Resolución núm. 89 EXENTA, publicada el 01 de Marzo de 2018. ESTABLECE LAS CONDICIONES DE CALIDAD, ESTÁNDARES Y PERIODICIDAD DE LA INFORMACIÓN, Y LAS VARIABLES DEL REGISTRO SOCIAL DE HOGARES, DEL DECRETO SUPREMO N° 22, DE 2015, DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL |
Rango de Ley | Resolución |
ESTABLECE LAS CONDICIONES DE CALIDAD, ESTÁNDARES Y PERIODICIDAD DE LA INFORMACIÓN, Y LAS VARIABLES DEL REGISTRO SOCIAL DE HOGARES, DEL DECRETO SUPREMO N° 22, DE 2015, DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Santiago, 23 de febrero de 2018.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 89 exenta.
Visto:
Lo dispuesto en la Ley Nº 20.530, que Crea el Ministerio de Desarrollo Social y Modifica Cuerpos Legales que Indica; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el artículo 10º del decreto supremo Nº 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social, que Aprueba Reglamento del artículo 5º de la Ley Nº 20.379 y del artículo 3º letra f) de la Ley 20.530; en la resolución exenta Nº 68, de 12 de febrero de 2018, que fija el procedimiento y la metodología de cálculo de la Calificación Socioeconómica; en la resolución exenta Nº 487, de 2015, de la Subsecretaría de Evaluación Social; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; y en las demás normas aplicables.
Considerando:
Que, el decreto supremo Nº 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social, Aprueba Reglamento del artículo 5º de la Ley Nº 20.379 y del artículo 3º letra f) de la ley 20.530.
Que, el referido reglamento tiene por objeto regular el "Sistema de Apoyo a la Selección de Usuarios de Prestaciones Sociales", en adelante denominado también e indistintamente el "Sistema", en el cual se encuentran integrados el instrumento de caracterización socioeconómica a que se refiere el artículo 5º de la Ley Nº 20.379, y los instrumentos de focalización de acuerdo a la facultad prevista en la letra f) del artículo 3º de la Ley Nº 20.530.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 10º, para efectos del Sistema, el almacenamiento y tratamiento de datos equivalentes y datos recopilados desde la fuente primaria y secundaria se realizarán en el Registro Social de Hogares, de responsabilidad de la Subsecretaría de Evaluación Social.
Que, en este contexto, el inciso segundo del artículo 10º dispone que por medio de uno o más actos administrativos, el Ministerio establecerá las...
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