Resolucion núm. 9, el 01 de Agosto de 2018. DECLARA COMO ZONA DE PROHIBICIÓN PARA NUEVAS EXPLOTACIONES DE AGUAS SUBTERRÁNEAS EN EL SECTOR HIDROGEOLÓGICO DE APROVECHAMIENTO COMÚN DENOMINADO PAINE, UBICADO EN LA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 735850209

Resolucion núm. 9, el 01 de Agosto de 2018. DECLARA COMO ZONA DE PROHIBICIÓN PARA NUEVAS EXPLOTACIONES DE AGUAS SUBTERRÁNEAS EN EL SECTOR HIDROGEOLÓGICO DE APROVECHAMIENTO COMÚN DENOMINADO PAINE, UBICADO EN LA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyResolución

DECLARA COMO ZONA DE PROHIBICIÓN PARA NUEVAS EXPLOTACIONES DE AGUAS SUBTERRÁNEAS EN EL SECTOR HIDROGEOLÓGICO DE APROVECHAMIENTO COMÚN DENOMINADO PAINE, UBICADO EN LA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Núm. 9.- Santiago, 15 de junio de 2018.

Vistos:

1) La resolución DGA N° 276, de 24 de septiembre de 2008, que declaró área de restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas el subsector acuífero de Paine, que comprende la comuna de Paine, en la provincia de Maipo, Región Metropolitana;

2) El Informe Técnico DARH N° 67, de 24 de marzo de 2015, denominado "Determinación del Sector Hidrogeológico de Aprovechamiento Común, Zona de Prohibición, Acuífero de Paine", SDT N° 366, del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas;

3) Lo dispuesto en los artículos 63 y 64 del Código de Aguas;

4) Lo establecido en los artículos 35 y 36 del decreto supremo N° 203, de 20 de mayo de 2013, del Ministerio de Obras Públicas, que Aprueba Reglamento Sobre Normas de Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas;

5) La resolución N° 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República;

6) La atribución del artículo 300 letra c) del Código de Aguas; y,

Considerando:

  1. - Que, el artículo 63 inciso del Código de Aguas, dispone que: "La Dirección General de Aguas podrá declarar zonas de prohibición para nuevas explotaciones, mediante resolución fundada en la protección de acuífero, la cual se publicará en el Diario Oficial".

  2. - Que, por su parte, el artículo 35 del decreto supremo N° 203, de 20 de mayo de 2013, del Ministerio de Obras Públicas, que Aprueba Reglamento Sobre Normas de Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas, establece que: "La Dirección General de Aguas podrá declarar zona de prohibición para nuevas explotaciones, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Código de Aguas, cuando se hayan constituido derechos de aprovechamiento de aguas que comprometen toda la disponibilidad determinada por la Dirección General de Aguas para la constitución de derechos de aprovechamiento tanto definitivos como provisionales".

  3. - Que, mediante resolución DGA N° 276, de 24 de septiembre del año 2008, se declaró como área de restricción para nuevas explotaciones de aguas subterráneas el subsector acuífero de Paine, que comprende la comuna de Paine, provincia de Maipo, Región Metropolitana.

  4. - Que, el Informe Técnico DARH N° 67, de 24 de marzo de 2015, denominado "Determinación del Sector Hidrogeológico de Aprovechamiento Común, Zona de Prohibición, Acuífero de Paine", SDT N° 366, del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas, señala que la citada declaración de área de restricción se basó en el Informe Técnico DARH N° 168, de 20 de agosto de 2008, el cual concluyó que no era prudente otorgar derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas en calidad de provisionales, porque según los antecedentes existentes en ese momento, la explotación en el sector superaba con creces la recarga estimada.

  5. - Que, asimismo, el referido informe señala que el "Informe de Zonificación Hidrogeológica para las regiones Metropolitana y V, SDT N° 133 de mayo de 2002", definió los sectores acuíferos y las composiciones hidrogeológicas de las...

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