Resolución núm. 9 EXENTA, publicada el 14 de Enero de 2017. ESTABLECE LÍMITE MÁXIMO IMPONIBLE QUE INDICA - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 658395541

Resolución núm. 9 EXENTA, publicada el 14 de Enero de 2017. ESTABLECE LÍMITE MÁXIMO IMPONIBLE QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyResolución

ESTABLECE LÍMITE MÁXIMO IMPONIBLE QUE INDICA

Núm. 9 exenta.- Santiago, 5 de enero de 2017.

Vistos:

  1. Los artículos 16 y 84 del DL Nº 3.500, de 1980; b) Los artículos 137 y 171 del DFL Nº 1/2005, del Ministerio de Salud y el artículo 17 de la ley Nº 16.744; c) El artículo 48, letra a) de la ley Nº 19.880 y el artículo letra g) de la ley Nº 20.285, y d) Las facultades que me confiere el artículo 49 de la ley Nº 20.255.

Considerando:

  1. - Que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 16 del DL Nº 3.500, de 1980, la remuneración y renta mensual tendrán un límite máximo imponible de sesenta unidades de fomento reajustadas considerando la variación del Índice de Remuneraciones Reales determinadas por el Instituto Nacional de Estadísticas entre noviembre del año anteprecedente y noviembre del precedente, respecto del año en que comenzará a aplicarse.

  2. - Que la Superintendencia de Pensiones deberá determinar a través de una resolución, el tope imponible que se utilizará para el cálculo de las cotizaciones previsionales a que se refiere el Título III y el artículo 84 del decreto ley Nº 3.500, de 1980.

  3. - Que el tope imponible será reajustado siempre que la variación del Índice de Remuneraciones Reales sea positiva. En el caso de que dicha variación fuese negativa, el tope imponible mantendrá su valor vigente en unidades de fomento.

  4. - Que mediante resolución exenta Nº 25, de fecha 7 de enero de 2016, la Superintendencia de Pensiones determinó que desde el 1 de enero de 2016, el límite máximo imponible reajustado de acuerdo a los considerandos anteriores, ascendió a 74,3 Unidades de Fomento.

  5. - Que la variación del Índice de Remuneraciones Reales determinada por el Instituto Nacional de Estadísticas entre noviembre de 2015 y noviembre de 2016 alcanzó a 1,9%.

    Resuelvo:

  6. - Establécese que desde el 1 de enero de 2017, el límite máximo imponible reajustado según lo expuesto en los considerandos anteriores, será de 75,7 Unidades de Fomento.

  7. - Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en el sitio web de la Superintendencia de Pensiones, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 48, letra a) de la ley Nº 19.880 y en el artículo letra g) de la ley Nº 20.285, respectivamente.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Osvaldo Macías Muñoz, Superintendente de Pensiones.

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