Resolución núm. 9276 EXENTA, publicada el 03 de Diciembre de 2015. LLAMADO ESPECIAL PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES REGULADOS POR EL DS Nº 1, DE VIVIENDA Y URBANISMO, DE 2011, PARA LOS DAMNIFICADOS POR LAS INUNDACIONES QUE AFECTARON LA COMUNA DE RÍO NEGRO DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 588800046

Resolución núm. 9276 EXENTA, publicada el 03 de Diciembre de 2015. LLAMADO ESPECIAL PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES REGULADOS POR EL DS Nº 1, DE VIVIENDA Y URBANISMO, DE 2011, PARA LOS DAMNIFICADOS POR LAS INUNDACIONES QUE AFECTARON LA COMUNA DE RÍO NEGRO DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

LLAMADO ESPECIAL PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES REGULADOS POR EL DS Nº 1, DE VIVIENDA Y URBANISMO, DE 2011, PARA LOS DAMNIFICADOS POR LAS INUNDACIONES QUE AFECTARON LA COMUNA DE RÍO NEGRO DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS

Santiago, 27 de noviembre de 2015.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 9.276 exenta

Visto:

El DS Nº 104, de interior, de 1977, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley 16.282; el DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, que regula el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional; el decreto 1.198, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 8 de junio de 2014, publicado en el Diario Oficial del 26 de junio de 2014, que señala como zona afectada por catástrofe derivada de frente de mal tiempo a las provincias de Chiloé, Llanquihue y Osorno; el Ord. Nº 1.614, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos, de fecha 7 de octubre de 2015; la resolución exenta Nº 110, de fecha 8 de enero de 2015, y

Considerando:

Que existen familias damnificadas que requieren atención y que no alcanzaron a inscribirse en el Llamado Especial efectuado el año 2014 para el otorgamiento de subsidios habitacionales regulados por el DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, para los damnificados por las inundaciones que afectaron a la comuna de Río Negro de la Región de Los Lagos, por lo que es necesario efectuar un nuevo Llamado Especial conforme a lo establecido en el artículo 13 del decreto referido, dicto la siguiente

Resolución:

Párrafo 1º Disposiciones Generales.
  1. Llámase a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y hasta el 31 de diciembre de 2015, ambas fechas inclusive, a inscripción al subsidio habitacional para la atención de los damnificados por las inundaciones ocurridas en el mes de mayo y junio en la comuna de Río Negro, en las modalidades de aplicación del subsidio conforme al DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, que a continuación se indican:

    Modalidad de aplicación del subsidio

    a) Adquisición de Viviendas nuevas o usadas

    b) Construcción en Sitio Propio

    Durante el período señalado, el Serviu recibirá las solicitudes de inscripción e ingreso al sistema computacional respectivo, para cada modalidad, con los documentos que deben acompañarlas, en los lugares de atención que éste disponga al efecto.

    Las asignaciones de subsidio se efectuarán en forma mensual, con los inscritos al último día hábil de cada mes, siempre que cumplan con los requisitos exigidos para ello, las que serán sancionadas por resolución de la Ministra de Vivienda y Urbanismo y publicadas en el Diario Oficial.

    La primera selección se realizará con los inscritos en cada modalidad al último día hábil del mes de noviembre.

    La cantidad de recursos dispuestos para el financiamiento del subsidio directo para la atención de los damnificados, será de 13.520 Unidades de Fomento.

  2. Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos en el DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, los damnificados deberán cumplir con los siguientes requisitos:

    a) Estar inscritos en el Catastro de Damnificados aprobado por Serviu Región de Los Lagos.

    b) Contar con Certificado de lnhabitabilidad otorgado por la Dirección de Obras correspondiente.

    c) Presentar Declaración de núcleo familiar según formato provisto por el Serviu. No se exigirá que las personas mayores de 18 años incluidas como integrantes del núcleo familiar suscriban esta declaración.

    d) En caso que el damnificado opte por la modalidad de Construcción en Sitio Propio, deberá acreditar la disponibilidad de terreno mediante alguno de los siguientes documentos:

    i. Copia de la inscripción de dominio del terreno, con certificado de vigencia, a nombre del damnificado o de su cónyuge o conviviente civil, o de ambos cónyuges en comunidad o de la comunidad integrada por el cónyuge sobreviviente, sus hijos o descendientes.

    ii. Copia de la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces del instrumento público mediante el cual se hubiere constituido usufructo o derecho real de uso por el propietario del...

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