Jurídica de la Subsecretaría del Interior del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

3) Reemplázase, en el artículo tercero, la frase "en el sentido de incorporar bajo la dependencia de la División Jurídica de la Subsecretaría del Interior, al Departamento Diario Oficial", por la que sigue: "en el sentido de incorporar bajo la dependencia de la Subsecretaría del Interior, al Departamento Diario Oficial".

Artículo segundo

Apruébense las instrucciones de orden interno que establecen el nuevo Organigrama y el Manual de Funciones del Departamento Diario Oficial, documentos que se adjuntan al presente acto administrativo y se entiende que forman parte del mismo, impartidas en virtud de lo dispuesto en el artículo 3° del DS N° 22, de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

Anótese, comuníquese y publíquese.- Mahmud Aleuy Peña y Lillo, Subsecretario del Interior.

MANUAL DE FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO DIARIO OFICIAL

Diciembre de 2017

Santiago de Chile

www.diarioficial.cl

TABLA DE CONTENIDOS

  1. ANTECEDENTES INSTITUCIONALES

  2. ORGANIGRAMA

  3. DESCRIPCIÓN DE CARGOS

    1. DIRECCIÓN

      CARGO: DIRECTOR(A)

      CARGO: ASISTENTE DEL DIRECTOR(A)

    2. JURÍDICA Y DIFUSIÓN

      CARGO: ENCARGADO(A) DE JURÍDICA Y DIFUSIÓN

      CARGO: ANALISTA DE DIFUSIÓN

      CARGO: DISEÑADOR(A) GRÁFICO

    3. OPERACIONES

      CARGO: ENCARGADO(A) DE OPERACIONES

      CARGO: ASESOR(A) JURÍDICO(A) DE OPERACIONES

      CARGO: ASESOR(A) DE PROCESOS DE OPERACIONES

      CARGO: ADMINISTRATIVO(A) OFICINA DE PARTES Y MÓDULO DE CONSULTAS

      CARGO: ASISTENTE DE RECEPCIÓN Y COTIZACIÓN A PRIVADOS

      CARGO: COORDINADOR(A) DE EROPs (Encargados Regionales o Provinciales)

      CARGO: ASISTENTE DE CALL CENTER

      CARGO: COSTEADOR(A) DE PUBLICACIONES

      CARGO: ENCARGADO(A) DE EDICIÓN

      CARGO: SUB-ENCARGADO(A) DE EDICIÓN DIARIO OFICIAL

      CARGO: DIGITALIZADOR(A)

      CARGO: CORRECTOR(A)

      CARGO: DIAGRAMADOR(A)

      CARGO: EDITOR(A) GENERAL

      CARGO: SUB-ENCARGADO(A) DE EDICIÓN DEL BOM

      CARGO: DIGITALIZADOR(A) BOM

      CARGO: CORRECTOR(A) DEL BOM

    4. RECURSOS HUMANOS (RRHH)

      CARGO: ENCARGADO(A) DE RRHH

    5. MODERNIZACIÓN Y DESARROLLO ORGANIZACIONAL

      CARGO: ENCARGADO(A) DE MODERNIZACIÓN

      CARGO: ANALISTA Y DESARROLLADOR

      CARGO: EDITOR(A) DE AUDIOS Y RADIO

      CARGO: SOPORTE A USUARIOS

      CARGO: SOPORTE DE INFRAESTRUCTURA

    6. ESTUDIOS, PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN

      CARGO: ENCARGADO(A) DE ESTUDIOS, PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN

      CARGO: ANALISTA DE ESTUDIOS

    7. ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

      CARGO: ENCARGADO(A) DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

      CARGO: AUXILIAR

      CARGO: ASISTENTE DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

      CARGO: ENCARGADO(A) DE CONTABILIDAD Y DE SERVICIOS GENERALES

      CARGO: ANALISTA CONTABLE

      CARGO: COBRADOR(A)

      CARGO: ASISTENTE DE FACTURACIÓN

      CARGO: ANALISTA DE PAGO EN LÍNEA

      CARGO: TESORERO(A)

      CARGO: CAJERO(A)

  4. ANTECEDENTES INSTITUCIONALES

    El Diario Oficial de la República de Chile es la institución oficial del Estado encargada de la publicación de las normas jurídicas que rigen al país. Organismo con más de ciento cuarenta años al servicio de la Patria que, en cumplimiento del mandato constitucional y de otros importantes cuerpos legales, publica leyes, decretos y otras actuaciones jurídicas emanadas de los órganos del Estado.

    Misión

    Su misión consiste en dar cuerpo a la certeza jurídica que el Estado de Derecho necesariamente requiere, lo que se materializa a través de la publicación de la ley y de la presunción de que todo cuerpo legal promulgado en la forma prescrita en la Constitución, se supone conocido por todos, sin admitir prueba en contrario, desde su publicación en el Diario Oficial.

    De la misma forma, el Diario Oficial cumple con la obligación de publicar todos aquellos decretos y actuaciones que, tanto en el ámbito público como privado, tienen relevancia en la vida jurídica, económica y social del país, y que deban cumplir con el requisito de publicidad que la ley exige.

    De tal forma, y en el entendido que la obligatoriedad para los ciudadanos se sustenta sobre la publicidad de la ley y de los actos de la autoridad y de éstos sobre su correcta publicación, parece esencial para su institucionalidad y funcionamiento, establecer en su orgánica la construcción de la base que soporta sus principios rectores: "publicidad" y "certeza jurídica".

    Fundamentos históricos

    Por cierto, desde el surgimiento de la República ya se había previsto la necesidad de dar a conocer las disposiciones oficiales que emanaran de los poderes del Estado. En particular, en el ámbito de formación de las leyes, el artículo 55 de la Constitución Política del Estado de 1822 estableció primitivamente la obligación explícita de "publicar" las leyes. Más tarde, en 1855, promulgado el primer Código Civil chileno, se estableció la promulgación (en el sentido de publicación) de la ley en un periódico oficial. Cabe hacer notar que, a la entrada en vigencia de ese Código, el periódico oficial era "El Araucano", donde, en su primera edición en 1830, se señaló que las resoluciones del Gobierno que se publicaran en él "se tendrán como auténticas y oficialmente comunicadas". No obstante, ya en 1813 se había establecido por primera vez en la historia de nuestro país de que la publicidad de las normas se haría en un periódico (El Monitor Araucano), dándoseles con ello carácter oficial y, por tanto, imponiendo a la ciudadanía la obligación de cumplirlas. Fue en este periódico donde se publicó, en el año 1814, el "Reglamento para el Gobierno Provisorio", aunque aún bajo la fórmula de "imprímase y circúlese".

    El Diario Oficial se crea en el año 1876 publicando su primera edición el 1 de marzo de 1877, mediante decreto del Presidente Aníbal Pinto, para luego, en su segunda edición, incluir una disposición esencial que reafirma y extiende lo dispuesto en el artículo 6º del Código Civil de 1855 y en el decreto fundacional de su antecesor en 1830, estableciendo que: "Las leyes, los decretos i demás resoluciones del Gobierno que se publiquen en el Diario Oficial de la República de Chile se tendrán como auténticas i oficialmente comunicadas, para que obliguen a las personas i corporaciones a quienes corresponda".

    En los siguientes cien años, otras leyes seguirían en esta línea, como la ley N° 9.400, que modificó el Código Civil sindicando al "Diario Oficial" como el periódico oficial; y la ley N° 17.284, que modificó la Constitución Política de 1925, utilizando nuevamente en forma explícita la palabra "publicación" dentro del proceso de formación de la ley.

    Desde su fundación y en...

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