Resolución núm. 871 EXENTA, publicada el 06 de Octubre de 2017. APRUEBA PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN PARA PROFESIONALES DE SALUD Y ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES DE SALUD EN EL ROL DE LA MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN DEL RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE SALUD - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 701797357

Resolución núm. 871 EXENTA, publicada el 06 de Octubre de 2017. APRUEBA PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN PARA PROFESIONALES DE SALUD Y ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES DE SALUD EN EL ROL DE LA MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN DEL RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE SALUD

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

APRUEBA PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN PARA PROFESIONALES DE SALUD Y ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES DE SALUD EN EL ROL DE LA MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN DEL RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE SALUD

Núm. 2G/871 exenta.- Santiago, 29 de septiembre de 2017.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 50 y 53 del Libro I y en el artículo 143 del Libro II del DFL N° 1/2005 de Salud; el decreto supremo N° 369/1985, de Salud; el decreto supremo N° 46, de 2014, de Salud; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. - Que, para otorgar prestaciones de salud a beneficiarios del Régimen de Prestaciones en la Modalidad Libre Elección, los profesionales y entidades asistenciales de salud, deben inscribirse en algún grupo del Rol de Prestadores que para estos efectos lleva el Fonasa,

  2. - Que, los(as) Directores(as) Zonales y el jefe(a) del Dpto. Control y Calidad de Prestaciones del Fonasa, tienen facultades para inscribir a los prestadores en el Rol, en virtud de los antecedentes aportados por el solicitante, atendiendo a los intereses del Fonasa y en cumplimiento de sus funciones en favor de los beneficiarios,

  3. - Que, para la correcta y debida inscripción y actualización de los profesionales y entidades asistenciales de salud en el Rol de Prestadores, es preciso dictar un conjunto de normas de carácter administrativo, técnico-sanitario y jurídico de aplicación nacional, por lo cual,

    Resolución:

    1. Apruébese el siguiente marco regulatorio de la inscripción, actualización y renuncia de profesionales y establecimientos o entidades asistenciales de salud, en el rol de la Modalidad Libre Elección del régimen de prestaciones de salud, que sigue:

  4. - MARCO LEGAL

    En el marco de la legislación que regula la Modalidad Libre Elección y al amparo de las atribuciones conferidas al Fondo Nacional de Salud en cuanto a la tuición, administración y fiscalización de dicha modalidad, el Fonasa tiene el deber de resguardar los derechos y obligaciones de beneficiarios y prestadores, en el otorgamiento de las prestaciones de salud, atendiendo a las exigencias técnico sanitarias, condiciones de acceso y de calidad, que se establezcan mediante normas e instrucciones del Ministerio de Salud.

  5. - DEFINICIONES

    Para los efectos de esta resolución se entenderá por:

    Actualización: Se entenderá por actualización de la inscripción, a la solicitud de un prestador para modificar los antecedentes técnico-sanitarios y/o administrativos y/o jurídicos, que forman parte de la inscripción que mantiene vigente o en condición de inactivo en el Rol de Prestadores.

    Si las modificaciones implican cambios en la capacidad técnica de la entidad asistencial de salud, deberá presentar la Autorización Sanitaria, cuando corresponda.

    Beneficiarios: Las personas que cumpliendo con las condiciones señaladas en el Libro II del DFL N° 1/2005 Minsal, son beneficiarios del Régimen General de Garantías en Salud (R.G.G.S.).

    DFL N° 1/2005 Minsal: Decreto con fuerza de ley que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763/79 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469. Fue publicado en el Diario Oficial con fecha 24.04.06.

    Establecimiento o Entidad Asistencial de Salud: Institución constituida en persona jurídica, cuyo giro principal es el otorgamiento de prestaciones de salud.

    Fiscalización en MLE: Atribución del Fondo Nacional de Salud establecida en el Art. 143 del DFL N° 1/2005 Minsal, en su Libro II. Constituye un instrumento de verificación técnico administrativo que realiza un fiscalizador, con un objetivo y programa de actividades específico.

    Fiscalizadores: Personas que en virtud de las atribuciones conferidas al Fonasa en Libro II artículo 143 del DFL N° 1/2005 Minsal, realizan funciones específicas de fiscalización, a fin de cautelar que el financiamiento de las prestaciones en la Modalidad Libre Elección se otorgue a sus beneficiarios en cumplimiento de las normas e instrucciones dictadas por el Ministerio de Salud en materia de acceso, oportunidad, calidad y protección financiera de las prestaciones de salud.

    Fondo Nacional de Salud (Fonasa): Servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio. Sus funciones, estructura y atribuciones, se establecen en el DFL N° 1/2005 Minsal.

    Inscripción: Proceso de visación técnico-sanitaria, administrativa y jurídica, que se aplica a los profesionales de salud y entidades asistenciales de salud que solicitan su incorporación al Rol, suscribiendo el respectivo convenio con Fonasa. Los profesionales, podrán inscribirse como personas naturales o como personas jurídicas y las entidades lo harán siempre como personas jurídicas.

    Modalidad Libre Elección (MLE): Una de las dos Modalidades de Atención que establece el Libro II, bajo la tuición y fiscalización del Fondo Nacional de Salud, en la cual el beneficiario elige libremente al profesional y/o entidad, del sector público o privado, que se encuentre inscrito en el Rol de Fonasa y que otorgue las prestaciones que se requieran.

    Normas Técnico Administrativas (NTA) MLE: Las normas que regulan la aplicación del arancel de prestaciones de salud de la Modalidad Libre Elección. Su formalización se efectúa mediante decreto supremo, publicado en el Diario Oficial.

    Prestaciones de salud: El conjunto formado por el catálogo de prestaciones y el conjunto de prestaciones de salud del Libro II del DFL N° 1/2005 Minsal, su clasificación, codificación y valores establecidos en resolución exenta que lo autoriza, de los Ministerios de Salud y de Hacienda.

    Prestadores de Salud: Personas naturales o jurídicas que solicitan inscribirse, para otorgar prestaciones de salud a beneficiarios en la Modalidad Libre Elección, quedando incorporados al Rol que para ese efecto administra Fonasa.

    Régimen General de Garantías en Salud (RGGS): Es un instrumento de regulación sanitaria que forma parte integrante del Régimen de Prestaciones de Salud a que se refiere el artículo 134° del Libro II del DFL N° 1/2005 Minsal.

    Rol: La nómina de profesionales y entidades a que se refiere el Libro II, artículo 143° del DFL N° 1/2005 Minsal.

  6. - NORMAS GENERALES

  7. - Los prestadores que se incorporan al Rol de la Modalidad Libre Elección, se comprometen y obligan al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Arancel de Prestaciones de Salud, dictado por resolución conjunta de los Ministerios de Salud y Hacienda y de las Normas Técnico Administrativas (NTA) mediante decreto supremo, para regular la aplicación del arancel de la modalidad.

  8. - La inscripción de profesionales y entidades asistenciales de salud en el Rol de Prestadores de la Modalidad Libre Elección, se encuentra regulado en el Libro II del DFL N° 1/2005 Minsal, en el DS 369, de 1985 del Ministerio de Salud, en las Normas Técnico Administrativas de la Modalidad y mediante la presente resolución.

  9. - Tratándose de solicitud de inscripción de una entidad asistencial de salud, con prestaciones que requieran de autorización sanitaria de funcionamiento, se deberá presentar la respectiva autorización vigente, otorgada por la Seremi de Salud de la jurisdicción correspondiente.

  10. - La ponderación de los antecedentes para la aceptación o rechazo de las solicitudes de inscripción y actualización, se efectuará conforme a lo establecido en esta resolución, resguardando una tramitación no arbitraria de las solicitudes presentadas, respecto de los aspectos administrativos, técnico-sanitarios y jurídicos, y cuidando en todo caso, que no se burlen los mecanismos de fiscalización y sanciones que utiliza el Fonasa con sus prestadores.

  11. - El Fonasa, a través de sus áreas técnicas del Departamento Control y Calidad de Prestaciones y Direcciones Zonales, realizará el proceso de inscripción y actualización, evaluando los antecedentes presentados, con pronunciamiento jurídico cuando corresponda. También en esta instancia, se dará curso a las renuncias al rol de prestadores.

  12. - Los profesionales y entidades asistenciales de salud, una vez inscritos en el rol de la MLE, tendrán acceso a cualquier modalidad de emisión de Documentos de Pago que el Fonasa disponga, como por ejemplo: vía web, electrónico, soporte papel, otro.

  13. - Los profesionales y entidades asistenciales de salud quedan obligados a mantener debidamente actualizada toda la información presentada con su solicitud de inscripción, incluida la documentación técnico-sanitaria, administrativa y legal. En caso de producirse cambios en la información o la documentación, el prestador deberá dentro de los 30 días corridos siguientes a la fecha de producido el cambio, remitir al Fonasa los antecedentes que lo acrediten a través de las vías que Fonasa determine.

  14. - No obstante lo dispuesto en la letra g) anterior, en caso que Fonasa detecte cambios en las condiciones de inscripción, queda facultado para solicitar al prestador la actualización de su inscripción, otorgando un plazo de 10 días...

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