Resolución núm. 9125 EXENTA, publicada el 05 de Diciembre de 2019. REGULA USO PECUARIO EN CAMPOS DE PASTOREO CORDILLERANO Y ESTABLECE NORMAS DE PREVENCIÓN Y DETECCIÓN PRECOZ DE ENFERMEDADES EXÓTICAS Y CONTROL DE ENFERMEDADES ENDÉMICAS Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 6.665 DE 2019 - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 828677381

Resolución núm. 9125 EXENTA, publicada el 05 de Diciembre de 2019. REGULA USO PECUARIO EN CAMPOS DE PASTOREO CORDILLERANO Y ESTABLECE NORMAS DE PREVENCIÓN Y DETECCIÓN PRECOZ DE ENFERMEDADES EXÓTICAS Y CONTROL DE ENFERMEDADES ENDÉMICAS Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 6.665 DE 2019

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

REGULA USO PECUARIO EN CAMPOS DE PASTOREO CORDILLERANO Y ESTABLECE NORMAS DE PREVENCIÓN Y DETECCIÓN PRECOZ DE ENFERMEDADES EXÓTICAS Y CONTROL DE ENFERMEDADES ENDÉMICAS Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 6.665 DE 2019

Núm. 9.125 exenta.- Santiago, 22 de noviembre de 2019.

Vistos:

Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Ley Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el DFL RRA Nº 16, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Sanidad y Protección Animal; el decreto supremo Nº 46, de 1978, del Ministerio de Agricultura, que aprueba el Reglamento para la Prevención y Control de la Fiebre Aftosa; las resoluciones Nº 5.200, de 2010, que aprueba modificación al manual de procedimientos para la vigilancia sanitaria en campos de pastoreo cordillerano, y Nº 6.774, de 2015, que Actualiza el Programa Oficial de Trazabilidad Animal, del Servicio Agrícola y Ganadero, y decreto 112, de 2018, del Ministerio de Agricultura.

Considerando:

  1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) es la autoridad oficial encargada de proteger, mantener e incrementar la salud animal del país.

  2. Que la permanencia de poblaciones ganaderas en campos de pastoreo cordillerano de zonas fronterizas, limítrofes con territorios de países con diferente condición sanitaria que Chile, y la trashumancia de ganado hacia tales zonas, genera riesgo de introducción de enfermedades exóticas al territorio nacional.

  3. Que, atendido lo expuesto, resulta necesario y procedente establecer los requisitos a que quedará sujeto el uso pecuario de estos campos de pastoreo de zonas fronterizas y cordilleranas.

  4. Que, el Servicio establecerá los predios que sean definidos como campos de pastoreo cordillerano.

  5. Que, el Servicio posee la potestad de establecer el control oficial sobre todos los predios catalogados como campos de pastoreo cordillerano.

    Resuelvo:

  6. Establécese el control oficial de los Campos de Pastoreo Cordillerano (CPC), para el uso pecuario, que se ubican en la Cordillera de Los Andes, desde las regiones de Coquimbo a la Araucanía (ambas inclusive).

  7. Los CPC que según el análisis del Servicio, presenten un riesgo de introducción de enfermedades exóticas al país, serán clasificados como "campos de vigilancia obligatoria".

  8. Todo CPC debe contar con corrales y mangas o con un sistema apropiado para contener los animales, junto con poseer la capacidad suficiente y condiciones adecuadas para el manejo sanitario del ganado. Además, los titulares de los establecimientos autorizados, deberán otorgar las...

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