Resolución núm. 8701 EXENTA, publicada el 13 de Diciembre de 2014. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 2.458, DE 2013, QUE ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE FRUTOS FRESCOS DE DETERMINADOS CAROZOS DESDE EL ESTADO DE CALIFORNIA, ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 548808318

Resolución núm. 8701 EXENTA, publicada el 13 de Diciembre de 2014. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 2.458, DE 2013, QUE ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE FRUTOS FRESCOS DE DETERMINADOS CAROZOS DESDE EL ESTADO DE CALIFORNIA, ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 2.458, DE 2013, QUE ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE FRUTOS FRESCOS DE DETERMINADOS CAROZOS DESDE EL ESTADO DE CALIFORNIA, ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA

Núm. 8.701 exenta.- Santiago, 26 de noviembre de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 156, de 1998, del Ministerio de Agricultura, que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional, y las resoluciones Nos 3.080, de 2003; 2.458, de 2013, y 7.897, de 2014, todas del Servicio Agrícola y Ganadero.

Considerando:

  1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero es la autoridad oficial encargada de proteger y velar por el patrimonio fitosanitario del país.

  2. Que, para cumplir ese mandato, se encuentra facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados, a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas.

  3. Que, como resultado de las acciones desarrolladas a través del programa de Vigilancia Agrícola, el Servicio Agrícola y Ganadero, mediante resolución Nº 7.897, de 2014, derogó la resolución Nº 6.412, de 2012, que estableció el control obligatorio de la plaga Monilinia fructicola; eliminándose ésta del listado de plagas cuarentenarias presentes en parte del territorio nacional y sometida a control oficial en nuestro país.

  4. Que, en mérito de lo señalado en el considerando precedente, corresponde actualizar los requisitos fitosanitarios para la importación de frutos frescos de durazno (Prunus persica), nectarín (P. persica var. nucipersica), ciruela japonesa (P. salicina), ciruela europea (P. domestica), damasco (P. armeniaca) y cereza (P. avium), procedentes del Estado de California, Estados Unidos de Norteamérica.

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