Resolución núm. 913 EXENTA, publicada el 17 de Marzo de 2016. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 462/2007 EXENTA, DE 2007, DE SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES DE LA REGIÓN METROPOLITANA EN LOS SENTIDOS QUE SE INDICAN - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 631508734

Resolución núm. 913 EXENTA, publicada el 17 de Marzo de 2016. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 462/2007 EXENTA, DE 2007, DE SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES DE LA REGIÓN METROPOLITANA EN LOS SENTIDOS QUE SE INDICAN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 462/2007 EXENTA, DE 2007, DE SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES DE LA REGIÓN METROPOLITANA EN LOS SENTIDOS QUE SE INDICAN

Núm. 913 exenta.- Santiago, 26 de febrero de 2016.

Vistos:

La ley Nº 18.059; las resoluciones Nº 39, de 1992 y Nº 59, de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; los artículos 2, 107 y 113 del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito; el decreto supremo Nº 83, de 1985 y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, relativo a Redes Viales Básicas; la resolución exenta Nº 462, de 2007, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, que Establece en Vías de la Ciudad de Santiago Pistas de Uso Exclusivo para vehículos que indica; Estudios Técnicos sobre: "Implementación de pista solo buses en comunas de Estación Central, Independencia, Quinta Normal, San Bernardo y Renca", de febrero de 2016, del Directorio de Transporte Público Metropolitano (DTPM); la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y la demás normativa vigente que resulte aplicable.

Considerando:

  1. - Que, el numeral 35) del artículo 2 del citado DFL Nº 1 de 2007, establece que las pistas de uso exclusivo son espacios de la calzada, debidamente señalizados, destinados únicamente al uso de ciertos vehículos, determinados por la autoridad correspondiente.

  2. - Que, conforme a estudios técnicos de DTPM, citados en el Visto, se ha verificado que en vías relevantes para los servicios de transporte público, atendida su continuidad y conectividad, tales como, Arica, Andes, Mapocho, Colón, Santos Dumont, José Manuel Balmaceda y Domingo Santa María, entre otras, existen altos niveles de congestión, lo que provoca que la velocidad promedio de los servicios involucrados descienda progresivamente, por lo que resulta necesario implementar medidas de gestión de tránsito que den prioridad a la circulación del transporte público mayor.

  3. - Que, por lo anterior resulta conveniente incorporar pistas de uso exclusivo para buses de transporte público urbano en dichas vías o ejes, de manera de aumentar su velocidad de circulación y así disminuir los tiempos de viaje de los pasajeros.

  4. - Que, por otra parte, es pertinente conciliar la prioridad que se otorga al transporte...

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