Resolución núm. 8931 EXENTA, publicada el 11 de Noviembre de 2016. ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA LA ACREDITACIÓN DE ORIGEN LEGAL DE LOS RECURSOS CENTOLLA, CENTOLLÓN, MERLUZA DEL SUR, RAYA VOLANTÍN, RAYA ESPINOSA Y CONGRIO DORADO - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 653006633

Resolución núm. 8931 EXENTA, publicada el 11 de Noviembre de 2016. ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA LA ACREDITACIÓN DE ORIGEN LEGAL DE LOS RECURSOS CENTOLLA, CENTOLLÓN, MERLUZA DEL SUR, RAYA VOLANTÍN, RAYA ESPINOSA Y CONGRIO DORADO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA LA ACREDITACIÓN DE ORIGEN LEGAL DE LOS RECURSOS CENTOLLA, CENTOLLÓN, MERLUZA DEL SUR, RAYA VOLANTÍN, RAYA ESPINOSA Y CONGRIO DORADO

Núm. 8.931 exenta.- Valparaíso, 25 de octubre de 2016.

Vistos:

El informe técnico Nº 1-PDA-2016, de fecha 26 de septiembre de 2016, emitido por la Subdirección de Pesquerías, y remitido mediante hoja de envío Nº 91266, de 27 de septiembre de 2016; lo dispuesto en el DFL Nº 5 del año 1983, y sus modificaciones, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DS Nº 430, del año 1991, del Ministerio precitado, y sus modificaciones; la ley Nº 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado; la resolución exenta Nº 3.115 de 2013, que Establece Nómina Nacional de Pesquerías Artesanales, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura; el DS Nº 129 del año 2013, que Establece Reglamento para la Entrega de Información de Pesca y Acuicultura y la Acreditación de Origen; el decreto exento Nº 140 de 1996, que Establece Veda Biológica para el recurso Merluza del Sur; el decreto exento Nº 239 de 2006, que Establece Veda Biológica para el recurso Raya, modificado por los decretos exentos Nº 1.108, Nº 1.241, Nº 1.432 todos del año 2006 y por el decreto exento Nº 14 de 2016; el decreto exento Nº 443 de 1990, que Establece Normas para la Explotación del Recurso Centolla en la XII Región; el decreto exento Nº 509 de 1991, que Establece Veda recurso Centolla en el Litoral de la X y XI Región, y el decreto exento Nº 335 de 2003 que lo modifica; el decreto exento Nº 134 de 1986 que Establece Medidas de Regulación para la Explotación del Recurso Centollón, modificado por el decreto exento Nº 443 de 1990; todos del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la resolución exenta Nº 1.319 de 2014, que Establece el Procedimiento, las Condiciones y Requisitos Generales que se Deben Cumplir para Acreditar el Origen Legal de los Recursos Hidrobiológicos y sus Productos Derivados, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; y la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, es un deber del Estado velar por la protección, conservación y aprovechamiento integral de los recursos hidrobiológicos.

Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 25 y 28 letra a), del DFL Nº 5, citado en vistos, corresponde en general al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura -en adelante e indistintamente "el Servicio" o "Sernapesca"-, ejecutar la política pesquera nacional y fiscalizar su cumplimiento, confiriéndose a su Director Nacional la atribución de dictar las resoluciones que sean necesarias para la aplicación y fiscalización de las leyes y reglamentos sobre pesca, caza marítima y demás formas de explotación de los recursos hidrobiológicos.

Que, el inciso quinto del artículo 63 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, citada en vistos, dispone que toda la información de captura, desembarque, abastecimiento y comercialización de recursos hidrobiológicos, deberá tener origen legal, entendiendo por tal, aquellos capturados o adquiridos, procesados o comercializados cumpliendo con la normativa pesquera nacional y los tratados internacionales vigentes en Chile; entregando al Servicio la atribución de establecer, mediante resolución, el procedimiento, condiciones y requisitos de la acreditación de origen legal.

Que, en cumplimiento del señalado mandato legal, el Servicio dictó la resolución exenta Nº 1.319 del año 2014, citada en vistos, la cual, en su resuelvo segundo, dispone que: "Respecto de aquellas actividades pesqueras en que, por razones inherentes a la operación de que se trate, técnicamente justificadas, no sea posible dar íntegro cumplimiento al procedimiento general de acreditación de origen legal establecido en el resuelvo primero del presente acto...

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