Resolución núm. 8660 EXENTA, publicada el 21 de Julio de 2017. MODIFICA RESOLUCIÓN N° 6.058 EXENTA (V. Y U.), DE 2017, QUE LLAMA A POSTULACIÓN EXTRAORDINARIA PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR EN SU TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 255 (V. Y U.), DE 2006, DESTINADA A LA ATENCIÓN DE LOS DAMNIFICADOS DE LA REGIÓN DE COQUIMBO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO |
Rango de Ley | Resolución |
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 6.058 EXENTA (V. Y U.), DE 2017, QUE LLAMA A POSTULACIÓN EXTRAORDINARIA PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR EN SU TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 255 (V. Y U.), DE 2006, DESTINADA A LA ATENCIÓN DE LOS DAMNIFICADOS DE LA REGIÓN DE COQUIMBO
Santiago, 18 de julio de 2017.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 8.660 exenta.
Visto:
-
El DS N° 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar.
-
La resolución exenta N° 8.315 (V. y U.), de fecha 23 de diciembre de 2016, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2017, en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa de Protección del Patrimonio Familiar regulado por el DS N° 255 (V. y U.), de 2006;
-
La resolución exenta N° 6.058 (V. y U.), de 2017, que Llama a Postulación Extraordinaria para el desarrollo de proyectos del Programa de Protección del Patrimonio Familiar en su Título II, Mejoramiento de la Vivienda, regulado por el DS N° 255 (V. y U.), de 2006, destinada a la atención de los damnificados de la Región de Coquimbo, y
Considerando:
Que, ha sido complejo el proceso de inicio de obras asociado al llamado singularizado en el visto c), dado que existe un número limitado de empresas constructoras interesadas en trabajar en la región y las que existen no pueden abordar toda la demanda, por lo que se requiere hacer adecuaciones a la operatoria del llamado que permitan agilizar los procesos de inicio de obras y los pagos de subsidios a las empresas constructoras involucradas en el proceso de reconstrucción, por lo cual, dicto la siguiente
Resolución:
-
Modifícase la resolución exenta N° 6.058 (V. y U.), de 2017, citada en el visto c), en el siguiente sentido:
1.1 Agrégase al final del inciso segundo del punto 3.2. del resuelvo 3, el siguiente texto, reemplazando el punto final por punto seguido:
"Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de viviendas catastradas ubicadas en zonas con características Patrimoniales, se podrá aplicar el subsidio en la modalidad señalada en el punto 3.1, del Resuelvo 3, es decir, para financiar la adquisición de materiales de construcción y para la contratación de servicios de construcción.".
1.2 Incorpórase al final del resuelvo 4. la siguiente tabla:
1.3 Reemplázanse, en la...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba