Resolución núm. 9146 EXENTA, publicada el 30 de Noviembre de 2015. LLAMADO A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES AÑO 2015, PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR, REGULADO POR EL D.S. Nº 255 (V. Y U.), DE 2006, CORRESPONDIENTES AL TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, DESTINADOS AL FINANCIAMIENTO DE MATERIALES DE CONSTRUCCION, PARA FAMILIAS DE LA REGIÓN DEL MAULE - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 588522690

Resolución núm. 9146 EXENTA, publicada el 30 de Noviembre de 2015. LLAMADO A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES AÑO 2015, PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR, REGULADO POR EL D.S. Nº 255 (V. Y U.), DE 2006, CORRESPONDIENTES AL TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, DESTINADOS AL FINANCIAMIENTO DE MATERIALES DE CONSTRUCCION, PARA FAMILIAS DE LA REGIÓN DEL MAULE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

LLAMADO A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES AÑO 2015, PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR, REGULADO POR EL D.S. Nº 255 (V. Y U.), DE 2006, CORRESPONDIENTES AL TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, DESTINADOS AL FINANCIAMIENTO DE MATERIALES DE CONSTRUCCION, PARA FAMILIAS DE LA REGIÓN DEL MAULE

Santiago, 25 de noviembre de 2015.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 9.146 exenta.

Visto:

  1. El D.S. Nº 255, (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar;

  2. La resolución exenta Nº 110, (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2015 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa de Protección del Patrimonio Familiar regulado por el D.S. Nº 255, (V. y U.), de 2006;

  3. El D.S. Nº 52, (V. y U.), de 2013, que regula el Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, y

    Considerando:

  4. Lo dispuesto en la letra d) del artículo 13 del DS Nº 255, (V. y U.), de 2006, en cuanto a que las resoluciones que dispongan los llamados fijarán las condiciones de postulación y todas aquellas operaciones que incidan con la aplicación práctica del decreto.

  5. La necesidad de implementar un programa de mejoramiento y mantención para viviendas arrendadas a través del programa de Subsidio de Arriendo, regulado por el DS Nº 52 (V. y U.), de 2013, mejorando las condiciones de las mismas, procurando mantenerlas en buen estado de conservación como viviendas objeto del Programa y propendiendo a la mejora de las condiciones de habitabilidad de los beneficiarios que las arriendan, dicto la siguiente

    Resolución:

    1. Llámase a postulación extraordinaria en condiciones especiales, a los arrendadores del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda regulado por el DS Nº52, (V. y U.), de 2013, conforme a las condiciones indicadas en la presente resolución, para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, en su Título II, Mejoramiento de la Vivienda, destinados a financiar la adquisición de materiales de construcción, para todas las comunas de la Región del Maule.

    2. El monto total que se destinará al financiamiento de los subsidios en el presente llamado, conforme a las disposiciones del DS Nº 255, (V. y U.), de 2006, será de 2.632 Unidades de Fomento (UF).

    3. Los arrendadores interesados a postular al presente llamado podrán hacerlo a partir de 30 de noviembre hasta el día 31 de diciembre de 2015.

    4. El número de proyectos seleccionados en la región alcanzará hasta la cantidad de subsidios susceptibles de financiar con los recursos disponibles destinados al llamado, a que se refiere el resuelvo 2 precedente, incluidos los servicios de asistencia técnica que correspondan.

    5. El subsidio será otorgado a los arrendadores de las viviendas ubicadas en la Región del Maule y que tengan un contrato de arrendamiento vigente con arrendatarios beneficiarios del programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, regulado por el DS Nº 52 (V. y U.), de 2013.

    6. El monto de subsidio será de hasta 40 UF y el de Asistencia Técnica será de hasta 7 UF. Se asignará solo 1 subsidio por arrendador postulante, debiendo transcurrir al menos 5 años para tener la posibilidad de volver a postular la misma vivienda (mismo rol) siempre que las obras a ejecutar correspondan a una tipología diferente de las ya ejecutadas.

    7. Los subsidios que se otorguen tendrán una vigencia de 12 meses a contar de la fecha de la presente resolución.

    8. Apruébase el listado de materiales de construcción que podrán ser adquiridos mediante este subsidio, el que se adjunta como anexo a esta resolución, pasando a formar parte integrante de la misma. Sin embargo, en caso de ser requerido, podrá autorizarse al SERVIU de la Región del Maule para que, mediante resoluciones fundadas, pueda incorporar a este listado, nuevos materiales y herramientas.

    9. Exímese a las personas que postulen al presente llamado, de dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el D.S. Nº 255 (V. y U.), de 2006, que se indican a continuación:

      9.1. Lo dispuesto en el artículo 9º, relativo al monto de ahorro mínimo exigido para el Título al cual postula.

      9.2. Lo dispuesto en el artículo 15, en sus incisos 1 y 2, que dice relación con la incompatibilidad de haber recibido beneficios anteriores del mismo tipo.

      9.3. Lo dispuesto en el artículo 16, letra b) que dice relación con la exigencia de contar con Ficha de Protección Social y letra c) que dice relación con la prohibición de ser propietario de otra vivienda.

      9.4. Lo dispuesto en el artículo 16, letra d), que dice relación con que la vivienda que integra el...

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