Resolución núm. 8668 EXENTA, publicada el 21 de Abril de 2020. AUTORIZA PROTOCOLO DE SEGURIDAD SANITARIA PARA LUGARES DE TRABAJO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Rango de Ley | Resolución |
AUTORIZA PROTOCOLO DE SEGURIDAD SANITARIA PARA LUGARES DE TRABAJO
Núm. 8.668 exenta.- Puerto Montt, 19 de marzo de 2020.
Visto:
1) Oficio de Gabinete Presidencial N° 003, de 2020, que imparte instrucciones y medidas de prevención y reacción por casos de Covid-19 a los ministros y a los servicios públicos que dependan o se relacionen a través de ellos; 2) Declaración de la Organización Mundial de la Salud que declaró que el brote mundial del virus coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV2) que produce la enfermedad del Coronavirus 2019 denominada Covid-19 a nivel mundial; 3) La Alerta Sanitaria declarada por decreto supremo N° 4, de fecha 5 de febrero de 2020, modificado por decreto supremo N° 6, de fecha 7 de marzo de 2020, ambos del Ministerio de Salud, para todo el país a fin de enfrentar la propagación del virus entre la población.
Considerando:
1) Que al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que le corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma, así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones; 2) Que a dicha Secretaría de Estado, le corresponde ejercer la rectoría del sector salud y en especial a esta Secretaría Regional Ministerial le corresponde efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población debiendo mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no trasmisibles; 3) Que con fecha 5 de marzo de 2020 se ha declarado alerta sanitaria para enfrentar la propagación del virus Covid-19 en nuestro país; 4) Que desde el 16 de marzo de 2020 el país se encuentra en fase IV del brote del nuevo coronavirus "2019-NCOV", lo que obliga a esta autoridad tomar medidas adicionales para proteger la salud de los habitantes en la Región de Los Lagos; 5) Que el decreto de Alerta Sanitaria señalado en el Visto, en su artículo 3 numeral 8, faculta a esta autoridad sanitaria para prohibir funcionamiento de establecimientos y lugares de trabajo que pongan en peligro a las personas; 5) Asimismo, el mismo artículo, en su numeral 12, faculta a esta autoridad para disponer de las medidas necesarias tendientes a evitar las aglomeraciones de gente en espacios cerrados o abiertos que puedan favorecer la propagación del virus; 6) Que de acuerdo a lo anterior y lo señalado especialmente en...
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