Resolución núm. 8990 EXENTA, publicada el 02 de Agosto de 2017. LLAMA A POSTULACIÓN EXTRAORDINARIA PARA EL DESARROLLO DEPROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR EN SU TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 255 (V. Y U.), DE 2006, DESTINADA A LA ATENCIÓN DE LOS DAMNIFICADOS POR INUNDACIONES DE LAS REGIONES DE ATACAMA Y COQUIMBO - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 690523341

Resolución núm. 8990 EXENTA, publicada el 02 de Agosto de 2017. LLAMA A POSTULACIÓN EXTRAORDINARIA PARA EL DESARROLLO DEPROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR EN SU TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 255 (V. Y U.), DE 2006, DESTINADA A LA ATENCIÓN DE LOS DAMNIFICADOS POR INUNDACIONES DE LAS REGIONES DE ATACAMA Y COQUIMBO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

LLAMA A POSTULACIÓN EXTRAORDINARIA PARA EL DESARROLLO DEPROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR EN SU TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 255 (V. Y U.), DE 2006, DESTINADA A LA ATENCIÓN DE LOS DAMNIFICADOS POR INUNDACIONES DE LAS REGIONES DE ATACAMA Y COQUIMBO

Santiago, 26 de julio de 2017.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 8.990 exenta.

Visto:

  1. El DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar;

  2. La resolución exenta Nº 8.315 (V. y U.), de fecha 23 de diciembre de 2016, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2017, en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa de Protección del Patrimonio Familiar regulado por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006;

  3. El decreto supremo N° 716, de fecha 16 de mayo del año 2017, mediante el cual se declara como Zona Afectada por Catástrofe a las Regiones de Atacama y Coquimbo, a raíz de las precipitaciones que han asolado esa zona, y

    Considerando:

    1. Que, el evento hidrometeorológico ocurrido en el mes de mayo del año 2017, afectó a numerosas familias de las Regiones de Atacama y Coquimbo, con lluvias que generaron diversos daños en sus viviendas y en la infraestructura urbana.

    2. Que, las viviendas de las familias afectadas registraron daños calificados como "daño reparable moderado", según la clasificación establecida en la ficha de catastro de este Ministerio, dicto la siguiente

      Resolución:

    3. Llámese a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente resolución y hasta el día 29 de septiembre del presente año, o antes si se agotan los recursos disponibles para la región, a postulación extraordinaria de proyectos del Programa de Protección del Patrimonio Familiar en su Título II, en la modalidad de adquisición de materiales de construcción y contratación de servicios de construcción, destinados a la atención de familias damnificadas de las Regiones de Atacama y Coquimbo, conforme a las disposiciones del DS N° 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones.

      Las selecciones se efectuarán el 31 de agosto y 29 de septiembre, respectivamente. Podrán participar en este proceso las familias que cuenten con sus proyectos debidamente calificados por el Serviu al último día hábil de cada mes.

    4. Sólo podrán participar en este llamado extraordinario los damnificados por las lluvias ocurridas en mayo de 2017 que afectaron las Regiones de Atacama y de Coquimbo. La calidad de damnificado se acreditará mediante la inscripción en el Registro de Damnificados constituido al efecto y en él se considerarán sólo las familias cuyos inmuebles hayan sido calificados con "Daño Reparable Moderado", tras la aplicación de la Ficha de Catastro extendida por el Serviu.

    5. La postulación a este llamado podrá realizarse en forma colectiva o individual y se podrán presentar proyectos de mejoramiento para viviendas unifamiliares con Daño Reparable Moderado, para la asignación de Subsidios de Mejoramiento del Título II. El subsidio asignado deberá ser invertido en materiales de construcción para la reparación de la vivienda, pudiendo eventualmente las familias destinar hasta un 40% de su valor en la contratación de servicios de construcción y reparación asociados a la ejecución de las obras. El subsidio deberá será aplicado para reparar daños que no comprometan la estabilidad total de la edificación, y siempre que no existan daños en los elementos estructurales de la vivienda.

      Las tipologías de proyectos posibles de atender son:

      3.1 Proyectos de Habitabilidad de la Vivienda: Para efectos de este llamado se considerarán como Proyectos de Habitabilidad los que digan relación con:

  4. Obras de instalaciones destinadas a modificar y/o reparar, reconstruir o poner en servicio instalaciones domiciliarias, tales como: instalaciones sanitarias, tanto en las redes de agua potable como de alcantarillado; instalaciones eléctricas e instalaciones de gas.

  5. Obras de reparación de la envolvente de la vivienda; esto es, el arreglo de la cubierta y/o de los revestimientos exteriores necesarios para asegurar la estanquidad de ésta ante agentes externos como agua y viento.

  6. ...

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