Resolución núm. 91, publicada el 06 de Abril de 2016. ACOGE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DEL 'PARTIDO EVOLUCIÓN POLÍTICA', EN FORMACIÓN, EN EL REGISTRO DE PARTIDOS POLÍTICOS EN LAS REGIONES XV, IV, V, VII, VIII, IX, XIV, X, XI, XII Y RM, Y RECHAZA LA INSCRIPCIÓN EN LAS REGIONES I, II, III Y VI - SERVICIO ELECTORAL - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 632208049

Resolución núm. 91, publicada el 06 de Abril de 2016. ACOGE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DEL 'PARTIDO EVOLUCIÓN POLÍTICA', EN FORMACIÓN, EN EL REGISTRO DE PARTIDOS POLÍTICOS EN LAS REGIONES XV, IV, V, VII, VIII, IX, XIV, X, XI, XII Y RM, Y RECHAZA LA INSCRIPCIÓN EN LAS REGIONES I, II, III Y VI

Publicado enDiario Oficial
EmisorSERVICIO ELECTORAL
Rango de LeyResolución

ACOGE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DEL "PARTIDO EVOLUCIÓN POLÍTICA", EN FORMACIÓN, EN EL REGISTRO DE PARTIDOS POLÍTICOS EN LAS REGIONES XV, IV, V, VII, VIII, IX, XIV, X, XI, XII Y RM, Y RECHAZA LA INSCRIPCIÓN EN LAS REGIONES I, II, III Y VI

Núm. O-91.- Santiago, 1 de abril de 2016.

Visto:

  1. La resolución O-Nº 148, de fecha 17 de julio de 2015, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial de fecha 24 de julio de 2015;

  2. La solicitud de constitución legal del "Partido Evolución Política", en las Regiones XV de Arica y Parinacota, I de Tarapacá, II de Antofagasta, III de Atacama, IV de Coquimbo, V de Valparaíso, VI del Libertador General Bernardo O'Higgins, VII del Maule, VIII del Biobío, IX de La Araucanía, XIV de Los Ríos, X de Los Lagos, XI de Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo, XII de Magallanes y Antártica Chilena y Región Metropolitana de Santiago, formulada con fecha 15 de febrero de 2016, por los señores Felipe Kast Sommerhoff y Jorge Saint-Jean Domic, Presidente y Secretario General de la Directiva Central provisional de la entidad, publicada en el Diario Oficial de fecha 25 de febrero de 2016, según resolución O-Nº 37 de fecha 16 de febrero de 2016;

  3. La verificación de los antecedentes de los afiliados a la entidad en las regiones, contemplados en los artículos y de la ley Nº 18.603 y resolución O-Nº 92 de fecha 18 de mayo de 2015;

  4. Que no se dedujo oposición en el plazo señalado en el artículo 11 de la ley Nº 18.603, por ningún partido inscrito o en formación, y

  5. Lo dispuesto en el artículo 68 letras h) y k) de la ley Nº 18.556, y los artículos y 14, inciso primero, de la ley Nº 18.603.

    Considerando:

  6. Que, el partido en formación solicitante ha acreditado la afiliación mínima de ciudadanos exigida por el artículo 6º de la ley Nº 18.603, ya citada en las Regiones XV de Arica y Parinacota, IV de Coquimbo, V de Valparaíso, VII del Maule, VIII del Biobío, IX de La Araucanía, XIV de Los Ríos, X de Los Lagos, XI del Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo, XII de Magallanes y Antártica Chilena y Región Metropolitana de Santiago, estando sin embargo, en las Regiones II de Antofagasta y VI del Libertador Bernardo O'Higgins, dentro del margen de diez por ciento para los efectos del artículo 15 de la misma ley.

  7. Que, no ha acreditado la afiliación del mínimo legal exigido en los artículos y de la ley Nº 18.603 y resolución O-Nº 92 de fecha 18 de mayo de 2015, publicada...

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