Resolución núm. 863 EXENTA, publicada el 20 de Marzo de 2018. PROHIBICIÓN PARCIAL DE EXTRACCIÓN POR MAREA ROJA EN PARTE DEL LITORAL DE LA REGIÓN DE LOS RÍOS - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 706574977

Resolución núm. 863 EXENTA, publicada el 20 de Marzo de 2018. PROHIBICIÓN PARCIAL DE EXTRACCIÓN POR MAREA ROJA EN PARTE DEL LITORAL DE LA REGIÓN DE LOS RÍOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

PROHIBICIÓN PARCIAL DE EXTRACCIÓN POR MAREA ROJA EN PARTE DEL LITORAL DE LA REGIÓN DE LOS RÍOS

Núm. 863 exenta.- Valdivia, 12 de febrero de 2018.

Vistos y teniendo presente:

Las facultades legales y reglamentarias que me confiere el DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763/79 y de las leyes 18.933 y 18.469; los artículos 1, 3, 5, 9 letra b) 67 y 104 del DFL N° 725/1967 Código Sanitario; la ley N° 19.880/2003; los artículos 102 y 333 del DS N° 977, 1996, del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario de los Alimentos; DS N° 136, del 2004, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; DS N° 9, de 4 de abril de 2016, y Dto. exento N° 545, de 5 de diciembre de 2016, ambos del Ministerio de Salud; resolución exenta N° 24/2009 del Ministerio de Salud, Programa Nacional de Marea Roja; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y en el artículo 333 del Reglamento Sanitario de los Alimentos, y

Considerando:

  1. - La necesidad de establecer un procedimiento de control sanitario para la jurisdicción de la Autoridad Sanitaria de la Región de Los Ríos, manteniendo la vigilancia a fin de evitar el riesgo de consumo de productos bivalvos y otros contaminados por el fenómeno de Marea Roja del tipo Paralizante.

  2. - Que dados los resultados del Informe de Ensayo N° 160, de fecha 12 de febrero de 2018, correspondiente a una muestra del recurso Loco (Concholepas Concholepas), del sector de Caleta Huiro, tomada con fecha 6 de febrero de 2018, que arrojó un resultado de 99 µg.Stx0eq./100 µg., nivel que supera el máximo establecido en la norma, de 80 µg.Stx0eq./100 µg., de Veneno Paralizante Molusco (VPM), se hace necesario prohibir la extracción, transporte, comercialización, elaboración, traslado, procesamiento y tenencia para comercialización de la especie loco (Concholepas Concholepas), provenientes desde el sector de Caleta Huiro, es decir, los sectores comprendidos entre los puntos georreferenciales de 39° 57' 20.43" Latitud Sur, correspondiente al sector Caleta Huiro, hasta las coordenadas 40° 00' 26.5" Latitud Sur, de la Región de Los Ríos, con la sola excepción de aquellos provenientes exclusivamente de áreas de manejo vigentes con autorización del litoral costero de la Región de Los Ríos, y sólo para ser destinado exclusivamente para fines industriales en plantas autorizadas por la Seremi de Salud de la Región correspondiente; con...

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