Resolución núm. 910 EXENTA, publicada el 21 de Febrero de 2018. MODIFICA LAS RESOLUCIONES Nos 10.164 Y 11.609 EXENTAS, AMBAS DE ESTE MINISTERIO DE 2017, LAS QUE APRUEBAN NÓMINAS DE POSTULANTES SELECCIONADOS CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE JULIO Y AGOSTO, RESPECTIVAMENTE, DEL PROGRAMA DE SUBSIDIO DE ARRIENDO DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 52 (V. Y U.), DE 2013
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO |
Rango de Ley | Resolución |
MODIFICA LAS RESOLUCIONES Nos 10.164 Y 11.609 EXENTAS, AMBAS DE ESTE MINISTERIO DE 2017, LAS QUE APRUEBAN NÓMINAS DE POSTULANTES SELECCIONADOS CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE JULIO Y AGOSTO, RESPECTIVAMENTE, DEL PROGRAMA DE SUBSIDIO DE ARRIENDO DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 52 (V. Y U.), DE 2013
Santiago, 16 de febrero de 2018.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 910 exenta.
Visto:
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El DS N° 52 (V. y U.), de 2013, que regula el Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda y en particular su artículo 26;
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La resolución exenta N° 10.164 (V. y U.), de 2017, la que aprueba nómina de postulantes seleccionados del llamado a postulación nacional del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, regulado por el DS N° 52 (V. y U.), de 2013, correspondientes al mes de julio de 2017;
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La resolución exenta N° 11.609 (V. y U.), de 2017, la que aprueba nómina de postulantes seleccionados del llamado a postulación nacional del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, regulado por el DS N° 52 (V. y U.), de 2013, correspondientes al mes de agosto de 2017;
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La resolución exenta N° 1.555 (V. y U.), de 2017, y sus modificaciones, que llama a postulación nacional del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, regulado por el DS N° 52 (V. y U.), de 2013, y
Considerando:
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Que por un error en la plataforma del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, en la selección del mes de julio benefició a personas que no estaban incorporadas en la resolución exenta citada en el Visto b), correspondiente a ese mes, y en la selección del mes de agosto incorporó en la nómina de beneficiarios a personas que ya estaban seleccionadas en la resolución exenta citada en el Visto b) del mes de julio.
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Que el puntaje de las personas beneficiadas por error de la plataforma en el mes de julio se encuentra dentro del puntaje de corte de selección de dicho mes, y son las que se señalan a continuación:
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Que corresponde eliminar de la selección del mes de agosto, aprobada por la resolución exenta citada en el Visto c), a las personas que se indican a continuación:
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Que la cantidad de personas beneficiadas en la señalada plataforma y no incorporadas en la resolución del mes de julio, es la misma que la de las personas que fueron repetidas en la selección del mes de agosto.
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Que por lo señalado en los considerandos precedentes, lo que corresponde es incorporar a las personas beneficiadas en el mes de julio por la plataforma, no indicadas en la selección de...
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