Resolución núm. 9015 EXENTA, publicada el 13 de Diciembre de 2014. ESTABLECE NORMA ESPECÍFICA DE CERTIFICACIÓN DE SEMILLAS DE SORGO (SORGHUM BICOLOR (L.) MOENCH, SORGHUM BICOLOR X S. SUDANENSE, SORGHUM SSP. HYBRID, SORGHUM SUDANENSE STAPF, SORGHUM X ALMUM PARODI) Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº2.091, DE 1994
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
ESTABLECE NORMA ESPECÍFICA DE CERTIFICACIÓN DE SEMILLAS DE SORGO (SORGHUM BICOLOR (L.) MOENCH, SORGHUM BICOLOR X S. SUDANENSE, SORGHUM SSP. HYBRID, SORGHUM SUDANENSE STAPF, SORGHUM X ALMUM PARODI) Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº2.091, DE 1994
Núm. 9.015 exenta.- Santiago, 9 de diciembre de 2014.- Vistos: La ley Nº18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº1.764 de 1977 que fija Normas para la Investigación, Producción y Comercio de Semillas; el decreto Nº188 de 1978 del Ministerio de Agricultura, reglamento del anterior; decreto Nº144 de 2010 del Ministerio de Relaciones Exteriores que promulga la Convención de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico, en específico el Anexo XI del 2014 sobre Semillas de Maíz y Sorgo, Normas y Reglamentos Específicos; la resolución Nº2.091 de 1994 del Servicio Agrícola y Ganadero que Establece Normas Generales y Específicas de Certificación de Semillas de Especies Agrícolas; la resolución Nº372 del 2014 que Establece Normas Generales de Certificación de Semillas y Plantas Frutales y deroga resoluciones Nº6.559 de 2006 y Nº2.754 de 1996; la resolución Nº2.433 de 2012 que delega atribuciones en autoridades del Servicio Agrícola y Ganadero y deroga resoluciones que indica, todas del Servicio Agrícola y Ganadero.
Considerando:
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Que, le corresponde al Servicio Agrícola y Ganadero dictar las normas generales y específicas sobre certificación de semillas.
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Que, Chile adhirió al Sistema de Certificación Varietal de Semillas de la OECD el año 1972 y es parte de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico desde el año 2010.
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Que, la División de Semillas del SAG es miembro de la Asociación de Agencias Oficiales de Certificación de Semillas, en su sigla en inglés AOSCA, lo cual nos permite exportar semillas certificadas a otros países miembros de esta organización por estar en cumplimiento con sus estándares.
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Que, en el marco de las obligaciones contraídas como Estado Parte de las organizaciones señaladas precedentemente, debe mantener coherente y armonizado su marco jurídico interno en materia de certificación de semillas conforme las directrices y estándares que entreguen estos organismos internacionales.
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Que, en cumplimiento de las nuevas directrices y estándares se ha requerido regular, conforme a éstas, el proceso de certificación de semillas.
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Que, además, este Servicio ha estimado necesario establecer nuevas exigencias que nos permitan mejorar la trazabilidad del...
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