Resolución núm. 91 EXENTA, publicada el 29 de Mayo de 2017. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 38 EXENTA/2017, QUE PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS EN VÍAS Y TRAMO QUE SEÑALA EN EL SENTIDO QUE INDICA - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 680263841

Resolución núm. 91 EXENTA, publicada el 29 de Mayo de 2017. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 38 EXENTA/2017, QUE PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS EN VÍAS Y TRAMO QUE SEÑALA EN EL SENTIDO QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 38 EXENTA/2017, QUE PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS EN VÍAS Y TRAMO QUE SEÑALA EN EL SENTIDO QUE INDICA

Núm. 91 exenta.- Copiapó, 6 de abril de 2017.

Visto:

Lo dispuesto la ley Nº 18.059; en los artículos 107º y 113º del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.290 de Tránsito; las resoluciones Nº 59, de 1985 y Nº 39, de 1992, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes; resolución exenta Nº 38, de fecha 3 de febrero de 2017, de esta Secretaría Regional Ministerial; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y la demás normativa vigente que resulte aplicable.

Considerando:

  1. Que, con fecha 3 de febrero de 2017, mediante resolución exenta Nº 38, citada en Vistos, esta Secretaría Regional Ministerial prohibió la circulación de todo tipo de vehículos motorizados calzada completa de calle Chacabuco, en el tramo comprendido entre Atacama y Chañarcillo, de la comuna de Copiapó, desde el día 22 de febrero de 2017, hasta el día 7 de abril de 2017 y prorrogada mediante resolución exenta Nº 84, hasta el día 13 de abril, para la ejecución de las obras de "Reposición de calzada en hormigón, además retiro y cambio de soleras ambos lados".

  2. Que, con motivo de la intervención y trabajos en cruce de calle Atacama, dicha vía ha presentado gran congestión vehicular en horarios puntas afectando la operación de los servicios de transporte público longitudinal.

  3. Que, esta Secretaría Regional, en el marco de sus facultades legales, debe disponer las medidas de gestión de tránsito necesarias para disminuir el impacto en el tránsito vehicular.

  4. Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito...

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