Resolución núm. 860 EXENTA, publicada el 31 de Julio de 2020. SUSPENDE PLAZO PARA EL REEMPLAZO DE LOS TAXIS CANCELADOS DEL REGISTRO DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS POR LOS MOTIVOS QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Resolución |
SUSPENDE PLAZO PARA EL REEMPLAZO DE LOS TAXIS CANCELADOS DEL REGISTRO DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS POR LOS MOTIVOS QUE INDICA
Núm. 860 exenta.- Valparaíso, 14 de marzo de 2020.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 6º y 7º de la Constitución Política de la República; ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; ley Nº 18.696, que modifica artículo 6 de la ley Nº 18.502, autoriza importación de vehículos que señala y establece normas sobre transporte de pasajeros; decreto supremo Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento de los Servicios Nacionales de Transporte Público de Pasajeros; decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior, que declara el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública en el territorio de Chile; decreto supremo Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, Subsecretaría de Salud Pública, que decreta alerta sanitaria por el periodo que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV); resolución exenta Nº 320, de 17 de marzo de 2020, de la Subsecretaría de Transportes, que "Establece Medidas Excepcionales que Indica Respecto de todo el Personal de la Subsecretaría de Transportes"; resolución exenta Nº 329 del 18 de marzo de 2020 la cual "Aplica Medidas Excepcionales que Indica Respecto de Todo el Personal de la Subsecretaría de Transportes, sus Programas Dependientes de la Secretarías Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones Frente al Avance del Nuevo Coronavirus 2019 (2019-NCOV)"; dictamen Nº 3.610 de 17 de marzo de 2020 de la Contraloría General de la República; en la resolución Nº 7, de 2019, de Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y demás normativa que resulte aplicable.
Considerando:
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Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 inciso 1º del decreto supremo Nº 212, de 1992, citado en los vistos, el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, en adelante e indistintamente el Registro, está conformado por los Registros Regionales a cargo de cada una de las Secretarías Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones.
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Que el artículo 73 bis del decreto supremo Nº 212, de 1992, ya mencionado, regula el...
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