Resolución núm. 9296 EXENTA, publicada el 05 de Diciembre de 2019. AUTORIZA A CENTRO DE PRODUCCIÓN KOPPERT B.V. EL INGRESO DE LOS CONTROLADORES BIOLÓGICOS QUE SE INDICAN
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
AUTORIZA A CENTRO DE PRODUCCIÓN KOPPERT B.V. EL INGRESO DE LOS CONTROLADORES BIOLÓGICOS QUE SE INDICAN
Núm. 9.296 exenta.- Santiago, 29 de noviembre de 2019.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio; la ley Nº 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los órganos de la administración del Estado; el decreto ley Nº 3.557, sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 510, de 2016, del Ministerio de Agricultura, que Habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG); la ley 19.473, que sustituye el texto de la ley Nº 4.601 sobre Caza y artículo Nº 609 del Código Civil; el decreto supremo Nº 5, de 1998, sobre el Reglamento de la Ley de Caza; el decreto Nº 112, de 2018, del Ministerio de Agricultura, que designa Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; las resoluciones Nºs 1.465 de 1981, 3.080 de 2003, 3.815 de 2003, 3.589 de 2012, 3.589 de 2012, 2.229 de 2001, todas del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; las H.E. de Diproren Nº 107.187 de 2018, Nº 110.563 de 2018, 74.918 de 2019; la solicitud de Koppert Chile S.A.
Considerando:
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Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio, es la autoridad encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país, y bajo este marco está facultado para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, las que pueden provenir de mercancías importadas.
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Que, la resolución Nº 2.229, de 2001, establece las regulaciones que norma el ingreso al país, de agentes exóticos de control biológico, polinizantes, organismos con propósito de investigación o de ornamentación.
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Que, existen algunos agentes exóticos de control biológico, polinizantes, organismos con propósitos de investigación o de ornamentación, cuyo uso puede ser beneficioso, mientras otros pueden producir impactos negativos en la sanidad vegetal, salud animal o en el medioambiente.
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Que, los agentes exóticos de control biológico, polinizantes, organismos con propósitos de investigación o de ornamentación que ingresen al país, pueden estar parasitados o infectados por otras especies de organismos nocivos, los que pueden afectar el éxito de los programas en desarrollo o dañar los recursos vegetales y animales nativos del país.
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Que, algunos substratos orgánicos o inorgánicos que se utilizan en el transporte de agentes exóticos de control biológico, polinizantes, organismos con propósitos de investigación o de ornamentación, pueden ser vías de ingreso de organismos nocivos.
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Que, la División de Protección Agrícola y Forestal del SAG puede autorizar el ingreso al país de agentes exóticos producidos en centros calificados...
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