Resolución núm. 866 EXENTA, publicada el 06 de Mayo de 2016. ESTABLECE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA W.) EN LOS LUGARES QUE INDICA - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 637697865

Resolución núm. 866 EXENTA, publicada el 06 de Mayo de 2016. ESTABLECE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA W.) EN LOS LUGARES QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA W.) EN LOS LUGARES QUE INDICA

Núm. 866 exenta.- Santiago, 14 de abril de 2016.

Vistos:

La ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; la resolución Nº 3.513 exenta del SAG de 7 de diciembre de 1995, publicada en el Diario Oficial el 13 de diciembre del mismo año; la resolución 1.600 de la Contraloría General de la República y las facultades que me han sido otorgadas en virtud de resolución afecta Nº 1 del 06-01-2015.

Considerando:

  1. Que, por resolución exenta Nº 3.513, citada en vistos, se declaró a Chile como país libre de la plaga de los vegetales conocida como "Mosca del Mediterráneo" (Ceratitis capitata Wied).

  2. Que, con fecha 12 de abril de 2016, se ha(n) detectado la presencia de algunos ejemplares (adultos) del insecto en el área urbana de la comuna de Pudahuel.

  3. Que en virtud de lo dispuesto en el Nº 3 de la resolución Nº 3.513, el Servicio está facultado para adoptar las medidas fitosanitarias que sean necesarias para el control y erradicación de esta plaga.

  4. Que debe entenderse por área reglamentada, aquella en la que plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, que ingresan a ella, se mueven dentro de ella y provienen de la misma, están sujetas a medidas fitosanitarias.

  5. Que para el caso de la plaga "Mosca del Mediterráneo" (Ceratitis capitata Wied). Dicha área reglamentada, corresponde a una superficie cubierta por un radio de 7.2 km. alrededor de las detecciones,

    Resuelvo:

  6. Establézcase:

    1. A partir del 12 de abril de 2016, como área reglamentada, el polígono de 19 vértices, determinado por las siguientes coordenadas UTM, señaladas a continuación:

    2. El polígono que determina el área reglamentada incorpora parcialmente las siguientes comunas: Cerro Navia, Renca, Pudahuel, Quilicura y Lampa.

    3. Todos los productos vegetales hospederos de "Mosca del Mediterráneo" producidos en el área reglamentada, los cuales hayan sido embalados y/o inspeccionados hasta el día 11 de abril de 2016, no estarán afectos a las medidas de cuarentena establecidas en esta resolución.

  7. Dispóngase la ejecución de las siguientes medidas fitosanitarias en el área reglamentada:

    1. Recolección y posterior destrucción por fuego o enterramiento de los frutos caídos.

    2. Descarga de los frutos de plantas hospedantes y destrucción de los...

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