Resolución núm. 911 EXENTA, publicada el 06 de Octubre de 2017. APRUEBA PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES POR INFRACCIONES A LAS NORMAS QUE REGULAN LA MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN EXENTA QUE INDICA - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 701797341

Resolución núm. 911 EXENTA, publicada el 06 de Octubre de 2017. APRUEBA PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES POR INFRACCIONES A LAS NORMAS QUE REGULAN LA MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN EXENTA QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

APRUEBA PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES POR INFRACCIONES A LAS NORMAS QUE REGULAN LA MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN EXENTA QUE INDICA

Núm. 2G/911 exenta.- Santiago, 29 de septiembre de 2017.

Vistos:

Lo dispuesto en el Libro I del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud; la resolución exenta 4A/Nº 35, de 2016, del Fondo Nacional de Salud; el DS Nº 46, de 2014; y lo previsto en el artículo 143 del DFL Nº1 de 2005, ambos del Ministerio de Salud y la resolución exenta Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. - Que, el artículo 143 del Libro II del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, establece que el Fondo Nacional de Salud, tiene la tuición y fiscalización de la Modalidad Libre Elección;

  2. - Que, la misma disposición legal, le confiere potestad sancionatoria a Fonasa. respecto de los prestadores inscritos en la Modalidad Libre Elección que cometan infracciones, incumplimientos y vulneraciones de las disposiciones que regulan la modalidad y que están contenidas en el DFL Nº1, de Salud, de 2005; en el decreto supremo Nº 369 de Salud, de 1985, en las Normas Técnico Administrativas que regulan la aplicación del Arancel en la Modalidad Libre Elección y en las normas de carácter general que imparta el Fondo Nacional de Salud, debidamente publicadas;

  3. - Que, para el ejercicio de la potestad sancionatoria del Fonasa, es necesario contar con un procedimiento estandarizado, de aplicación nacional, y

  4. - Que, dicho procedimiento asegure a los prestadores de salud, contar con garantías de adecuada defensa, en caso de encontrarse sometidos a este proceso administrativo, por lo que dicto la siguiente:

    Resolución:

    1. Apruébese el Procedimiento para Aplicación de Sanciones, por infracción a las normas que regulan la Modalidad Libre Elección, en los términos siguientes:

    A.- GENERALIDADES:

    1.0 Disposiciones Generales:

  5. El ejercicio de la potestad sancionatoria del Fonasa, respecto de los prestadores inscritos en la Modalidad Libre Elección, a que se refiere el artículo 143 del DFL Nº1 de Salud de 2005, se sujetará al siguiente Procedimiento y supletoriamente, por las disposiciones de la ley 19.880.

  6. Solo podrán sancionarse por el Fonasa, las infracciones, incumplimientos y vulneraciones de las disposiciones que regulan la Modalidad Libre Elección, contenidas en el DFL Nº1 de Salud de 2005, en el DS Nº369 de Salud de 1985, en las Normas Técnico Administrativas que regulan la aplicación del Arancel de la Modalidad Libre Elección y en las Normas de carácter general que imparta el Fonasa, debidamente publicadas.

  7. Las Comisiones de Sanciones, establecidas mediante el presente Procedimiento, sólo originarán las sanciones previstas en el inciso 8º, del artículo 143 ya citado, esto es, amonestación, suspensión de hasta 180 días de ejercicio en la modalidad, cancelación de la respectiva inscripción y multa a beneficio fiscal, la que podrá acumularse a cualquiera de las otras sanciones señaladas y su monto deberá ser proporcional a la infracción cometida, de manera que su pago no resulte más beneficioso para el infractor, que el cumplimiento de las normas infringidas.

  8. Las infracciones y sanciones prescribirán según lo dispuesto en las leyes que las establezcan y si estas nada dicen, prescribirán en el plazo de 6 meses, desde que se comete el hecho que origina la infracción. La prescripción de la infracción se interrumpe con el inicio del procedimiento sancionatorio, desde que el presunto responsable es notificado de dicha circunstancia conforme a la ley.

  9. La instrucción y conclusión del procedimiento sancionatorio por infracciones a la Modalidad Libre Elección, corresponderá a los Directores Zonales de Fonasa, según sea el domicilio del prestador, con excepción del conocimiento de hechos que ameriten la sanción de cancelación, suspensión de hasta 180 días de ejercicio en la modalidad o multa desde 250 Unidades de Fomento.

    En el caso de los prestadores que registren domicilio en la Región Metropolitana y/o en la VI Región, el procedimiento sancionatorio estará a cargo del Jefe Dpto. Control y Calidad de Prestaciones del Fonasa.

    En caso que el prestador registre más de un domicilio en diversas regiones, será competente el Director Zonal o el Depto. Control y Calidad de Prestaciones dependiendo del lugar donde se cometió la infracción, que motivó la instrucción del procedimiento.

  10. Los plazos a que se refiere este procedimiento, son de días hábiles, comprendidos de lunes a viernes, excluidos los feriados y festivos, salvo el plazo para interponer reclamación ante el Ministro de Salud, que es de días corridos y su cómputo se hará de acuerdo al Artículo 49 del Código Civil.

    2.0 OBJETIVO

    El Manual del Proceso Administrativo a Prestadores, elaborado de conformidad con lo establecido en el artículo 143 del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, establece un procedimiento uniforme, a nivel nacional, que garantice a los prestadores inscritos en el Rol de Prestadores de la Modalidad Libre Elección de Fonasa, un procedimiento ajustado a Derecho, en aquellos casos en que esta entidad ejerza su facultad de tuición y fiscalización de la Modalidad Libre Elección y aplique alguna sanción como resultado de un proceso administrativo de fiscalización.

    Para ello, el procedimiento que se describe a continuación, se ha efectuado en conformidad a la normativa vigente.

    3.0 ALCANCES

    El procedimiento detallado más adelante forma parte de la facultad para aplicar medidas y sanciones que tienen las Direcciones Zonales del Fondo Nacional de Salud y el Departamento Control y Calidad de Prestaciones y está referido a las etapas de Realización de Fiscalizaciones o iniciación, instrucción y Finalización del Proceso Administrativo efectuado a Prestadores del Rol de la Modalidad Libre Elección, que hayan infringido disposiciones, instrucciones y normativa que regula dicha Modalidad y la presentación de Recursos por parte de los Prestadores a las sanciones impuestas por Fonasa producto de infracciones cometidas por éstos.

    4.0 COMPETENCIA

    El presente Manual se aplica exclusivamente al procedimiento realizado por Fonasa, del cual se desprenden las siguientes funciones de competencia exclusiva:

    1. Jefe Departamento Control y Calidad de Prestaciones. Este funcionario tiene a su cargo las siguientes funciones:

      1. Proponer el plan anual de fiscalización nacional.

      2. Presidir la Comisión de Fiscalización y Reclamos de la M.L.E. y convocar a reuniones ordinarias y/o extraordinarias para relatoría de procesos administrativos a prestador y propuesta al Director.

      3. Proponer la actualización y/o modificación del presente documento, toda vez que las evaluaciones anuales de cumplimiento indiquen la conveniencia de optimizar el procedimiento definido.

      4. Firmar las comunicaciones dirigidas a prestador de la modalidad de libre elección, ya sea, por formulación de cargos o con la resolución de finalización del proceso administrativo efectuado al prestador, sea ésta de absolución o sanción, en su jurisdicción, Región Metropolitana y VI Región.

      5. Instruir el registro de información derivada del presente procedimiento, que alimenta indicadores de gestión comprometidos por el Departamento Control y Calidad de Prestaciones.

    2. Fiscal de Fonasa. El Fiscal tiene a su cargo, las siguientes funciones:

      1. Asesorar al Director de Fonasa, al Departamento Control y Calidad de Prestaciones y a las Direcciones Zonales, en materias jurídicas atingentes al procedimiento descrito, así como realizar la defensa de Fonasa ante Ministerio de Salud y/o Tribunales de Justicia en casos de prestadores que interpongan recursos ante éstos y unificar criterios a asesores jurídicos de las Direcciones Zonales.

      2. Constituir parte integrante de la Comisión de Fiscalización y Reclamos de la M.L.E., participando en las sesiones regulares y/o extraordinarias convocadas por el presidente de dicha comisión.

    3. Jefe Subdepartamento Regulación de Prestaciones. Este funcionario deberá:

      1. Constituir parte integrante de la Comisión de Fiscalización y Reclamos de la M.L.E., participando en las sesiones regulares y/o extraordinarias convocadas por el presidente de dicha comisión.

      2. Supervisar a los Subdepartamentos de Control Zonales, en el cumplimiento de los procedimientos descritos en este documento.

      3. Instruir el registro mensual de información para reportes trimestrales y consolidación anual de cumplimiento de los indicadores comprometidos por el Departamento Control y Calidad de Prestaciones.

      4. Informar al Jefe de Departamento Control y Calidad de Prestaciones las observaciones detectadas en el cumplimiento de este procedimiento a fin de adoptar las medidas de corrección que la jefatura departamental instruya.

    4. Directores (as) Zonales. Los Directores Zonales, en el territorio de su competencia, deberán:

      1. Conformar las comisiones de fiscalización y reclamos regionales, dictando las medidas administrativas que permitan su funcionamiento regular conforme a las condiciones establecidas en este documento.

      2. Firmar las comunicaciones dirigidas a prestador de la modalidad de libre elección, ya sea, por formulación de cargos o con la resolución de finalización del proceso administrativo efectuado al prestador, sea ésta de absolución o sanción. En este último caso, la sanción se dictará por la autoridad que cuente con las atribuciones correspondientes.

    5. Jefes Subdepartamentos de Control Zonales: Estos funcionarios deberán:

      1. Constituir parte integrante de la Comisión de Fiscalización y Reclamos Zonal.

      2. Monitorear el cumplimiento zonal del presente procedimiento y adoptar las medidas de optimización que se requieran.

      3. Instruir la apertura de expediente y la confección de oficio de formulación de cargos al prestador, cuando la evidencia presentada determine la pertinencia del caso.

      4. Instruir el envío, al Departamento Control y Calidad de Prestaciones, de la información de gestión que se genere en la ejecución de este...

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