Resolución núm. 870 EXENTA, publicada el 19 de Agosto de 2020. ACLARA Y COMPLEMENTA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 849 EXENTA, DE 31 DE MARZO DE 2020, DEL DEPARTAMENTO DE COOPERATIVAS, EN EL SENTIDO QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Resolución |
ACLARA Y COMPLEMENTA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 849 EXENTA, DE 31 DE MARZO DE 2020, DEL DEPARTAMENTO DE COOPERATIVAS, EN EL SENTIDO QUE INDICA
Núm. 870 exenta.- Santiago, 11 de agosto de 2020.
Visto:
Lo dispuesto en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; los artículos 58, 58 bis, 86 y siguientes, 108, inciso 1º y 3º, letras a) y d), todos de la Ley General de Cooperativas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; en las resoluciones administrativas exentas Nº 1.321, de 2013, y Nº 849, de 2020, ambas del Departamento de Cooperativas; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
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Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de Salud (OMS) calificó como pandemia el brote mundial de la Covid-19, enfermedad infecciosa causada por el coronavirus.
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Que, mediante el decreto Nº 4, de 5 de febrero de 2020, el Ministerio de Salud declaró alerta sanitaria en todo el territorio de la República de Chile, con el objeto de enfrentar la amenaza a la salud pública producida por la propagación a nivel mundial del referido virus.
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Que, mediante decreto Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se declaró estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública en el territorio de Chile por un plazo de 90 días.
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Que, la situación descrita en los numerales precedentes ha tenido efectos negativos en el mercado y en las cooperativas de ahorro y crédito sujetas a la fiscalización de este Departamento, las que cumplen un rol relevante debido a que otorgan acceso a servicios financieros en beneficio de sus socios.
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Que, previendo la posibilidad de que los socios deudores de este tipo de cooperativas, sufrieran un deterioro en su capacidad de pago y en las garantías asociadas a los créditos cursados, producto de la contingencia mundial asociada a la pandemia originada por el brote de Covid-19, este Departamento de Cooperativas, dictó la resolución administrativa exenta Nº 849, de 31 de marzo de 2020, publicada en el Diario Oficial con fecha 6 de abril de 2020, la que informó medidas excepcionales para cooperativas de ahorro y crédito.
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Que, la mencionada resolución administrativa exenta Nº 849, de 2020, facultó a las cooperativas de ahorro y crédito fiscalizadas por el Departamento de Cooperativas a refinanciar con sus socios, hasta tres cuotas en el pago de los créditos cursados, siempre que se verificaran dos requisitos copulativos, a saber, que los socios hubiesen sido contactados por la cooperativa o ella hubiesen tomado contacto con la respectiva entidad, con la finalidad de proceder al refinanciamiento de un crédito vigente; y que dichos socios deudores...
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