Resolución núm. 9, publicada el 17 de Abril de 2020. ESTABLECE PLAZO EXCEPCIONAL PARA LA RENDICIÓN DE CUENTA - CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 842847916

Resolución núm. 9, publicada el 17 de Abril de 2020. ESTABLECE PLAZO EXCEPCIONAL PARA LA RENDICIÓN DE CUENTA

Publicado enDiario Oficial
EmisorCONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE PLAZO EXCEPCIONAL PARA LA RENDICIÓN DE CUENTA

Núm. 9.- Santiago, 8 de abril de 2020.

Vistos:

La Constitución Política de la República, las leyes N°s. 18.575 y 10.336, el decreto ley N° 1.263, de 1975 y la resolución N° 30, de 2015, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que conforme a los artículos 1° de la Constitución Política de la República y 3° de la ley N° 18.575, Administración del Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común atendiendo las necesidades públicas de manera continua y permanente.

  2. Que según lo establecido en el inciso primero del artículo de la ley N° 18.575, la autoridad del servicio debe velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública.

  3. Que el 11 de marzo de esta anualidad, la Organización Mundial de la Salud ha reconocido la enfermedad del coronavirus (Covid-19) como una pandemia y que las autoridades locales han instado a la población a reducir los traslados y contactos.

  4. Que por los decretos N°s. 104, de 18 de marzo, y 107, de 20 de marzo, ambos de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se decretó el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en todo el territorio nacional por el plazo de 90 días y se declaró como zonas afectadas por catástrofe a las 346 comunas del país por un plazo de doce meses, respectivamente.

  5. Que se hace necesario velar por la salud de los funcionarios públicos y personas del sector privado que deben rendir cuenta conforme a la resolución N° 30, de 2015, de este origen, así como resguardar el cumplimiento de las funciones constitucionales y legales entregadas a esta Institución, con eficiencia y eficacia.

  6. Que conforme a los artículos 26 y 27 de la citada resolución N° 30, los servicios públicos deben rendir cuenta mensualmente dentro de los 15 primeros días hábiles administrativos del mes siguiente al que se informa, en tanto que las personas o entidades del sector privado rendirán en los plazos señalados en el respectivo acto o convenio que apruebe la transferencia, y si estos nada dicen, en el mismo plazo aplicable para los servicios públicos.

  7. Que se ha decidido establecer, por un tiempo determinado, un plazo especial de rendición de cuenta, para lo cual se hace necesario introducir modificaciones a la resolución N° 30, de 2015, que Fija Normas de Procedimiento sobre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR