Resolución núm. 902 EXENTA, publicada el 11 de Febrero de 2019. PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE CARGA EN PUENTE LO SALDES EN TÉRMINOS QUE INDICA - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 763899637

Resolución núm. 902 EXENTA, publicada el 11 de Febrero de 2019. PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE CARGA EN PUENTE LO SALDES EN TÉRMINOS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE CARGA EN PUENTE LO SALDES EN TÉRMINOS QUE INDICA

Núm. 902 exenta.- Santiago, 24 de enero de 2019.

Vistos:

La ley N° 18.059; los artículos 107, 112 y 113 del DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; DS N° 18, de 5 de febrero de 2001, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; las resoluciones N° 39, de 1992, y 59, de 1985, ambas del mismo origen; Ord. N° 2.971, de 11 de diciembre de 2018, de Director Regional de Vialidad Región Metropolitana; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y la demás normativa vigente que resulte aplicable.

Considerando:

  1. - Que, mediante Ord. N° 2.971, de 11 de diciembre de 2018, de Director Regional de Vialidad Región Metropolitana, citado en el Visto, se solicita disponer prohibición de circulación de vehículos que sobrepasen peso de 25 toneladas sobre Puente Lo Saldes, en Av. Kennedy sobre Río Mapocho y Costanera Sur, correspondiente a comunas de Vitacura y Providencia. Lo anterior en atención a falla estructural de una de sus vigas y recomendación técnica del Departamento de Puentes en el sentido de implementar dicha medida como provisoria a la espera de la ejecución de estudio de ingeniería, documento que definirá los trabajos de reposición a realizar.

  2. - Que, atendido lo expuesto y, en especial, la minuta técnica del Departamento de Puentes, que rola como antecedente del mencionado Ord. N° 2.971, la cual describe actual estado estructural del Puente Lo Saldes, resulta del todo necesario, por motivos de seguridad, el disponer una restricción de circulación para vehículos de alto tonelaje.

  3. - Que aquellos vehículos que potencialmente pueden transitar con un mayor tonelaje que 25 mil kilos son únicamente aquellos destinados a la carga, por lo que la prohibición que el presente acto establece, se circunscribirá a dicha clase de vehículos motorizados.

  4. - Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113 del DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, para disponer la medida que se establece en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

    Resuelvo:

  5. - Prohíbase la circulación de todo tipo de vehículos motorizados de carga, cuyo peso bruto vehicular...

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