Resolución núm. 870 EXENTA, publicada el 19 de Agosto de 2020. ACLARA Y COMPLEMENTA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 849 EXENTA, DE 31 DE MARZO DE 2020, DEL DEPARTAMENTO DE COOPERATIVAS, EN EL SENTIDO QUE INDICA - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 847300180

Resolución núm. 870 EXENTA, publicada el 19 de Agosto de 2020. ACLARA Y COMPLEMENTA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 849 EXENTA, DE 31 DE MARZO DE 2020, DEL DEPARTAMENTO DE COOPERATIVAS, EN EL SENTIDO QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

ACLARA Y COMPLEMENTA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 849 EXENTA, DE 31 DE MARZO DE 2020, DEL DEPARTAMENTO DE COOPERATIVAS, EN EL SENTIDO QUE INDICA

Núm. 870 exenta.- Santiago, 11 de agosto de 2020.

Visto:

Lo dispuesto en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; los artículos 58, 58 bis, 86 y siguientes, 108, inciso 1º y 3º, letras a) y d), todos de la Ley General de Cooperativas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; en las resoluciones administrativas exentas Nº 1.321, de 2013, y Nº 849, de 2020, ambas del Departamento de Cooperativas; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de Salud (OMS) calificó como pandemia el brote mundial de la Covid-19, enfermedad infecciosa causada por el coronavirus.

  2. Que, mediante el decreto Nº 4, de 5 de febrero de 2020, el Ministerio de Salud declaró alerta sanitaria en todo el territorio de la República de Chile, con el objeto de enfrentar la amenaza a la salud pública producida por la propagación a nivel mundial del referido virus.

  3. Que, mediante decreto Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se declaró estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública en el territorio de Chile por un plazo de 90 días.

  4. Que, la situación descrita en los numerales precedentes ha tenido efectos negativos en el mercado y en las cooperativas de ahorro y crédito sujetas a la fiscalización de este Departamento, las que cumplen un rol relevante debido a que otorgan acceso a servicios financieros en beneficio de sus socios.

  5. Que, previendo la posibilidad de que los socios deudores de este tipo de cooperativas, sufrieran un deterioro en su capacidad de pago y en las garantías asociadas a los créditos cursados, producto de la contingencia mundial asociada a la pandemia originada por el brote de Covid-19, este Departamento de Cooperativas, dictó la resolución administrativa exenta Nº 849, de 31 de marzo de 2020, publicada en el Diario Oficial con fecha 6 de abril de 2020, la que informó medidas excepcionales para cooperativas de ahorro y crédito.

  6. Que, la mencionada resolución administrativa exenta Nº 849, de 2020, facultó a las cooperativas de ahorro y crédito fiscalizadas por el Departamento de Cooperativas a refinanciar con sus socios, hasta tres cuotas en el pago de los créditos cursados, siempre que se verificaran dos requisitos copulativos, a saber, que los socios hubiesen sido contactados por la cooperativa o ella hubiesen tomado contacto con la respectiva entidad, con la finalidad de proceder al refinanciamiento de un crédito vigente; y que dichos socios deudores...

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