resolución núm. 866 EXENTA, el 26 de Septiembre de 2016. INSTRUCCIÓN DE CARÁCTER GENERAL SOBRE DEBERES DE REMISIÓN DE INFORMACIÓN PARA FUENTES EMISORAS REGULADAS POR EL DS MMA Nº 28/2013, DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, QUE ESTABLECE NORMA DE EMISIÓN PARA FUNDICIONES DE COBRE Y FUENTES EMISORAS DE ARSÉNICO - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 649664957

resolución núm. 866 EXENTA, el 26 de Septiembre de 2016. INSTRUCCIÓN DE CARÁCTER GENERAL SOBRE DEBERES DE REMISIÓN DE INFORMACIÓN PARA FUENTES EMISORAS REGULADAS POR EL DS MMA Nº 28/2013, DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, QUE ESTABLECE NORMA DE EMISIÓN PARA FUNDICIONES DE COBRE Y FUENTES EMISORAS DE ARSÉNICO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyResolución
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 26-Sep-2016
Tipo Norma :Resolución 866 EXENTA
Fecha Publicación :26-09-2016
Fecha Promulgación :16-09-2016
Organismo :MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE; SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO
AMBIENTE
Título :INSTRUCCIÓN DE CARÁCTER GENERAL SOBRE DEBERES DE REMISIÓN
DE INFORMACIÓN PARA FUENTES EMISORAS REGULADAS POR EL DS
MMA Nº 28/2013, DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, QUE
ESTABLECE NORMA DE EMISIÓN PARA FUNDICIONES DE COBRE Y
FUENTES EMISORAS DE ARSÉNICO
Tipo Versión :Con Vigencia Diferida por Fecha De : 01-01-2017
Inicio Vigencia :01-01-2017
Id Norma :1095060
URL :https://www.leychile.cl/N?i=1095060&f=2017-01-01&p=
INSTRUCCIÓN DE CARÁCTER GENERAL SOBRE DEBERES DE REMISIÓN DE INFORMACIÓN PARA
FUENTES EMISORAS REGULADAS POR EL DS MMA Nº 28/2013, DEL MINISTERIO DEL MEDIO
AMBIENTE, QUE ESTABLECE NORMA DE EMISIÓN PARA FUNDICIONES DE COBRE Y FUENTES
EMISORAS DE ARSÉNICO
Núm. 866 exenta.- Santiago, 16 de septiembre de 2016.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley Nº 20.417, que fija el texto de
la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Ley Nº 19.880, que
establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los
Órganos de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.300, sobre Bases
Generales del Medio Ambiente; en el decreto supremo Nº 28, de 2013, del Ministerio
del Medio Ambiente, que establece norma de emisión para fundiciones de cobre y
fuentes emisoras de arsénico; en la resolución exenta Nº 1.227, de 2015, de la
Superintendencia del Medio Ambiente, que dicta instrucción de carácter general
sobre deberes de remisión de información para fuentes estacionarias reguladas por
normas de emisión de contaminantes a la atmósfera y por planes de prevención y/o
descontaminación atmosférica; en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2010, del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la
Superintendencia del Medio Ambiente; en el decreto supremo Nº 76, de 2014, del
Ministerio del Medio Ambiente; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la
Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite
de Toma de Razón;
Considerando:
1º El inciso primero del artículo 2º de la Ley Orgánica de la
Superintendencia del Medio Ambiente, que establece que la Superintendencia es el
servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y
fiscalización de los instrumentos de gestión ambiental que dispone la ley;
2º El artículo 16 del decreto supremo Nº 28, de 2013, del Ministerio del
Medio Ambiente, que establece la obligación de remitir a la Superintendencia del
Medio Ambiente informes mensuales que den cuenta sobre el cumplimiento de la norma y
un informe anual que consolide la información del año calendario;
3º La letra d) del artículo 3º de la Ley Orgánica de la Superintendencia del
Medio Ambiente, que faculta a exigir, examinar y procesar los datos, muestreos,
mediciones y análisis que los sujetos fiscalizados deban proporcionar de acuerdo a
las normas, medidas y condiciones definidas en los Planes de Prevención y/o de
Descontaminación que les sean aplicables;
4º La letra s) del artículo 3º de la Ley Orgánica de la Superintendencia del
Medio Ambiente, que faculta a dictar normas e instrucciones de carácter general en
el ejercicio de las atribuciones que le confiere esta ley;
5º El artículo tercero Nº 1 de la resolución exenta Nº 1.227, de 2015, de
la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece que los informes de
cumplimiento establecidos en el artículo 16 del decreto supremo Nº 28, de 2013, del
Ministerio del Medio Ambiente deben ser remitidos por medio del módulo "Sistema de
Cumplimiento de Normas Atmosféricas" del Registro de Emisiones y Transferencias de
Contaminantes;
6º El artículo 16 del decreto supremo Nº 28, de 2013, del Ministerio del

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