Resolución núm. 9296 EXENTA, publicada el 05 de Diciembre de 2019. AUTORIZA A CENTRO DE PRODUCCIÓN KOPPERT B.V. EL INGRESO DE LOS CONTROLADORES BIOLÓGICOS QUE SE INDICAN - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 828677369

Resolución núm. 9296 EXENTA, publicada el 05 de Diciembre de 2019. AUTORIZA A CENTRO DE PRODUCCIÓN KOPPERT B.V. EL INGRESO DE LOS CONTROLADORES BIOLÓGICOS QUE SE INDICAN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

AUTORIZA A CENTRO DE PRODUCCIÓN KOPPERT B.V. EL INGRESO DE LOS CONTROLADORES BIOLÓGICOS QUE SE INDICAN

Núm. 9.296 exenta.- Santiago, 29 de noviembre de 2019.

Vistos:

Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio; la ley Nº 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los órganos de la administración del Estado; el decreto ley Nº 3.557, sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 510, de 2016, del Ministerio de Agricultura, que Habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG); la ley 19.473, que sustituye el texto de la ley Nº 4.601 sobre Caza y artículo Nº 609 del Código Civil; el decreto supremo Nº 5, de 1998, sobre el Reglamento de la Ley de Caza; el decreto Nº 112, de 2018, del Ministerio de Agricultura, que designa Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; las resoluciones Nºs 1.465 de 1981, 3.080 de 2003, 3.815 de 2003, 3.589 de 2012, 3.589 de 2012, 2.229 de 2001, todas del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; las H.E. de Diproren Nº 107.187 de 2018, Nº 110.563 de 2018, 74.918 de 2019; la solicitud de Koppert Chile S.A.

Considerando:

  1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio, es la autoridad encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país, y bajo este marco está facultado para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, las que pueden provenir de mercancías importadas.

  2. Que, la resolución Nº 2.229, de 2001, establece las regulaciones que norma el ingreso al país, de agentes exóticos de control biológico, polinizantes, organismos con propósito de investigación o de ornamentación.

  3. Que, existen algunos agentes exóticos de control biológico, polinizantes, organismos con propósitos de investigación o de ornamentación, cuyo uso puede ser beneficioso, mientras otros pueden producir impactos negativos en la sanidad vegetal, salud animal o en el medioambiente.

  4. Que, los agentes exóticos de control biológico, polinizantes, organismos con propósitos de investigación o de ornamentación que ingresen al país, pueden estar parasitados o infectados por otras especies de organismos nocivos, los que pueden afectar el éxito de los programas en desarrollo o dañar los recursos vegetales y animales nativos del país.

  5. Que, algunos substratos orgánicos o inorgánicos que se utilizan en el transporte de agentes exóticos de control biológico, polinizantes, organismos con propósitos de investigación o de ornamentación, pueden ser vías de ingreso de organismos nocivos.

  6. Que, la División de Protección Agrícola y Forestal del SAG puede autorizar el ingreso al país de agentes exóticos producidos en centros calificados...

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