Resolución núm. 9, publicada el 07 de Febrero de 2017. MODIFICA RESOLUCIÓN (A) N° 177, DE 2016, QUE EJECUTA ACUERDO DE COMITÉ EJECUTIVO DE CRÉDITOS N° 28.749, DE 2016; QUE APRUEBA CREACIÓN DE NUEVO PROGRAMA DENOMINADO 'LÍNEA DE CRÉDITO PARA INTERMEDIARIOS FINANCIEROS NO BANCARIOS (IFNB). CRÉDITO CORFO MIPYME' - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 664355161

Resolución núm. 9, publicada el 07 de Febrero de 2017. MODIFICA RESOLUCIÓN (A) N° 177, DE 2016, QUE EJECUTA ACUERDO DE COMITÉ EJECUTIVO DE CRÉDITOS N° 28.749, DE 2016; QUE APRUEBA CREACIÓN DE NUEVO PROGRAMA DENOMINADO 'LÍNEA DE CRÉDITO PARA INTERMEDIARIOS FINANCIEROS NO BANCARIOS (IFNB). CRÉDITO CORFO MIPYME'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN (A) N° 177, DE 2016, QUE EJECUTA ACUERDO DE COMITÉ EJECUTIVO DE CRÉDITOS N° 28.749, DE 2016; QUE APRUEBA CREACIÓN DE NUEVO PROGRAMA DENOMINADO "LÍNEA DE CRÉDITO PARA INTERMEDIARIOS FINANCIEROS NO BANCARIOS (IFNB). CRÉDITO CORFO MIPYME"

Núm. 9.- Santiago, 17 de enero de 2017.

Visto:

  1. El Programa denominado Línea de Crédito para Intermediarios Financieros No Bancarios, aprobado por resolución (A) N° 177, de 2016, tomado de razón por la Contraloría General de la República con fecha 30 de diciembre de 2016.

  2. El memorándum del Gerente de Inversión y Financiamiento N° 34, de 17 de enero de 2017, que señala que, para el establecimiento de los indicadores financieros de elegibilidad para las Instituciones Financieras No Bancarias, Corfo contó con el apoyo de una consultoría contratada por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), la cual recopiló información de distintas Instituciones Financieras No Bancarias de diversas fuentes.

    Una vez establecidos estos indicadores en el reglamento del programa que se presentó a la Contraloría General de la República, Corfo contó con nueva información, que ajustó o corrigió parte de los antecedentes que la consultora contratada por el BID tuvo en consideración al momento de proponer los indicadores a Corfo, mismos que la Corporación tuvo también en consideración; por lo cual se estima necesario introducir las modificaciones pertinentes a dichos indicadores en el reglamento del programa.

  3. El acuerdo N° 28.749, de 2016, del Comité Ejecutivo de Créditos que en su numeral 18° facultó al Gerente de Inversión y Financiamiento para establecer las definiciones, requisitos, modalidades del financiamiento y sus condiciones, procedimientos, derechos y obligaciones y, en general, dictar las normas que resulten necesarias para la operación del Programa "Línea de Crédito para Intermediarios Financieros, quién podrá modificarlas e incluso fijar un texto refundido cuando lo considere necesario para su correcta ejecución.

  4. Las facultades que me confiere la ley N° 6.640 y el Reglamento General de la Corporación, aprobado por decreto N° 360, de 1945, del Ministerio de Economía y lo dispuesto en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

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