Resolución núm. 898 EXENTA, publicada el 21 de Agosto de 2019. PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE CARGA QUE INDICA EN LA RUTA CH-181, REGIÓN DE LA ARAUCANÍA - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 809125057

Resolución núm. 898 EXENTA, publicada el 21 de Agosto de 2019. PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE CARGA QUE INDICA EN LA RUTA CH-181, REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE CARGA QUE INDICA EN LA RUTA CH-181, REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

Núm. 898 exenta.- Temuco, 31 de julio de 2019.

Visto:

La ley Nº 18.059; los artículos Nos 107, 112 y 113 del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; el ingreso Nº 3538, de 29 de julio de 2019, del Coordinador de Pasos Fronterizos de la provincia de Malleco, Sr. Gonzalo Gómez, junto con el informe del Mayor Fernando Mella vía correo electrónico de fecha 29 de julio de 2019, y la demás normativa vigente que resulte aplicable.

Considerando:

  1. - Que, mediante ingreso a oficina de partes Nº 3538, el Coordinador de Pasos Fronterizos de la Región de la Araucanía Sr. Gonzalo Gómez, citado en el visto, expone a esta Secretaría Regional Ministerial, la necesidad de restringir la circulación de vehículos de carga durante los días que dure la reparación del paso Cardenal Samoré, desde las 08:00 am a las 20:00 horas; en el tramo comprendido entre la Ruta CH-181, correspondiente al sector territorial de la tenencia Liucura en la Región de la Araucanía.

  2. - Que, es de público conocimiento, que durante los últimos días se ha producido el cierre temporal del paso fronterizo Cardenal Samoré en la provincia de Osorno, ocasionado por derrumbes que han afectado a la ruta del acceso al paso, en territorio argentino, y que se podría mantener en esa condición a lo menos 5 semanas, debido a que será necesario realizar análisis geológicos, destinados a descartar posibles nuevos eventos similares.

  3. - Que, el cierre del paso fronterizo Cardenal Samoré ha obligado a derivar el flujo de transporte por el paso Pino Hachado, principalmente de carga, provocando en los últimos días un aumento considerable de la cantidad de vehículos que normalmente circulan por la Ruta CH-181 de acceso a dicho paso, generando importantes molestias y retrasos en los usuarios que transitan por la vía y el paso internacional mencionado, sin dejar de señalar el riesgo de accidentes que pudiere traer consigo.

  4. - Conforme a lo expresado anteriormente, el paso fronterizo Pino Hachado debió asumir el flujo vehicular de carga de paso fronterizo Cardenal Samoré, generando una congestión adicional que se ha agravado debido a las malas condiciones climáticas, tal como se consigna en el informe citado en el considerando primero.

  5. - Que por tal motivo, este Secretario Regional...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR