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Resolución núm. 9222, publicada el 13 de Mayo de 2016. ORDENA PARALIZACIÓN DE FUENTES ESTACIONARIAS EN CONDICIONES QUE INDICA E IMPARTE INSTRUCCIONES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

ORDENA PARALIZACIÓN DE FUENTES ESTACIONARIAS EN CONDICIONES QUE INDICA E IMPARTE INSTRUCCIONES

Núm. 9.222.- Santiago, 29 de abril de 2016.

Vistos:

Lo dispuesto en el DS Nº 12, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, mediante el cual se aprueba la norma primaria de calidad ambiental para material particulado respirable fino MP 2,5. El decreto supremo Nº 13, del 22 de abril de 2016, del Ministerio de Salud, mediante el cual se declara Alerta Sanitaria, entre otras, para las comunas de la Región Metropolitana que indica, en los estados de preemergencia o emergencia ambiental definidos en el artículo 5º del DS Nº 12/2011, Ministerio del Medio Ambiente. Tratándose de la paralización de fuentes fijas industriales, ésta se realizará considerando la magnitud de las emisiones de contaminantes atmosféricos, de acuerdo al DS Nº 138, de 2005, del Ministerio de Salud, que establece la obligatoriedad de declarar emisiones que indica; o de acuerdo con el sistema establecido en el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana, aprobado por DS Nº 66, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, según corresponda. El ordinario Nº 2123, de fecha 17 de marzo de 2016, de esta Secretaría, mediante el cual se informó a los titulares las fuentes estacionarias que deben paralizar en caso de declararse una preemergencia o emergencia ambiental;

Considerando:

Que el decreto supremo Nº 13/2016, que dispone que, en los estados de preemergencia o emergencia ambiental definidos en el artículo 5º del DS Nº 12/2011, del Ministerio del Medio Ambiente, esta Autoridad Sanitaria debe dictar una resolución, adoptando medidas para la protección de la salud de la población que se encuentre expuesta al contaminante material particulado respirable fino MP 2,5. Que los estados de preemergencia y emergencia ambiental ya indicados se pueden determinar por constatación o por sistema de pronóstico. Que para este segundo caso, y mientras se adopte una metodología de pronóstico de calidad del aire en el nuevo plan de descontaminación que se dicte, esta Secretaría utilizará el sistema de pronóstico con que cuenta el Ministerio del Medio Ambiente. Que es necesario que la población de la Región Metropolitana conozca cuáles son las medidas que en ejercicio de sus atribuciones adoptará esta Autoridad Sanitaria, para el caso de declararse uno de los episodios de contaminación atmosférica ya señalados; especialmente, las fuentes estacionarias...

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