Resolución núm. 893 EXENTA, publicada el 30 de Abril de 2021. PROHÍBE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN LAS CONDICIONES QUE INDICA - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 866173140

Resolución núm. 893 EXENTA, publicada el 30 de Abril de 2021. PROHÍBE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN LAS CONDICIONES QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

PROHÍBE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN LAS CONDICIONES QUE INDICA

Núm. 893 exenta.- Santiago, 28 de abril de 2021.

Visto:

Lo dispuesto por los artículos y 19 N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile; la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; ley N° 18.059, los artículos 107 y 113 del DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; el DS N° 31, de 11 de octubre de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago, en adelante el PPDA; decreto N° 104 de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, Por Calamidad Pública, en el Territorio de Chile, prorrogado por los decretos supremos N° 269, de 12 de junio de 2020; N° 400, de 10 de septiembre de 2020; N° 646, de 9 de diciembre de 2020 y N° 72, de 11 de marzo de 2021, todos ellos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; el decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que declara alerta sanitaria por el período que señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV), y sus modificaciones; Of. Ord N° 211375, de 28 de abril 2021, de la Subsecretaría del Medio Ambiente; la resolución N° 59, de 1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República de Chile, y la demás normativa vigente que resulte aplicable.

Considerando:

  1. - Que, de conformidad con el artículo 120 letra b) del D.S. N° 31, de 2016, citado en el Visto, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en uso de sus atribuciones, a través de esta Secretaría Regional Ministerial, debe disponer una restricción vehicular permanente durante el Período de Gestión de Episodios Críticos por MP10 y MP2,5, de conformidad con la tabla XII-1 allí establecida. Asimismo, dicho precepto señala que: "El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de la Seremi de Transportes y Telecomunicaciones RM, deberá definir las fechas, los horarios, zonas, perímetros especiales y excepciones a la aplicación de esta medida".

  2. - Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 48 bis de la ley 19.300, citada en el Visto, se requirió informe al Ministerio del Medio Ambiente sobre la implementación de la medida de ejecución del PPDA dispuesta en el presente acto administrativo, el que fuera evacuado mediante el Of. Ord. N° 211375, de 28 de abril de 2021, también citado en Visto, mediante el cual manifiesta su conformidad con la restricción permanente en los términos allí señalados.

  3. - Que, atendida la contingencia sanitaria derivada del brote de COVID-19, se ha generado una declaración de alerta sanitaria por parte del Ministerio de Salud y la declaración de Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por Calamidad Pública, por parte del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, según dan cuenta los instrumentos que se precisan en el Visto, por lo que resulta del todo necesario otorgar a los profesionales de la salud que se desempeñan en establecimientos que cuentan con atención de urgencia u hospitalización, las mayores facilidades posibles para que puedan desplazarse a sus lugares de trabajo. Por lo anterior, se establecerá en ese acto en favor de estos un sistema especial y extraordinario para solicitar y obtener la correspondiente exención a la presente prohibición.

  4. - Que, cabe señalar que existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y...

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