Resolución núm. 867 EXENTA, publicada el 26 de Septiembre de 2016. APRUEBA PROTOCOLO TÉCNICO PARA LA FISCALIZACIÓN DEL DS MMA 38/2011 Y EXIGENCIAS ASOCIADAS AL CONTROL DEL RUIDO EN INSTRUMENTOS DE COMPETENCIA DE LA SMA - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 649664961

Resolución núm. 867 EXENTA, publicada el 26 de Septiembre de 2016. APRUEBA PROTOCOLO TÉCNICO PARA LA FISCALIZACIÓN DEL DS MMA 38/2011 Y EXIGENCIAS ASOCIADAS AL CONTROL DEL RUIDO EN INSTRUMENTOS DE COMPETENCIA DE LA SMA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyResolución

APRUEBA PROTOCOLO TÉCNICO PARA LA FISCALIZACIÓN DEL DS MMA 38/2011 Y EXIGENCIAS ASOCIADAS AL CONTROL DEL RUIDO EN INSTRUMENTOS DE COMPETENCIA DE LA SMA

Núm. 867 exenta.- Santiago, 16 de septiembre de 2016.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la ley Nº 20.417, que fija el texto de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Ley Nº 20.600, que crea los Tribunales Ambientales; en la Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el decreto con fuerza de ley Nº 3/2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el decreto supremo Nº 76, de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. La Superintendencia del Medio Ambiente es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y/o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los Planes de Manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley;

  2. La letra ñ) del artículo 3 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece que corresponde a la Superintendencia del Medio Ambiente impartir directrices técnicas de carácter general y obligatorio, definiendo los protocolos, procedimientos y métodos de análisis que los organismos fiscalizadores, las entidades acreditadas conforme a esta ley y, en su caso, los sujetos de fiscalización, deberán aplicar para el examen, control y medición del cumplimiento de las Normas de Calidad Ambiental y de Emisión;

  3. Que, la fiscalización del ruido generado por una unidad fiscalizable y de las medidas de control asociadas a ésta, corresponde al conjunto de actividades que tienen por objeto determinar el grado de cumplimiento de las exigencias incluidas en diversos instrumentos de gestión ambiental, tales como la norma de emisión de ruidos, resoluciones de calificación ambiental y programas de...

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