Resolución núm. 8697 EXENTA, publicada el 14 de Noviembre de 2015. TERCER LLAMADO A POSTULACIÓN NACIONAL EN CONDICIONES ESPECIALES AÑO 2015, PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR EN SUS CLASES REGULADAS POR LOS TÍTULOS I, II Y III, ESPECIALMENTE PARA PROYECTOS QUE CONSIDEREN AMPLIACIONES PARA ADULTOS MAYORES, MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, EFICIENCIA ENERGÉTICA, ACONDICIONAMIENTO TÉRMICO, CAMBIO DE TECHUMBRE CON ASBESTO, ENTRE OTROS, Y FIJA LA DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 587319718

Resolución núm. 8697 EXENTA, publicada el 14 de Noviembre de 2015. TERCER LLAMADO A POSTULACIÓN NACIONAL EN CONDICIONES ESPECIALES AÑO 2015, PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR EN SUS CLASES REGULADAS POR LOS TÍTULOS I, II Y III, ESPECIALMENTE PARA PROYECTOS QUE CONSIDEREN AMPLIACIONES PARA ADULTOS MAYORES, MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, EFICIENCIA ENERGÉTICA, ACONDICIONAMIENTO TÉRMICO, CAMBIO DE TECHUMBRE CON ASBESTO, ENTRE OTROS, Y FIJA LA DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

TERCER LLAMADO A POSTULACIÓN NACIONAL EN CONDICIONES ESPECIALES AÑO 2015, PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR EN SUS CLASES REGULADAS POR LOS TÍTULOS I, II Y III, ESPECIALMENTE PARA PROYECTOS QUE CONSIDEREN AMPLIACIONES PARA ADULTOS MAYORES, MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, EFICIENCIA ENERGÉTICA, ACONDICIONAMIENTO TÉRMICO, CAMBIO DE TECHUMBRE CON ASBESTO, ENTRE OTROS, Y FIJA LA DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS

Santiago, 10 de noviembre de 2015.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 8.697 exenta.

Visto:

  1. El DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar.

  2. La resolución exenta Nº 110 (V. y U.), de fecha 8 de enero de 2015, y sus modificaciones, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2015 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa de Protección del Patrimonio Familiar regulado por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006.

  3. La circular Nº 1, de fecha 21 de enero de 2015, mediante la cual informa el Programa Habitacional del año 2015 y la circular 17, de fecha 26 de mayo de 2015, que modifica metas del Programa de Subsidios año 2015, ambas del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, dirigida a los Seremi Minvu y Directores Serviu de todas las regiones, y

    Considerando:

  4. Lo señalado en punto número 5, letra d), de la circular Nº 1, citada en el Visto 3 de la presente resolución, donde se señala que está considerado realizar tres llamados a postulación durante el presente año.

  5. Lo señalado en la letra e) de la Glosa 03 asociada a Subtítulo 33, del Ítem 01, partida 18, de la Ley de Presupuestos del Sector Público (año 2015), que establece que de los recursos considerados en el Título III del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, deberá destinarse a lo menos un 10% para aquellos postulantes que desean ampliar su vivienda para recibir a un adulto mayor con dependencia económica y/o física, proyecto que requiere aplicar un monto mayor de subsidio dada la necesidad de construir dos recintos (baño y dormitorio).

  6. Lo dispuesto en la letra d) del artículo 13 del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, en cuanto a que las resoluciones que dispongan los llamados fijarán las condiciones de postulación y todas aquellas operaciones que incidan con la aplicación práctica del decreto.

  7. La importancia que tiene para este Ministerio apoyar la accesibilidad universal de personas con discapacidad, en especial las que requieren el uso permanente de sillas de ruedas.

  8. Que se deben potenciar las obras de eficiencia energética, en especial aquellas destinadas a fomentar el ahorro energético.

  9. La necesidad de atender a las familias que requieren acondicionar térmicamente sus viviendas para mejorar su estándar de confort térmico y con el objeto de asegurar la eficiente entrega de los subsidios asignados a cada región para este tipo de proyectos, se ha estimado necesario establecer condiciones especiales para el otorgamiento de dichos subsidios, las que serán calificadas por el Serviu respectivo.

  10. La necesidad de atender a las familias cuyas viviendas tengan cubiertas en mal estado, en especial las constituidas por asbesto cemento, para eliminar las planchas de ese material, incrementando el monto del subsidio para asumir los mayores costos que implica la aplicación de los protocolos de seguridad que ha sugerido el Ministerio de Salud para su manipulación y que han sido incorporados en las tablas de valores unitarios de los Serviu.

  11. La necesidad de apoyar a familias cuyas viviendas o barrios tienen problemas de plagas de xilófagos, para controlarlos y/o para evitar los daños que estos insectos ocasionan en la estructura portante de la vivienda, ya sea de sus elementos verticales u horizontales, requiriéndose para lo anterior montos incrementados de subsidio para pagar reparaciones estructurales más complejas y para financiar servicios de eliminación de plagas, dicto la siguiente

    Resolución:

  12. Llámase a postulación nacional en condiciones especiales, para el otorgamiento de los siguientes tipos de subsidios del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, regulados por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones:

    1.1 Título I, Equipamiento Comunitario y/o Mejoramiento del Entorno.

    1.2 Título II, Mejoramiento de la Vivienda, además de la postulación de los proyectos regulares (que cumplen con todo lo definido en el DS 255), se incluyen los siguientes proyectos con condiciones especiales:

    1.2.1 Proyectos de Seguridad de la Vivienda, referidos a problemas en la estructura de la vivienda provocados por la acción de plagas de insectos xilófagos (como termitas, o larvas de coleópteros), los que se regirán por lo señalado en el resuelvo 5 de esta resolución.

    1.2.2 Proyectos de Habitabilidad que digan relación con facilitar el desplazamiento al interior de la vivienda de personas con discapacidad que requieran del uso permanente de silla de ruedas, los que se regirán por lo indicado en el resuelvo 6 de esta resolución; y los de "Obras de Innovaciones de Eficiencia Energética", que tengan como fin el instalar un Sistema Solar Térmico (Colector Solar) en la Vivienda, los que se regirán por lo indicado en el resuelvo 7 de esta resolución.

    Además, proyectos de Habitabilidad que consulten el cambio de cubierta con asbesto-cemento, en los cuales se incrementará el monto del subsidio en un 20%, para asumir los mayores costos que implica el retiro de las planchas de asbesto cemento aplicando los protocolos de seguridad laboral concordados con el Ministerio de Salud (pintura, trajes especiales, mascarillas, centros de acopio, etc.). Estos proyectos se regirán por lo señalado en el resuelvo 8 de esta resolución.

    1.2.3 Proyectos de Habitabilidad, destinados al Acondicionamiento Térmico de la vivienda conforme a lo indicado en el artículo 6º...

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